UNA TROPELÍA MAS DE LA ANC
Adolfo
R. Taylhardat
Entre los atropellos y arbitrariedades que ha
cometido la soberanísima, supraconstitucionalísimna, todopoderosísima Asamblea
Nacional constituyente, hay uno cuyos alcances no han sido debidamente percibidos
por la opinión pública, y seguramente tampoco pos sus propios autores. Se trata
de la medida que dispone el cese de
funciones de los parlamentarios legítimamente elegidos por el pueblo soberano
de Venezuela para representarlo en los Parlamentos Latinoamericano y Andino.
Los diputados al Parlamento Latinoamericano y
al Parlamento Andino fueron elegidos de conformidad con la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, cuyo artículo 273 dispone que "cuando
por acuerdos o tratados legalmente suscritos por Venezuela, sea necesario
elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional,
la elección se hará simultáneamente con la de Diputados al Congreso". Fue
así, como, en los comicios del 8 de noviembre de 1988, resultaron electos los
12 diputados al Parlamento Latinoamericano y los 5 Diputados al Parlamento Andino
y sus respectivos suplentes.
Esa elección se origina, a su vez, en lo dispuesto en los tratados
internacionales constitutivos de esos dos órganos parlamentarios regionales. En el caso del Parlatino, se trata del
Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano suscrito por
Venezuela el 16 de noviembre de 1987 e incorporado al ordenamiento legal
venezolano como ley de la República mediante ley aprobatoria sancionada por el
Congreso el 23 de agosto de 1988.
El
Régimen de Transición del Poder Público decretado el 22 de diciembre último por
la ANC (G.O. No. 36.859 de 29-12-99),
dispuso que "los parlamentarios venezolanos que actualmente forman parte del Parlamento Latinoamericano y del
Parlamento Andino, respectivamente, cesan en sus funciones". Esa medida
configura por si misma una decisión
arbitraria, un grave abuso de competencia y un atropello más que se suma a los
que ha venido cometiendo la ANC desde que se aprobó la nueva Constitución. Ello
por las razones siguientes:
1)
La Asamblea Nacional Constituyente no tiene competencia para adoptar esa
medida. Ninguna de las atribuciones residuales que le asigna la Nueva
Constitución Nacional le confiere ese poder.
2)
El Decreto espúrio del Régimen de Transición del Poder Público se refiere
exclusivamente, como su nombre lo indica,
a los órganos del Poder Público. Los parlamentarios regionales no son
órgano del Poder Público ni forman parte de los órganos del Poder Público
contemplados en la Constitución.
3) De acuerdo con las bases de la Convocatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente (G.O. No. 36.658 de 10-03-99) el funcionamiento
de ese cuerpo tiene como límites "el cumplimiento de los tratados internacionales,
acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República" y "las
garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos
asumidos". Por lo tanto, la decisión de disponer el cese en sus funciones
de los parlamentarios internacionales no solamente constituye una abierta
violación de obligaciones
internacionales contraidas mediante tratados válidamente suscritos por el
Estado venezolano, sino también una contravención flagrante a las bases sobre
las cuales el "soberano" aprobó la convocatoria de la ANC.
Las
razones que han dado las autoridades para justificar esa medida son absurdas y
pueriles. Por una parte se ha dicho que habiendo sido electos junto con los
Diputados al Congreso y habiendo éstos cesado en sus funciones, lo mismo debía
ocurrir con los parlamentario regionales. Pero no hay que olvidar que si bien
los Diputados al Congreso cesaron en sus funciones porque el Congreso
desapareció con la nueva Constitución, ni el Parlamento Latinoamericano ni el
Parlamento Andino han dejado de existir. También se ha justificado la medida
señalando que esa es una decisión soberana de Venezuela. Cabe preguntar, ¿es
que está en entredicho la condición soberana de Venezuela y hay necesidad de
reafirmar dicha soberanía disponiendo que los Parlamentarios Regionales cesen
en sus funciones?
La
elección mediante sufragio universal y directo de los Parlamentarios Regionales
Venezolanos representó un paso trascendental en el proceso de
institucionalización de los órganos parlamentarios regionales. Así fue
reconocido internacionalmente y Venezuela recibió el elogio unánime de todos
los integrantes tanto del Parlamento Latinoamericano como del Parlamento
Andino.
La
decisión de la ANC representa un grave retroceso institucional al disponer la
sustitución de los parlamentarios elegidos por el pueblo con personas escogidas
a dedo por el cogollo que integrará el Congresillo, producto éste, a su vez de
la dedocracia que impera en el país.
Esa
decisión, además de constituir una auténtica tropelía, traslada a la escena
internacional la situación de ausencia de estado de derecho, de arbitrariedad y
autoritarismo que prevalece hoy en Venezuela.