PROYECTO DE DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
ADULTO MAYOR
En su Informe
sobre el tema del Adulto Mayor el Diputado Adolfo Taylhardat propuso a la
Comisión de Derechos Humanos del
Parlamento Latinoamericano la elaboración de una “Declaración” sobre los
derechos de ese sector de la población con vistas a su presentación en la
Cumbre Mundial sobre el envejecimiento que se realizaría en Madrid. Esta
iniciativa fue acogida y se contrató al Doctor Demetrio Boersner como consultor
externo del Grupo Parlamentario Venezolano del Parlamento Latinoamericano para
que elaborara el Proyecto. El texto del Proyecto recibió, en ese orden, la aprobación del Grupo Parlamentario
Venezolano del Parlamento Latinoamericano, de la Comisión de Derechos Humanos y
del Parlamento Latinoamericano. El PARLATINO designó al Diputado Taylhardat
para que presentara el Proyecto en la Cumbre
de Madrid sobre el Envejecimiento celebrada en Madrid en abril de 2002.
Como se aprecia en el Informe de Gestión correspondiente al año 2002, esta iniciativa se vio frustrada como resultado de maniobras realizadas por diputados de la bancada oficialista.
Considerando que el mundo actual está viviendo una
revolución demográfica que se traduce en una disminución universal de las tasas
de natalidad y de mortalidad y en un aumento cada vez más acelerado del número
de adultos mayores de sesenta años;
Considerando que entre 1950 y 2000 la
población mundial de adultos mayores ha aumentado de 200 millones a 550
millones, y que para el año 2020 se prevé una cifra no menor de 1.000 millones;
Considerando que para el año 2050, previsiblemente la
relación entre el grupo de los adultos mayores y la población total será de 1:4
en los países desarrollados;
Considerando que el aumento del número de adultos mayores es
muy rápido en los países en desarrollo, y que para el año 2025 éstos contendrán
un 71 por ciento de la población mundial de adultos mayores;
Considerando, por otra parte, que el envejecimiento global
tendrá hondas repercusiones en la relación entre productividad económica y
gasto social, y que afectará no sólo al grupo de las personas de edad, sino
también a las generaciones más jóvenes y al equilibrio social en su conjunto;
Considerando que, por efecto de los fenómenos de la
urbanización, la industrialización, y la transición del predominio de la
familia grande multigeneracional al predominio de la familia nuclear
bigeneracional, hoy en día los adultos mayores se encuentran menos protegidos e
integrados familiarmente que en épocas pasadas;
Considerando que las Naciones Unidas han realizado esfuerzos
para sensibilizar a los pueblos y gobiernos del mundo sobre la importancia del
problema de los derechos de los adultos mayores, desde la Asamblea Mundial de
Viena sobre el Envejecimiento en 1982, pasando por el Plan de Acción
Internacional adoptado por la Asamblea General, los cuatro exámenes y
evaluaciones realizadas entre 1985 y 1996, las recomendaciones de la
Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo en 1994, y las iniciativas
tomadas durante el Año Internacional de las Personas de Edad (1999);
Considerando que, no obstante dichas iniciativas, todavía no
existe una sensibilidad universal suficiente para encarar con pleno éxito el
reto de la revolución demográfica, constatándose incluso cierto grado de
regresión en los esfuerzos de algunos países entre 1992 y 1996;
Considerando que los adultos mayores sin duda continúan
sufriendo discriminaciones etarias, siendo considerados en muchos casos como un
sector poblacional negligible que requiere costos crecientes para una inversión
social que no tendrá condiciones de revertirse a la sociedad, y
Considerando, por último, que el adulto mayor es amparado
como ser humano igual en derechos a todas los demás integrantes de la sociedad,
por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25, numeral 1), el
Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, la Resolución de
la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 40/30 de 29-11-85, la Resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 44/77 de 8-12-89, y la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en su Informe Final
(Doc. A/CONF.17/13 de 18-10-94),
Se proclama la presente Declaración Universal de los
Derechos del Adulto Mayor como ideal común por el cual todos los pueblos y
Estados deben orientar sus esfuerzos dirigidos a lograr que la importante y
creciente porción de la población global constituida por personas de edad pueda
disfrutar en el futuro de los derechos del bienestar y del reconocimiento
social que le corresponden no sólo por sus servicios pasados, sino también por
los que todavía está en capacidad y en disposición de prestar.
El adulto mayor tiene el derecho de ser tratado como ciudadano digno y
autónomo no solo por sus méritos pasados sino también por los aportes que aún
puede hacer al bienestar de la sociedad.
El adulto mayor tiene el derecho a recibir el apoyo familiar y social
necesario para garantizarle una vida saludable, segura, útil y agradable.
El adulto mayor tiene derecho a la integración y la comunicación
inter-generacional a la vez que intra-generacional, y debe disfrutar de amplias
posibilidades de participación en la vida social, cultural, económica y
política de su comunidad y país.
El adulto mayor tiene derecho al cuidado de su salud, a través de una
atención médico-asistencial integral y permanente, preventiva o curativa, que
busque alternativas a la hospitalización o al internamiento institucional, y
que aliente la atención a la salud en
el ámbito familiar.
El adulto mayor tiene derecho a que las autoridades nacionales, las
sociedades civiles y la comunidad internacional alienten los estudios y las
investigaciones en el ámbito de la gerontología, e intercambien información
sobre esa materia.
El adulto mayor tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y
adecuada a las condiciones de su edad, y por ello deben alentarse y difundirse
los estudios y los conocimientos nutricionales correspondientes.
El adulto mayor tiene derecho a una vivienda segura, higiénica,
agradable y de fácil acceso físico que, en la medida de lo posible, le dé
privacidad y el espacio necesario para una actividad creativa.
Artículo 8
El adulto mayor tiene derecho a facilidades y descuentos en tarifas
para las transportes y las actividades de educación, cultura y recreación.
Artículo 9
El adulto mayor tiene derecho a vivir en una sociedad sensibilizada con
respecto a sus problemas, sus méritos y sus potencialidades. Tanto en los diversos medios nacionales como
a nivel internacional debe propiciarse un vasto esfuerzo para educar a todas
las personas dentro de un espíritu de comprensión y tolerancia inter-etaria e
inter-generacional.
Artículo 10
El adulto mayor tiene derecho al acceso a programas de educación y
capacitación que le permitan seguir siendo productivo y ganar ingresos si él lo
desea y su salud se lo permite.
Artículo 11
El adulto mayor tiene derecho a una flexibilización, dentro del marco
de los diversos ordenamientos jurídicos nacionales, de las normas de jubilación
y de pensión, que le ofrezcan diversas opciones con respecto a la edad de
retiro, y conlleve la posibilidad de seguir total o parcialmente activo más
allá de la edad de retiro mínima.
Artículo 12
El adulto mayor tiene el derecho de ser tenido en cuenta como fuente de
experiencia y de conocimientos útiles para el conjunto de la sociedad. Debe aprovecharse su potencialidad como
instructor o asesor en el aprendizaje y desarrollo de oficios, profesiones,
artes y ciencias.
Artículo 13
El adulto mayor tiene derecho a la integración multi-generacional. En la medida de lo posible, debe evitarse
toda segregación de las personas de edad en espacios reservados o su exclusión
de actividades sociales. Debe ser
propiciada a todos lo niveles la formación de grupos multi-etarios.
Artículo 14
El adulto mayor tiene derecho a la más plena protección de su seguridad
física y su integridad moral contra todo tipo de violencia, de ofensas, de
discriminación y de extorsión. Con ese
fin, debe establecerse en cada país una autoridad judicial o administrativa
encargada de velar por la seguridad y la observancia de los derechos del adulto
mayor. Dicha autoridad debería ser
fácilmente accesible a las personas mayores que deseen presentar denuncias u
obtener información y debería disponer de mecanismos de delegación o de
representación en todas las comunidades locales.
Artículo 15
El adulto mayor tiene derecho a que se establezca un mecanismo
igualmente a nivel internacional, de fiscalización y protección de sus derechos
a escala mundial.
Artículo 16
El adulto mayor tiene derecho a un régimen de consideraciones
especiales en caso de demandas judiciales civiles en su contra, y sobre todo
debe estar amparado de la posibilidad de un perentorio desalojo de su
vivienda. En caso de condenas penales,
igualmente debe disfrutar de un régimen especial, con disposiciones tales como
la detención domiciliaria en lugar de la reclusión en centros penitenciarios.
Artículo 17
El adulto mayor tiene el derecho de disfrutar del trato solidario y
deferente establecido en los artículos anteriores, aunque no se encuentre en su
propio país. Como principio general,
los beneficios que la legislación nacional de cada Estado otorgue a las personas
mayores de su propia nacionalidad, deben ser extendidas en forma igual a las
personas mayores de nacionalidad extranjera, legalmente residenciadas.
Artículo 18
Ninguno de los derechos enunciados en los artículos anteriores debe
menoscabar el derecho del adulto mayor a disfrutar del apoyo y del auxilio de
su familia, y particularmente de sus descendientes directos.
Artículo 19
Aparte de los derechos específicos enunciados en la presente
declaración, el adulto mayor evidentemente participa en el disfrute de todos
los derechos generales que dimanan de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y de otros documentos e instrumentos internacionales.