EL UNIVERSAL
Opinión – Miércoles 31 de diciembre de 2008
Adolfo R. Taylhardat
Estoy de acuerdo en que a esta
altura resulta inconveniente enfrascarse en una discusión acerca de la
legalidad o inconstitucionalidad de la propuesta de enmienda de la Carta Magna
que propugna el teniente coronel presidente. Un debate de esa naturaleza es
totalmente estéril en un país como el nuestro donde no existe Estado de Derecho
y los ciudadanos nos encontramos indefensos en las instancias judiciales
competentes en esta materia porque se han convertido en instrumentos
incondicionales de los designios del jefe del Estado.
Pero precisamente por esto último no podemos dejar de analizar la situación
para contribuir a que se tenga conciencia de la manera grotesca cómo,
recurriendo a interpretaciones torcidas, se pretende burlar la Constitución
Nacional.
El 2 de diciembre de 2007 los venezolanos rechazamos de manera
contundente la propuesta de "reforma constitucional" con la
cual se buscaba transformar a Venezuela en un "Estado socialista".
Aquella "reforma" constaba de 80 artículos, diez disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En total
votamos contra las 82 normas que la componían. Entre esas normas figuraba una,
la cuadragésimo séptima, que perseguía enmendar el texto actual del artículo
230 de la CN, que reza textualmente así: "El período presidencial es de
seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional" por
el siguiente: "El período presidencial es de siete años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".
De acuerdo con el Artículo 340 de la CN, una enmienda es aquella que
"tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de
la Constitución sin alterar su estructura fundamental". Como puede
apreciarse, la propuesta rechazada entra perfectamente dentro de lo que la CN
define como enmienda: su objeto era modificar un artículo sin alterar la
estructura fundamental de la Carta Magna.
Ahora nos enfrentamos a un nuevo intento del teniente coronel presidente para
obligarnos a que digamos si aceptamos, o no, que el Artículo 230 de la CN sea
modificado y sustituido por el siguiente texto: "El período presidencial
es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido
o reelegida".
¿En qué se diferencia la nueva propuesta de la que ya rechazamos el 2 de
diciembre pasado? Simplemente en que no contempla aumentar la duración del
período constitucional de 6 a 7 años. Pero en todo lo demás es exactamente
igual a la anterior y sólo persigue implantar un régimen de permanencia
indefinida del teniente coronel presidente en el poder.
En tres disposiciones distintas, referidas todas a los casos de referendos, la
CN establece que una propuesta rechazada en una consulta popular no puede ser
presentada nuevamente durante un mismo período constitucional. Veamos: El
último párrafo del artículo 72 de la Constitución dice lo siguiente con
relación al referendo revocatorio de funcionarios de elección popular:
"Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria
no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato".
Con relación al referendo abrogatorio de leyes el artículo 74 establece lo
siguiente: "No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período
constitucional de la misma materia". Con respecto al referendo referido a
la reforma constitucional el artículo 345 establece que "La iniciativa de
reforma constitucional no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional".
Es verdad que el capítulo relativo a las Enmiendas de la Constitución no
contiene una norma similar a las anteriores. Sin embargo, la interpretación
lógica indica que en ausencia de una disposición expresa se debe aplicar, por
analogía, el mismo criterio que se establece para los otros casos de referendo.
Por lo tanto, habiendo sido ya sometida a consulta popular y habiendo sido
rechazada en el referendo del 2007 la propuesta que perseguía instaurar la
reelección indefinida -o continuada como eufemísticamente la denominan figuras
del oficialismo- no se puede pedir al electorado que se pronuncie nuevamente,
sobre la misma materia, con un texto prácticamente idéntico, durante el
corriente período constitucional. Hacerlo constituye una violación flagrante
del espíritu de la Constitución reflejado claramente en los otros casos de
referendo.
Pero la violación de la CN va más allá, por cuanto Artículo 6º del Título
I "Principios Fundamentales" establece que el gobierno de Venezuela
"es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
Alternativo no significa otra cosa que la Presidencia de la República o
cualquier otro cargo de elección popular deben estar abiertos para ser ocupado
por cualquier otro ciudadano que reúna las condiciones establecidas para ello,
comenzando por la presidencia. Todo ello dentro de un régimen de pluralismo en
el cual participen todos los actores políticos presentes en el escenario
nacional.
Pero igualmente grave, o más aún, es el hecho de que se pretenda desconocer la
voluntad popular legítima y libremente expresada en el referendo constitucional
el 2 de diciembre de 2007.
A mayor abundamiento sobre la naturaleza abusiva, arbitraria y despótica como
se pretende llevar adelante esta propuesta, basta citar las siguientes
afirmaciones del teniente coronel presidente según las cuales "jamás se ha
pedido una enmienda para reelegir al Presidente"; no es verdad "que
existan similitudes con la reforma constitucional cuyo referendo dio negativo
para su iniciativa hace un año"; "para el caso de las enmiendas en la
Constitución Nacional no hay limitaciones sobre el número de oportunidades en
las que se puede hacer un requerimiento de enmienda". "Se puede
plantear una vez, dos veces, hasta 100 veces si queremos". (El Universal,
06/12/08, Pág. 1-4).
Lamentablemente, y vergonzosamente, en su empeño continuista el teniente
coronel cuenta con el apoyo irrestricto de los demás poderes públicos,
comenzando con la Asamblea Nacional cuya presidenta ya ha declarado
públicamente que si bien el número de diputados que se requiere para aprobar la
propuesta de enmienda es de 50 (30%), con toda seguridad los 140 parlamentarios
que integran ese órgano la impulsarán. Por supuesto, que ese Parlamento
mayoritariamente unicolor no vacilará en complacer una vez más a su jefe
supremo.
De la misma manera, en el pasado reciente el Tribunal Supremo de Justicia ha
emitido sentencias que apuntan hacia una interpretación de la CN favorable a
las ambiciones del presidente y no se puede excluir que respalde la amañada
interpretación de la Carta Magna con la cual se pretende llevar adelante la
propuesta de enmienda.
Si bien la presidenta del CNE ha sido cauta en sus declaraciones, otros
integrantes de la directiva de ese cuerpo han manifestado estar de acuerdo con
la propuesta del teniente coronel presidente. Lo mismo ha hecho la Defensora
del Pueblo. Seguramente los otros integrantes del Poder Moral, no tardarán en
sumar sus voces al coro de quienes pisotean la Constitución y desdeñan la
voluntad ya expresada libremente por el electorado.
Resulta evidente que al teniente coronel presidente lo único que lo mueve es la
ambición de poder y el empeño en continuar ejerciéndolo indefinidamente como lo
demuestran los siguientes hechos:
Primero, en la Constitución de 1999 logró ampliar de 5 a 6 años la duración del
mandato presidencial. Después, en las propuestas de reforma rechazadas
contemplaba ampliar dicho mandato de 6 a 7 años con la posibilidad de la
reelección indefinida. La nueva redacción para el texto constitucional conserva
el régimen actual de 6 años porque resultará superflua pero lo que persigue es
asegurar su permanencia en el poder. Lo ha dicho muchas veces y lo repitió
recientemente. Según él, por el bien del país debe continuar gobernando hasta
el año 2019 y, si el pueblo se lo requiriera, hasta el 2030 o más allá si sus
condiciones personales se lo permiten.
Más allá de los aspectos netamente jurídicos que envuelven la iniciativa de la
enmienda constitucional, es importante que el electorado esté consciente de que
estamos presentes ante una auténtica conspiración, una confabulación de todos
los poderes públicos para tratar de imponernos un sistema de presidencia
vitalicia y que su autor es nada menos que quien ha pretendido presentarse como
ferviente admirador de Simón Bolívar, fiel intérprete de su pensamiento y
continuador de su obra. El teniente coronel presidente no tiene ningún prurito
en desdeñar la sabia advertencia del Libertador Simón Bolívar cuando dijo:
"Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un
mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se
acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la
tiranía".
Su argumento no puede ser más simplista: eso lo dijo el Libertador hace
muchos años y hoy día la realidad nacional es diferente.
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