SUBCOMISIÓN DE DENUNCIAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

 

FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO

 

 

Texto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos durante su XI Reunión. Sao Paulo 6 de agosto de 1999

 

I.- FUNCIONES

 

 

Las funciones de la Subcomisión de Denuncias están determinadas por las atribuciones que en materia de derechos humanos consagran los instrumentos legales que rigen al Parlamento Latinoamericano y a la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO. Son las disposiciones de esos instrumentos que se resumen a continuación las que establecen el marco de referencia del mandato del Subcomisión de Denuncias la cual tiene como función principal asistir a la Comisión de Derechos Humanos en su actividad controladora del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los países miembros del Parlamento Latinoamericano:

 

·         El Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano establece (Artículo 3) que el Parlamento persigue, entre otros, los siguiente propósitos:

 

·         Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con estricto apego a los principios de no-intervención y de libre autodeterminación de los pueblos;

·         Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;

·         Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América Latina.

 

·         El Estatuto del Parlamento Latinoamericano al tiempo que reafirma los propósitos anteriores atribuye al Parlamento (Artículo III c) la misión de velar por el estricto respeto de los Derechos Humanos.

 

·         El Reglamento del Parlamento Latinoamericano atribuye a la Comisión de Derechos Humanos (Artículo 32) competencia "en todo lo relativo a la promoción, resguardo, protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas y su desarrollo integral, consagrados universalmente".

 

·         El Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos aprobado por ésta en su Segunda Sesión celebrada en Sao Paulo (12 y 13 de marzo de 1993) establece (Artículo 3):

 

·          que la Comisión "tiene como objetivos esenciales el conocimiento, análisis e investigación de todos aquellos asuntos que tengan que ver con el desarrollo legislativo e institucional para la promoción, vigencia, respeto y defensa de los derechos humanos de los países miembros del Parlatino". Para lograr ese objetivo la Comisión deberá: "recibir informaciones sobre problemas generales y denuncias específicas sobre derechos humanos y tramitarlas ante las instancias que se estimen pertinentes". Igualmente deberá "Preparar y publicar informes sobre la situación de los derechos humanos en esos países.

 

·         "Para tales fines", agrega el reglamento, la Comisión "podrá designar subcomisiones especiales encargadas de recibir, estudiar e informar sobre las denuncias recibidas debidamente sustentadas  y fundamentadas, para lo cual deberá preparar un reglamento que requerirá de la aprobación de la Comisión".

 

 

 

II.- PROCEDIMIENTO

 

La Subcomisión está autorizada para recibir y examinar denuncias de violaciones de derechos humanos relativas a casos  individuales o a situaciones que afecten a grupos de personas. En el ejercicio de esa función la Subcomisión se regirá por el siguiente procedimiento:

 

1.       Las denuncias dirigidas a la Subcomisión podrán ser canalizadas a través del Presidente del PARLATINO, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Coordinador de la Subcomisión de Denuncias, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO o los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de los Parlamentos Nacionales. El documento original que contiene la denuncia debe ser remitido por correo certificado o correo especial a cualquiera de estos destinatarios.

 

2.       Las denuncias pueden ser formuladas por cualquier persona o agrupación de personas que se consideren víctimas de la violación de sus derechos fundamentales. También podrán ser hechas por los Parlamentos o los parlamentarios nacionales, por cualquier persona, grupo de personas o por instituciones u organizaciones que tengan conocimiento directo o cierto de una violación infligida a terceros.

 

3.       Toda denuncia  debe estar debidamente sustentada y documentada, ser hecha de buena fe y estar revestida de la necesaria objetividad, veracidad y respeto por la dignidad y la integridad de las personas e instituciones.

 

4.       Las denuncias deberán contener el nombre y toda la información necesaria  para establecer la identificación del o de los denunciantes y  una descripción lo mas completa posible de la situación o del caso denunciados, con indicación de la naturaleza de la violación de derechos humanos a que se refiere, del lugar donde han ocurrido los hechos y la información disponible acerca de las víctimas.

 

5.       No se aceptarán denuncias anónimas o basadas exclusivamente en informaciones provenientes de los medios de comunicación. Tampoco se admitirán denuncias redactadas en términos abusivos o que tengan un carácter insultante hacia un gobierno o las autoridades de un país. Tampoco se aceptarán denuncias inspiradas exclusivamente en motivos políticos.

 

6.       Copias de las denuncias serán suministradas, con carácter confidencial, a los integrantes del Subcomisión.

 

7.       Un resumen de las denuncias recibidas será incorporado en una Lista Confidencial que será puesta a la disposición de los Miembros de la Comisión de Derechos Humanos. En esta Lista no se indicará la identidad del autor de la denuncia a menos que el denunciante autorice la divulgación de su identidad.

 

8.       Una copia de la denuncia será remitida al Parlamento nacional del país denunciado para su conocimiento y los fines que estime pertinentes. Los Gobiernos de los Estados denunciados recibirán también una copia de la denuncia a fin de que presenten su respuesta o expongan su defensa.

 

9.       Copia de la respuesta del Estado denunciado será suministrada, con carácter confidencial, a los integrantes de la Subcomisión

 

10.    Un resumen de la respuesta será incorporado  en la Lista Confidencial.

 

11.    Por lo menos el día anterior a la sesión de la Comisión de Derechos Humanos la Subcomisión se reunirá para examinar las denuncias y las respuestas recibidas Si la naturaleza de la denuncia lo justificara, el Coordinador podrá convocar la Subcomisión a una reunión especial o de urgencia. Esas reuniones serán privadas, con asistencia solamente de sus miembros

 

12.    Si la Subcomisión considera que una denuncia tiene fundamento y configura una situación o un caso grave y evidente de violación de derechos humanos, procederá a efectuar un estudio minucioso, para lo cual podrá exigir toda la documentación adicional pertinente o solicitar que se le permita efectuar una visita al país al cual se refiere la denuncia con el objeto de realizar las constataciones necesarias.

 

13.    La Subcomisión presentará a la Comisión de Derechos Humanos un Informe acerca de los casos o situaciones examinadas, acompañado de sus recomendaciones. El informe de la Subcomisión será considerado en sesión privada de la Comisión en la cual participarán solamente sus integrantes.

 

14.    Para que un caso o una situación sean elevados a la consideración de la Comisión a los fines de su tramitación, se requerirá que la decisión sea adoptada por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Subcomisión.

 

15.    Para decidir si un caso o una situación deben ser elevados a la consideración de la Comisión a los fines de su tramitación, la Subcomisión tendrá en cuenta las siguientes reglas:

 

i)                     Que el caso o la situación objeto de la denuncia configure la violación de alguno de los derechos protegidos por los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos.

ii)                   Que a pesar de la respuesta recibida haya razonablemente motivos para considerar que existe una situación o un caso de violación de derechos humanos o de libertades fundamentales.

 

16.  Si la Subcomisión encontrara que la denuncia es infundada, dejará de conocer del caso o de la   situación y lo informará al denunciante exponiendo las razones.

 

17.  La Comisión podrá decidir si la denuncia requiere un estudio mas detallado o profundo por parte del Subcomisión o si considera que la denuncia tiene fundamento.

 

18.  Una vez completado el estudio del caso la Comisión dirigirá al Gobierno y al Parlamento del país denunciado una comunicación informándole el resultado de su examen de la denuncia con las recomendaciones que hubiere adoptado.

 

19.  Si dentro de un plazo razonable no se recibiere respuesta de las autoridades del país denunciado, la Comisión elevará el caso a la Junta Directiva del Parlatino e informará al denunciante.

 

20.  La Comisión podrá recomendar que la denuncia recibida sea remitida a un órgano competente en materia de Derechos Humanos ajeno al Parlatino. En ese caso así se lo comunicará a los denunciantes y a las instancias correspondientes del PARLATINO.

 

21.  Cuando encontrara que la denuncia tiene fundamento, la Comisión podrá decidir hacerla del conocimiento público por los medios que considere apropiados.

 

 

Sao Paulo, 6 de Agosto de 1999.