UNA TROPELÍA MAS DE LA ANC

 

Adolfo R. Taylhardat

 

 

Entre los atropellos y arbitrariedades que ha cometido la soberanísima, supraconstitucionalísimna, todopoderosísima Asamblea Nacional constituyente, hay uno cuyos alcances no han sido debidamente percibidos por la opinión pública, y seguramente tampoco pos sus propios autores. Se trata de la medida  que dispone el cese de funciones de los parlamentarios legítimamente elegidos por el pueblo soberano de Venezuela para representarlo en los Parlamentos Latinoamericano y Andino.

 

Los diputados al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino fueron elegidos de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo artículo 273 dispone que "cuando por acuerdos o tratados legalmente suscritos por Venezuela, sea necesario elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, la elección se hará simultáneamente con la de Diputados al Congreso". Fue así, como, en los comicios del 8 de noviembre de 1988, resultaron electos los 12 diputados al Parlamento Latinoamericano y los 5 Diputados al Parlamento Andino y sus respectivos suplentes.

 

Esa elección se origina, a su vez,  en lo dispuesto en los tratados internacionales constitutivos de esos dos órganos parlamentarios regionales.  En el caso del Parlatino, se trata del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano suscrito por Venezuela el 16 de noviembre de 1987 e incorporado al ordenamiento legal venezolano como ley de la República mediante ley aprobatoria sancionada por el Congreso el 23 de agosto de 1988.

 

El Régimen de Transición del Poder Público decretado el 22 de diciembre último por la ANC (G.O. No. 36.859 de  29-12-99), dispuso que "los parlamentarios venezolanos que actualmente forman  parte del Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Andino, respectivamente, cesan en sus funciones". Esa medida configura por si misma  una decisión arbitraria, un grave abuso de competencia y un atropello más que se suma a los que ha venido cometiendo la ANC desde que se aprobó la nueva Constitución. Ello por las razones siguientes:

 

1) La Asamblea Nacional Constituyente no tiene competencia para adoptar esa medida. Ninguna de las atribuciones residuales que le asigna la Nueva Constitución Nacional le confiere ese poder.

 

2) El Decreto espúrio del Régimen de Transición del Poder Público se refiere exclusivamente, como su nombre lo indica,  a los órganos del Poder Público. Los parlamentarios regionales no son órgano del Poder Público ni forman parte de los órganos del Poder Público contemplados en la Constitución.

 

3) De acuerdo con las bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (G.O. No. 36.658 de 10-03-99) el funcionamiento de ese cuerpo tiene como límites "el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República" y "las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos". Por lo tanto, la decisión de disponer el cese en sus funciones de los parlamentarios internacionales no solamente constituye una abierta violación de  obligaciones internacionales contraidas mediante tratados válidamente suscritos por el Estado venezolano, sino también una contravención flagrante a las bases sobre las cuales el "soberano" aprobó la convocatoria de la ANC.

 

Las razones que han dado las autoridades para justificar esa medida son absurdas y pueriles. Por una parte se ha dicho que habiendo sido electos junto con los Diputados al Congreso y habiendo éstos cesado en sus funciones, lo mismo debía ocurrir con los parlamentario regionales. Pero no hay que olvidar que si bien los Diputados al Congreso cesaron en sus funciones porque el Congreso desapareció con la nueva Constitución, ni el Parlamento Latinoamericano ni el Parlamento Andino han dejado de existir. También se ha justificado la medida señalando que esa es una decisión soberana de Venezuela. Cabe preguntar, ¿es que está en entredicho la condición soberana de Venezuela y hay necesidad de reafirmar dicha soberanía disponiendo que los Parlamentarios Regionales cesen en sus funciones?

 

La elección mediante sufragio universal y directo de los Parlamentarios Regionales Venezolanos representó un paso trascendental en el proceso de institucionalización de los órganos parlamentarios regionales. Así fue reconocido internacionalmente y Venezuela recibió el elogio unánime de todos los integrantes tanto del Parlamento Latinoamericano como del Parlamento Andino.

 

La decisión de la ANC representa un grave retroceso institucional al disponer la sustitución de los parlamentarios elegidos por el pueblo con personas escogidas a dedo por el cogollo que integrará el Congresillo, producto éste, a su vez de la dedocracia que impera en el país.

 

Esa decisión, además de constituir una auténtica tropelía, traslada a la escena internacional la situación de ausencia de estado de derecho, de arbitrariedad y autoritarismo que prevalece hoy en Venezuela.