Y….. prevaleció la mediocridad.

 

Por Adolfo R. Taylhardat (*)

 

El esfuerzo para lograr que el Parlamento aprobara la nueva Ley del Servicio Exterior fracasó como resultado de la labor de obstrucción desplegada por quienes seguramente temen no estar en condiciones de responder a las exigencias de ese nuevo texto legal.  Ciertamente, no cabe otra explicación para el papel de instrumentos de esa labor de entorpecimiento que asumieron también agrupaciones gremiales pretendiendo representar la voluntad del funcionariado de la Cancillería.

 

Después de que el proyecto fuera aprobado por unanimidad en las dos discusiones del Senado y en la primera discusión en la Cámara de Diputados, quienes temen someterse a los requerimientos de la nueva ley utilizaron toda clase de  diversos recursos. Valiéndose de contactos con parlamentarios pertenecientes a fracciones políticas minoritarias lograron retardar su examen, con el resultado de que la Comisión de Política Exterior de Diputados no pudo completar, antes de que finalizara el período legislativo, la revisión del proyecto con vistas a la segunda discusión en Diputados y su ulterior sanción como Ley de la República.

 

Entre los subterfugios utilizados, los interesados en torpedear la aprobación de la Ley dirigieron a la Comisión de Política Exterior de Diputados una comunicación en la cual solicitaron que se mantuviera “hasta el próximo período constitucional la vigencia de la actual Ley” para “reiniciar las discusiones una vez instaladas las (nuevas) Cámaras legislativas”. En una palabra, pidieron que se “engavetara” el Proyecto para que corra la misma suerte que otras tantas leyes que se encuentran en el limbo legislativo.

 

La petición de que se mantenga en vigencia la actual Ley del Servicio Exterior persigue simplemente postergar indefinidamente la promulgación de un nuevo ordenamiento legal. Esto se comprende porque son precisamente las debilidades y vacíos de la Ley vigente lo que ha permitido que se enquiste y se perpetúe dentro de la cancillería una legión de elementos mediocres e incompetentes, en su mayoría productos del clientelismo político, del compadrazgo, y del amiguismo que generalmente influye sobre los nombramientos en la Cancillería. Son los que se han beneficiado de esas debilidades de la ley vigente quienes desean mantener el status quo, porque seguramente saben que no reúnen las condiciones que la nueva ley impondrá para convertir el Servicio Exterior una carrera profesional de excelencia.

 

Veamos cuales son las condiciones que exigiría la nueva Ley para alcanzar el objetivo de la excelencia,  que han motivado la actitud de quienes la han torpedeado:

 

1)      El Servicio Exterior dejaría de ser el monopolio de los egresados de la Escuela de Estudios Internacionales, y su acceso se abriría a cualquier profesional universitario poseedor de un título de nivel no inferior al de Licenciado en cualquier especialidad que tenga vinculación con las relaciones internacionales.

2)      Dentro del propósito de alcanzar la excelencia, el procedimiento de ingreso se volvería más estricto y los aspirantes deberían, primero, someterse a un riguroso proceso de selección que comienza con un examen de concurso para ingresar, no como ahora directamente a la Cancillería, sino al Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”. Luego de cumplir en el Instituto un programa de formación y adiestramiento de nivel de post-grado, de dos años de duración, los aspirantes deberían presentar un examen integral. Solamente los cursantes que aprueben el examen integral serían admitidos definitivamente a la Carrera, reconociéndoseles, a los fines de la antigüedad en la Carrera, los dos años de duración del programa. Esto permitiría asegurar que solamente serían admitidos a la Carrera aquellos aspirantes que reúnan las condiciones necesarias para ejercer las delicadas funciones de la diplomacia moderna.

3)      Bajo el imperio de la nueva Ley los funcionarios se beneficiarían de oportunidades de capacitación y actualización a lo largo del Servicio, pero al mismo tiempo estarían sometidos a un régimen severo de evaluación continua con el objeto de garantizar que solamente aquellos que reúnan las calificaciones y las condiciones necesarias podrían ser tomados en consideración a los fines del ascenso dentro de la carrera. En materia de ascensos, el Proyecto de Ley del Servicio Exterior contempla que, además de la antigüedad en el rango inferior y de las evaluaciones periódicas favorables rendidas por sus superiores inmediatos, el funcionario deberá demostrar eficacia en el cumplimiento de sus funciones, observar buena conducta, haber realizado estudios de especialización, dominar idiomas, haber preparado trabajos o estudios a los fines del ascenso y haber publicado trabajos sobre asuntos relacionados con el Servicio.

4)      Como parte del objetivo de asegurar la excelencia en la composición del funcionariado del Servicio Exterior, el proyecto contempla que los funcionarios que permanezcan ocho años en el mismo rango sin reunir los méritos necesarios para el ascenso serían excluidos de la Carrera.

5)      La Ley contempla también un régimen disciplinario estricto destinado a castigar a los funcionarios que incurran en negligencia en el ejercicio de sus funciones, observen conducta contraria a la ética profesional a la moral y a las buenas costumbres o incumplan o contravengan las obligaciones inherentes a sus funciones. Ese régimen contempla sanciones que, según la gravedad de la falta, pueden consistir en la amonestación verbal o escrita, la suspensión con o sin goce de sueldo o la destitución.

 

Finalmente, quizás el aspecto de la ley que seguramente preocupa más a los mediocres e incompetentes es el relativo al régimen para la incorporación a la Carrera de los funcionarios actualmente en Comisión (funcionarios que ya prestan servicios en el Ministerio pero que no son de Carrera).

 

El Proyecto contempla a este propósito dos modalidades:

 

Los funcionarios con mas de diez años en la Cancillería podrían, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley,  solicitar al Jurado Calificador del Servicio Exterior su incorporación a la Carrera, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: poseer título universitario de nivel no inferior a Licenciado, hablar y escribir correctamente un segundo idioma de uso corriente en las relaciones internacionales, haber demostrado competencia en el cumplimiento de sus funciones y haber observado una conducta consona con las funciones diplomáticas.

 

Los funcionarios con menos de diez años en la Cancillería, siempre que reúnan los mismos requisitos mencionados anteriormente, podrían solicitar al Jurado Calificador que los someta a un examen integral con vistas a su incorporación a la Carrera.

 

En la comunicación dirigida a la Comisión de Política Exterior de Diputados se expresa preocupación porque “la premura en darle término a la discusión de este proyecto conlleve a que la Ley sea promulgada con inconsistencias jurídicas que podrían agravar, aún mas, la situación administrativa de los funcionarios del MRE” y dificultar “el necesario proceso de profesionalización que exige la Cancillería venezolana”.

 

Por lo que se refiere al argumento de la “premura” es preciso señalar que pocas veces un proyecto de Ley ha sido objeto de un proceso de preparación tan serio y cuidadoso como el de la Ley del Servicio Exterior. El proceso de preparación de ese texto legal comenzó en 1991 con la elaboración del primer proyecto por un grupo de trabajo integrado por tres juristas y diplomáticos con larga experiencia en el Servicio Exterior y continuó a lo largo de cuatro años (1994-1998). Durante ese tiempo el proyecto fue primero sometido a una rigurosa revisión, artículo por artículo, por los entonces Presidentes de la Comisión de Política Exterior del Senado, Senadores Haydée Castillo de López y Pedro Pablo Aguilar. El proyecto fue luego sometido a una consulta amplia con los gremios, instituciones y personalidades que tuvieran interés en opinar sobre el Proyecto de Ley. De las numerosas observaciones y propuestas recibidas como resultado de esa consulta, se tomaron en consideración todas aquellas que contribuían a mejorar el proyecto sin alejarlo de su espíritu y propósito. El texto revisado fue después remitido a la Academia de Lengua para asegurar la corrección en el lenguaje.  El proyecto fue luego objeto de un examen, artículo por artículo, en sesiones plenarias de la Comisión de Política Exterior del Senado con vistas a su primera discusión en el Senado. Luego de aprobado en  primera discusión fue nuevamente sometido a un cuidadoso escrutinio, artículo por artículo, en el plenario de la Comisión de Política Exterior, con vistas a la segunda discusión. Luego de ser aprobado por unanimidad en segunda discusión en el Senado, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó en primera discusión y lo remitió para su examen a la Comisión de Política Exterior de esa Cámara. El Presidente de ese órgano lo remitió a la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica de la Presidencia del Congreso.  El Jefe de esta oficina, Doctor Carlos Leáñez realizó un examen minucioso del texto y presentó un informe contentivo de una serie de observaciones de forma y de fondo. La Comisión de Política Exterior del Senado presentó al Presidente de la Comisión de Política Exterior de Diputados sus comentarios acerca de las observaciones del Doctor Leáñez. Éste a su vez presentó un nuevo informe en el cual tomó en consideración esos comentarios y propuso modificaciones concretas al Proyecto de Ley.  Con el objeto de examinar esas propuestas se realizaron dos reuniones con la participación del Doctor Leáñez y un miembro de su oficina y dos Asesores de la Comisión de Política Exterior del Senado. El resultado fue la incorporación de cambios de fondo que mejoraron la sustancia del Proyecto y modificaciones de estructura y de forma motivadas consideraciones de técnica legislativa. Para dar satisfacción a quienes deseaban dejar oír su voz para formular críticas al proyecto, el Presidente de la Comisión de Política Exterior convocó incluso una especie de tribuna abierta en la cual cada quien dijo lo que se le ocurrió acerca del proyecto de Ley. Puede entonces hablarse, seria y responsablemente, de premura?

 

            Nuestro Servicio Exterior cuenta ya con funcionarios excelentes, profesionales de óptima calidad, que se han distinguido por su elevado espíritu de trabajo y por su patriotismo. Algunos de ellos han logrado ganarse un merecido prestigio internacional. Estos funcionarios constituyen el material de base sobre el cual se puede erigir la Cancillería de excelencia que persigue la nueva Ley.  Pero, evidentemente, también hay funcionarios que no están capacitados para responder a las exigencias y requisitos que impondría la nueva Ley para lograr ese propósito. Es ese temor a enfrentarse a esos requerimientos lo que llevó a adversar  y frustrar el esfuerzo de tantos años cuyo único objeto es dotar al Estado venezolano de un instrumento legal que permita deslastrar al servicio exterior de la mediocridad que lo desprestigia.

           

El objetivo de excelencia que persigue  la nueva Ley debería traducirse, en el mediano plazo, en un Servicio Exterior de Excelencia para que quienes representen a Venezuela internacionalmente sean  funcionarios excelentes, ciudadanos ejemplares. Si, cuando al final de su carrera y alcanza el rango de Embajador, el diplomático es llamado “Excelencia”, para hacerle honor a ese tratamiento el funcionario del Servicio Exterior debe ser excelente, el mejor entre los mejores. Esperemos que el Parlamento que emergerá de las próximas elecciones asuma el papel histórico de sancionar la Ley que habrá de permitir estructurar un Servicio Exterior moderno, capaz de responder a los retos que confrontará nuestro país en el cambiante escenario internacional del futuro.