SUBCOMISIÓN DE DENUNCIAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO
Texto
aprobado por la Comisión de Derechos Humanos durante su XI Reunión. Sao Paulo 6
de agosto de 1999
I.- FUNCIONES
Las funciones de la Subcomisión de Denuncias están determinadas por las
atribuciones que en materia de derechos humanos consagran los instrumentos
legales que rigen al Parlamento Latinoamericano y a la Comisión de Derechos
Humanos del PARLATINO. Son las disposiciones de esos instrumentos que se
resumen a continuación las que establecen el marco de referencia del mandato
del Subcomisión de Denuncias la cual tiene como función principal asistir a la
Comisión de Derechos Humanos en su actividad controladora del respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en los países miembros del
Parlamento Latinoamericano:
·
El Tratado de Institucionalización
del Parlamento Latinoamericano establece (Artículo 3) que el Parlamento
persigue, entre otros, los siguiente propósitos:
·
Defender la plena vigencia de la
libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la
democracia representativa con estricto apego a los principios de
no-intervención y de libre autodeterminación de los pueblos;
·
Velar por el estricto respeto a los
derechos humanos fundamentales y porque no sean afectados en ningún Estado
latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;
·
Luchar por la supresión de toda
forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de
discriminación en América Latina.
·
El Estatuto del Parlamento
Latinoamericano al tiempo que reafirma los propósitos anteriores atribuye al
Parlamento (Artículo III c) la misión de velar por el estricto respeto de los
Derechos Humanos.
·
El Reglamento del Parlamento
Latinoamericano atribuye a la Comisión de Derechos Humanos (Artículo 32)
competencia "en todo lo relativo a la promoción, resguardo, protección y
defensa de los derechos fundamentales de las personas y su desarrollo integral,
consagrados universalmente".
·
El Reglamento de la Comisión de
Derechos Humanos aprobado por ésta en su Segunda Sesión celebrada en Sao Paulo
(12 y 13 de marzo de 1993) establece (Artículo 3):
·
que la Comisión "tiene como objetivos esenciales el
conocimiento, análisis e investigación de todos aquellos asuntos que tengan que
ver con el desarrollo legislativo e institucional para la promoción, vigencia,
respeto y defensa de los derechos humanos de los países miembros del
Parlatino". Para lograr ese objetivo la Comisión deberá: "recibir
informaciones sobre problemas generales y denuncias específicas sobre derechos
humanos y tramitarlas ante las instancias que se estimen pertinentes".
Igualmente deberá "Preparar y publicar informes sobre la situación de los
derechos humanos en esos países.
·
"Para tales fines", agrega
el reglamento, la Comisión "podrá designar subcomisiones especiales
encargadas de recibir, estudiar e informar sobre las denuncias recibidas
debidamente sustentadas y fundamentadas,
para lo cual deberá preparar un reglamento que requerirá de la aprobación de la
Comisión".
II.- PROCEDIMIENTO
La Subcomisión está autorizada para recibir y examinar denuncias de
violaciones de derechos humanos relativas a casos individuales o a situaciones que afecten a grupos de
personas. En el ejercicio de esa función la Subcomisión se regirá por el
siguiente procedimiento:
1.
Las denuncias dirigidas a la
Subcomisión podrán ser canalizadas a través del Presidente del PARLATINO, el
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Coordinador de la Subcomisión
de Denuncias, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO o los
Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de los Parlamentos
Nacionales. El documento original que contiene la denuncia debe ser remitido
por correo certificado o correo especial a cualquiera de estos destinatarios.
2.
Las denuncias pueden ser formuladas
por cualquier persona o agrupación de personas que se consideren víctimas de la
violación de sus derechos fundamentales. También podrán ser hechas por los
Parlamentos o los parlamentarios nacionales, por cualquier persona, grupo de
personas o por instituciones u organizaciones que tengan conocimiento directo o
cierto de una violación infligida a terceros.
3.
Toda denuncia debe estar debidamente sustentada y
documentada, ser hecha de buena fe y estar revestida de la necesaria
objetividad, veracidad y respeto por la dignidad y la integridad de las
personas e instituciones.
4.
Las denuncias deberán contener el
nombre y toda la información necesaria
para establecer la identificación del o de los denunciantes y una descripción lo mas completa posible de
la situación o del caso denunciados, con indicación de la naturaleza de la
violación de derechos humanos a que se refiere, del lugar donde han ocurrido
los hechos y la información disponible acerca de las víctimas.
5.
No se aceptarán denuncias anónimas o
basadas exclusivamente en informaciones provenientes de los medios de
comunicación. Tampoco se admitirán denuncias redactadas en términos abusivos o
que tengan un carácter insultante hacia un gobierno o las autoridades de un
país. Tampoco se aceptarán denuncias inspiradas exclusivamente en motivos
políticos.
6.
Copias de las denuncias serán
suministradas, con carácter confidencial, a los integrantes del Subcomisión.
7.
Un resumen de las denuncias
recibidas será incorporado en una Lista Confidencial que será puesta a la
disposición de los Miembros de la Comisión de Derechos Humanos. En esta Lista
no se indicará la identidad del autor de la denuncia a menos que el denunciante
autorice la divulgación de su identidad.
8.
Una copia de la denuncia será
remitida al Parlamento nacional del país denunciado para su conocimiento y los
fines que estime pertinentes. Los Gobiernos de los Estados denunciados recibirán
también una copia de la denuncia a fin de que presenten su respuesta o expongan
su defensa.
9.
Copia de la respuesta del Estado
denunciado será suministrada, con carácter confidencial, a los integrantes de
la Subcomisión
10.
Un resumen de la respuesta será incorporado en la Lista Confidencial.
11.
Por lo menos el día anterior a la sesión de la Comisión de
Derechos Humanos la Subcomisión se reunirá para examinar las denuncias y las
respuestas recibidas Si la naturaleza de la denuncia lo justificara, el Coordinador
podrá convocar la Subcomisión a una reunión especial o de urgencia. Esas
reuniones serán privadas, con asistencia solamente de sus miembros
12.
Si la Subcomisión considera que una denuncia tiene fundamento y
configura una situación o un caso grave y evidente de violación de derechos
humanos, procederá a efectuar un estudio minucioso, para lo cual podrá exigir
toda la documentación adicional pertinente o solicitar que se le permita
efectuar una visita al país al cual se refiere la denuncia con el objeto de
realizar las constataciones necesarias.
13.
La Subcomisión presentará a la Comisión de Derechos Humanos un
Informe acerca de los casos o situaciones examinadas, acompañado de sus
recomendaciones. El informe de la Subcomisión será considerado en sesión privada
de la Comisión en la cual participarán solamente sus integrantes.
14.
Para que un caso o una situación sean elevados a la consideración
de la Comisión a los fines de su tramitación, se requerirá que la decisión sea
adoptada por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la
Subcomisión.
15.
Para decidir si un caso o una situación deben ser elevados a la
consideración de la Comisión a los fines de su tramitación, la Subcomisión
tendrá en cuenta las siguientes reglas:
i)
Que el caso o la situación objeto de
la denuncia configure la violación de alguno de los derechos protegidos por los
instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos.
ii)
Que a pesar de la respuesta recibida
haya razonablemente motivos para considerar que existe una situación o un caso
de violación de derechos humanos o de libertades fundamentales.
16. Si la
Subcomisión encontrara que la denuncia es infundada, dejará de conocer del caso
o de la situación y lo informará al
denunciante exponiendo las razones.
17. La Comisión
podrá decidir si la denuncia requiere un estudio mas detallado o profundo por
parte del Subcomisión o si considera que la denuncia tiene fundamento.
18. Una vez completado el estudio del caso la Comisión dirigirá al Gobierno y al Parlamento del país denunciado una comunicación informándole el resultado de su examen de la denuncia con las recomendaciones que hubiere adoptado.
19. Si dentro de un plazo razonable no se
recibiere respuesta de las autoridades del país denunciado, la Comisión elevará
el caso a la Junta Directiva del Parlatino e informará al denunciante.
20. La Comisión podrá recomendar que la denuncia
recibida sea remitida a un órgano competente en materia de Derechos Humanos
ajeno al Parlatino. En ese caso así se lo comunicará a los denunciantes y a las
instancias correspondientes del PARLATINO.
21. Cuando encontrara que la denuncia tiene
fundamento, la Comisión podrá decidir hacerla del conocimiento público por los
medios que considere apropiados.
Sao Paulo, 6
de Agosto de 1999.