PERSONA NON GRATA

 

Adolfo R. Taylhardat

 

La institución de la “declaración de persona non grata”, tan antigua como la diplomacia misma, ingresó al derecho diplomático positivo con la Convención de Viena de 18 de abril de 1961. Hace hoy exactamente 45 años.

 

El Artículo 10 de la CdV establece que el Estado ante el cual está acreditado un funcionario diplomático puede, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de la medida, “comunicar al Estado acreditante” que ese funcionario es “persona non grata” o  que su presencia en el país no es aceptable.

 

Nótese que la decisión debe ser comunicada al Estado receptor.

 

Proclamar a través de los  medios que el funcionario debe ir preparando sus maletas” y amenazarlo con “botarlo”, “echarlo”, “expulsarlo” es una  muestra de la chabacanería prevaleciente.

 

Acusar de “abusador”, “provocador”, “imprudente”, “agresor” a un Embajador por el sólo hecho de recorrer el país donde encuentra acreditado es una violación de la libertad de movimiento que debe gozar todo funcionario diplomático. A este respecto el Artículo 26 de la CdV dice: “Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio”.

Viví como diplomático en 8 países diferentes. El único lugar donde mi libertad de movimiento estuvo restringida fue en la entonces  Unión Soviética. Allí los diplomáticos estábamos limitados  a un radio de 40 kilómetros contados desde el Kremlin y para traspasar ese límite necesitábamos obtener un permiso escrito 72 horas antes. Ni siquiera en  Cuba tuve limitaciones para recorrer el país. La decisión anunciada, no por la Cancillería sino por el Ministro de Comunicación e Información, de exigir que un diplomático informe anticipadamente sus movimientos coloca a Venezuela en situación similar a la que prevalecía detrás de la cortina de hierro.

El tratamiento que se pretende imponer al Embajador norteamericano es abiertamente discriminatorio y violatorio de la CdV  cuyo artículo 47 dice que el Estado receptor no debe hacer discriminación entre los Estados al aplicar ese Tratado.

Presidente, ya sabemos que usted no respeta el estado de derecho en Venezuela, pero por lo menos honre las obligaciones internacionales contraídas por el Estado.

www.adolfotaylhardat.net