Y…..
prevaleció la mediocridad.
Por
Adolfo R. Taylhardat (*)
El esfuerzo para lograr que el Parlamento aprobara la nueva Ley del
Servicio Exterior fracasó como resultado de la labor de obstrucción desplegada
por quienes seguramente temen no estar en condiciones de responder a las
exigencias de ese nuevo texto legal.
Ciertamente, no cabe otra explicación para el papel de instrumentos de
esa labor de entorpecimiento que asumieron también agrupaciones gremiales pretendiendo
representar la voluntad del funcionariado de la Cancillería.
Después de que el proyecto fuera aprobado por unanimidad en las dos
discusiones del Senado y en la primera discusión en la Cámara de Diputados,
quienes temen someterse a los requerimientos de la nueva ley utilizaron toda
clase de diversos recursos. Valiéndose
de contactos con parlamentarios pertenecientes a fracciones políticas
minoritarias lograron retardar su examen, con el resultado de que la Comisión
de Política Exterior de Diputados no pudo completar, antes de que finalizara el
período legislativo, la revisión del proyecto con vistas a la segunda discusión
en Diputados y su ulterior sanción como Ley de la República.
Entre los subterfugios utilizados, los interesados en torpedear la
aprobación de la Ley dirigieron a la Comisión de Política Exterior de Diputados
una comunicación en la cual solicitaron que se mantuviera “hasta el próximo
período constitucional la vigencia de la actual Ley” para “reiniciar las
discusiones una vez instaladas las (nuevas) Cámaras legislativas”. En una
palabra, pidieron que se “engavetara” el Proyecto para que corra la misma
suerte que otras tantas leyes que se encuentran en el limbo legislativo.
La petición de que se mantenga en vigencia la actual Ley del Servicio
Exterior persigue simplemente postergar indefinidamente la promulgación de un
nuevo ordenamiento legal. Esto se comprende porque son precisamente las
debilidades y vacíos de la Ley vigente lo que ha permitido que se enquiste y se
perpetúe dentro de la cancillería una legión de elementos mediocres e
incompetentes, en su mayoría productos del clientelismo político, del
compadrazgo, y del amiguismo que generalmente influye sobre los nombramientos
en la Cancillería. Son los que se han beneficiado de esas debilidades de la ley
vigente quienes desean mantener el status
quo, porque seguramente saben que no reúnen las condiciones que la nueva
ley impondrá para convertir el Servicio Exterior una carrera profesional de excelencia.
Veamos cuales son las condiciones que exigiría la nueva Ley para alcanzar
el objetivo de la excelencia, que han motivado la actitud de quienes la
han torpedeado:
1)
El Servicio Exterior dejaría de ser el
monopolio de los egresados de la Escuela de Estudios Internacionales, y su
acceso se abriría a cualquier profesional universitario poseedor de un título
de nivel no inferior al de Licenciado en cualquier especialidad que tenga
vinculación con las relaciones internacionales.
2)
Dentro del propósito de alcanzar la excelencia, el procedimiento de ingreso
se volvería más estricto y los aspirantes deberían, primero, someterse a un
riguroso proceso de selección que comienza con un examen de concurso para
ingresar, no como ahora directamente a la Cancillería, sino al Instituto de
Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”. Luego de cumplir en el Instituto un
programa de formación y adiestramiento de nivel de post-grado, de dos años de
duración, los aspirantes deberían presentar un examen integral. Solamente los
cursantes que aprueben el examen integral serían admitidos definitivamente a la
Carrera, reconociéndoseles, a los fines de la antigüedad en la Carrera, los dos
años de duración del programa. Esto permitiría asegurar que solamente serían
admitidos a la Carrera aquellos aspirantes que reúnan las condiciones
necesarias para ejercer las delicadas funciones de la diplomacia moderna.
3)
Bajo el imperio de la nueva Ley los
funcionarios se beneficiarían de oportunidades de capacitación y actualización
a lo largo del Servicio, pero al mismo tiempo estarían sometidos a un régimen
severo de evaluación continua con el objeto de garantizar que solamente
aquellos que reúnan las calificaciones y las condiciones necesarias podrían ser
tomados en consideración a los fines del ascenso dentro de la carrera. En
materia de ascensos, el Proyecto de Ley del Servicio Exterior contempla que,
además de la antigüedad en el rango inferior y de las evaluaciones periódicas
favorables rendidas por sus superiores inmediatos, el funcionario deberá
demostrar eficacia en el cumplimiento de sus funciones, observar buena
conducta, haber realizado estudios de especialización, dominar idiomas, haber
preparado trabajos o estudios a los fines del ascenso y haber publicado
trabajos sobre asuntos relacionados con el Servicio.
4)
Como parte del objetivo de asegurar la excelencia en la composición del
funcionariado del Servicio Exterior, el proyecto contempla que los funcionarios
que permanezcan ocho años en el mismo rango sin reunir los méritos necesarios
para el ascenso serían excluidos de la Carrera.
5)
La Ley contempla también un régimen
disciplinario estricto destinado a castigar a los funcionarios que incurran en
negligencia en el ejercicio de sus funciones, observen conducta contraria a la
ética profesional a la moral y a las buenas costumbres o incumplan o
contravengan las obligaciones inherentes a sus funciones. Ese régimen contempla
sanciones que, según la gravedad de la falta, pueden consistir en la
amonestación verbal o escrita, la suspensión con o sin goce de sueldo o la
destitución.
Finalmente, quizás el aspecto de la ley que seguramente preocupa más a
los mediocres e incompetentes es el relativo al régimen para la incorporación a
la Carrera de los funcionarios actualmente en Comisión (funcionarios que ya
prestan servicios en el Ministerio pero que no son de Carrera).
El Proyecto contempla a este propósito dos modalidades:
Los funcionarios con mas de diez años en la Cancillería podrían,
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, solicitar al Jurado Calificador del Servicio
Exterior su incorporación a la Carrera, siempre y cuando reúnan los siguientes
requisitos: poseer título universitario de nivel no inferior a Licenciado,
hablar y escribir correctamente un segundo idioma de uso corriente en las
relaciones internacionales, haber demostrado competencia en el cumplimiento de
sus funciones y haber observado una conducta consona con las funciones
diplomáticas.
Los funcionarios con menos de diez años en la Cancillería, siempre que
reúnan los mismos requisitos mencionados anteriormente, podrían solicitar al
Jurado Calificador que los someta a un examen integral con vistas a su
incorporación a la Carrera.
En la comunicación dirigida a la Comisión de Política Exterior de
Diputados se expresa preocupación porque “la premura en darle término a la discusión
de este proyecto conlleve a que la Ley sea promulgada con inconsistencias
jurídicas que podrían agravar, aún mas, la situación administrativa de los
funcionarios del MRE” y dificultar “el necesario proceso de profesionalización
que exige la Cancillería venezolana”.
Por lo que se refiere al argumento de la “premura” es preciso señalar
que pocas veces un proyecto de Ley ha sido objeto de un proceso de preparación
tan serio y cuidadoso como el de la Ley del Servicio Exterior. El proceso de
preparación de ese texto legal comenzó en 1991 con la elaboración del primer
proyecto por un grupo de trabajo integrado por tres juristas y diplomáticos con
larga experiencia en el Servicio Exterior y continuó a lo largo de cuatro años
(1994-1998). Durante ese tiempo el proyecto fue primero sometido a una rigurosa
revisión, artículo por artículo, por los entonces Presidentes de la Comisión de
Política Exterior del Senado, Senadores Haydée Castillo de López y Pedro Pablo
Aguilar. El proyecto fue luego sometido a una consulta amplia con los gremios,
instituciones y personalidades que tuvieran interés en opinar sobre el Proyecto
de Ley. De las numerosas observaciones y propuestas recibidas como resultado de
esa consulta, se tomaron en consideración todas aquellas que contribuían a
mejorar el proyecto sin alejarlo de su espíritu y propósito. El texto revisado
fue después remitido a la Academia de Lengua para asegurar la corrección en el
lenguaje. El proyecto fue luego objeto
de un examen, artículo por artículo, en sesiones plenarias de la Comisión de
Política Exterior del Senado con vistas a su primera discusión en el Senado.
Luego de aprobado en primera discusión
fue nuevamente sometido a un cuidadoso escrutinio, artículo por artículo, en el
plenario de la Comisión de Política Exterior, con vistas a la segunda
discusión. Luego de ser aprobado por unanimidad en segunda discusión en el
Senado, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó en
primera discusión y lo remitió para su examen a la Comisión de Política
Exterior de esa Cámara. El Presidente de ese órgano lo remitió a la Oficina de
Investigación y Asesoría Jurídica de la Presidencia del Congreso. El Jefe de esta oficina, Doctor Carlos
Leáñez realizó un examen minucioso del texto y presentó un informe contentivo
de una serie de observaciones de forma y de fondo. La Comisión de Política
Exterior del Senado presentó al Presidente de la Comisión de Política Exterior
de Diputados sus comentarios acerca de las observaciones del Doctor Leáñez.
Éste a su vez presentó un nuevo informe en el cual tomó en consideración esos
comentarios y propuso modificaciones concretas al Proyecto de Ley. Con el objeto de examinar esas propuestas se
realizaron dos reuniones con la participación del Doctor Leáñez y un miembro de
su oficina y dos Asesores de la Comisión de Política Exterior del Senado. El
resultado fue la incorporación de cambios de fondo que mejoraron la sustancia
del Proyecto y modificaciones de estructura y de forma motivadas
consideraciones de técnica legislativa. Para dar satisfacción a quienes
deseaban dejar oír su voz para formular críticas al proyecto, el Presidente de
la Comisión de Política Exterior convocó incluso una especie de tribuna abierta
en la cual cada quien dijo lo que se le ocurrió acerca del proyecto de Ley. Puede entonces hablarse, seria y
responsablemente, de premura?
Nuestro Servicio Exterior cuenta ya
con funcionarios excelentes, profesionales de óptima calidad, que se han
distinguido por su elevado espíritu de trabajo y por su patriotismo. Algunos de
ellos han logrado ganarse un merecido prestigio internacional. Estos
funcionarios constituyen el material de base sobre el cual se puede erigir la Cancillería de excelencia que persigue
la nueva Ley. Pero, evidentemente,
también hay funcionarios que no están capacitados para responder a las
exigencias y requisitos que impondría la nueva Ley para lograr ese propósito.
Es ese temor a enfrentarse a esos requerimientos lo que llevó a adversar y frustrar el esfuerzo de tantos años cuyo
único objeto es dotar al Estado venezolano de un instrumento legal que permita
deslastrar al servicio exterior de la mediocridad que lo desprestigia.
El objetivo de excelencia
que persigue la nueva Ley debería
traducirse, en el mediano plazo, en un Servicio Exterior de Excelencia para que
quienes representen a Venezuela internacionalmente sean funcionarios excelentes, ciudadanos
ejemplares. Si, cuando al final de su carrera y alcanza el rango de Embajador,
el diplomático es llamado “Excelencia”, para hacerle honor a ese tratamiento el
funcionario del Servicio Exterior debe ser excelente, el mejor entre los
mejores. Esperemos que el Parlamento que emergerá de las próximas elecciones
asuma el papel histórico de sancionar la Ley que habrá de permitir estructurar
un Servicio Exterior moderno, capaz de responder a los retos que confrontará
nuestro país en el cambiante escenario internacional del futuro.