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Opinión - Miércoles 11 de
marzo, 2009
Soberanía
vs. legítima defensa
Adolfo R.
Taylhardat
Este tema ha vuelto al tapete de la opinión pública
por la presencia en Venezuela de algunos de los principales "capos"
de la narcoguerrilla colombiana. Ha trascendido que
nueve miembros del Estado Mayor Central de las FARC están refugiados en
Venezuela. Otros dos estarían en Ecuador. Probablemente estos elementos se han
refugiado en los países vecinos para protegerse de las acciones contundentes
que el gobierno colombiano viene efectuando contra la narcoguerrilla.
En estas condiciones, nada más seguro que encontrar santuario en el territorio de países con gobiernos complacientes.
Primero el presidente Uribe reveló que varios de
los mandos de las FARC y de la guerrilla del ELN "están residenciadas en
el extranjero bajo la coartada de intelectuales". Luego la televisora
colombiana RCN, seguramente con datos de fuente oficial, precisó que entre los
nueve que están en Venezuela figura nada menos que Rodrigo Granda (a. Ricardo)
cuya presencia en nuestro país y su subsecuente "extracción"
originaron una de las peores crisis en las relaciones del teniente
coronel Presidente con su par colombiano.
Para que no quede duda, los generales colombianos
tienen un mapa elaborado por la inteligencia de ese país con los sitios exactos
donde están ubicados los campamentos de las FARC tanto en Venezuela como en
Ecuador.
Incidentalmente, al cumplirse un año de la
operación del ejército colombiano contra el campamento de las FARC en Ecuador,
el ministro Juan Manuel Santos reivindicó el derecho de su país a defenderse de
"los terroristas" aunque no estén en territorio de Colombia.
"Golpear a terroristas que sistemáticamente están atentando contra la
población de un país, así estos no se encuentren dentro de su territorio, es un
acto de legítima defensa y una doctrina cada vez más aceptada por el derecho
internacional" dijo Santos (EU 03-03-09, Pág. 1-12). La reacción aquí no
tardó en producirse. La cancillería venezolana calificó de "repudiable la
actitud prepotente" del Ministro y de "amenaza a la estabilidad
y la soberanía" (EU 04-03-09, Pág. 1-16).
Todo esto ha generado justificada preocupación en los altos mandos militares
colombianos que no han ocultado su molestia por no poder hacer nada contra los
jefes guerrilleros refugiados en países vecinos y por la posición asumida por
el canciller colombiano, Jaime Bermúdez.
También ha revivido la polémica acerca de los límites de la soberanía y
de la legítima defensa. El concepto de legítima defensa está consagrado tanto
en la Carta de las Naciones Unidas como en la de la OEA, aunque con alcances
distintos. Sobre la legítima defensa la Carta de la ONU (Art. 51) dice
expresamente: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque
armado contra un Miembro de las Naciones Unidas …" mientras que la Carta
de la OEA (Art. 21) reza: "Los Estados americanos se obligan en sus
relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de
legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de
dichos tratados. La diferencia consiste en que la organización regional no
requiere que preceda una agresión (un ataque armado) para ejercer el derecho a
la legítima defensa. Ambos instrumentos consagran también el derecho de los
Estados a la soberanía pero al mismo imponen ciertas condiciones. La Carta de
las NNUU exige el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales
contraídas por ellos (Art. 2.2). La Carta de la OEA es más precisa.
Establece que "Todo Estado americano tiene el deber de respetar los
derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho
internacional (Art. 10), y agrega que "El respeto y la fiel observancia de
los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas
entre los Estados" (Art. 17).
En el caso presente el gobierno venezolano no
solamente ha dejado de cumplir sus obligaciones internacionales sino que las
viola descaradamente. La permanencia de los capos guerrilleros colombianos en
territorio venezolano, que es del conocimiento del teniente coronel
Presidente y recibe apoyo y hasta protección de nuestra Fuerza Armada,
constituye una abierta contravención a las obligaciones contraídas en la
Convención Interamericana sobre Deberes y Derechos de los Estados en caso de
luchas civiles (La Habana, 20-02-1928) cuya actualidad, contenido y alcances
fueron confirmados mediante el protocolo concluido en Washington el 1º de mayo
de 1957. El artículo segundo de esa Convención obliga a los Estados a
"Desarmar e internar toda fuerza rebelde que traspase sus fronteras siendo
los gastos de internación por cuenta del Estado donde el orden hubiese sido
alterado".
La evolución de los acontecimientos internacionales
y la aparición de nuevos ilícitos internacionales han sobrepasado en muchos
aspectos la vigencia del derecho internacional tradicional y se impone una
revisión del concepto de legítima defensa. Los derechos de los Estados,
como los derechos humanos individuales, son progresivos. Frente a una situación
como la descrita, que no está contemplada en los tratados, cabe preguntar si no
tiene razón el ministro Juan Manuel Santos cuando sostiene que un país,
haciendo uso de su derecho de legítima defensa, debe poder actuar más allá de
sus fronteras contra terroristas y subversivos que continuamente atentan contra
la población y la estabilidad del Estado. Colombia no es el único país en el
mundo que confronta situaciones como ésta. ¿No habrá llegado el momento de que
la comunidad internacional, que ha aceptado la noción del derecho a la
injerencia humanitaria, reconozca también el derecho de un gobierno a realizar
acciones preventivas de legítima defensa cuando el gobierno de otro país no ha
sido capaz, deliberadamente se ha abstenido, o intencionalmente se presta para
que se produzcan situaciones que puedan originar esas acciones? Todo
ello, por supuesto, dentro de los límites estrictos que imponen la naturaleza y
la efectividad de la acción a realizar como ocurrió en Ecuador. Es
un planteamiento debatible y por eso dejo la pregunta en el aire
Finalmente, la advertencia que acaba de lanzar el
teniente coronel Presidente a su colega colombiano es tan, o hasta más
grave aún, que lo que dijo Juan Manuel Santos. Cuando anunció que ordenará
"prender los tanques y los Sukhoi",
profirió una amenaza de agresión contra el país vecino. Además, dicho eso
públicamente por un jefe de Estado incurre en una amenaza a la paz y a la
seguridad internacional.