EL UNIVERSAL
Opinión – Miércoles 25 de marzo de 2009
MÁS SOBRE EL 350
Adolfo R.
Taylhardat
Cuando
escribí la semana pasada sobre el artículo 350 de la Constitución Nacional tuve
debidamente presente la jurisprudencia del TSJ relativa a la de interpretación
de esa disposición expuesta en la sentencia 1077/2000 y reiterada en decisiones
posteriores, de manera especial en la de 22 de enero de 2003 que declaró con
lugar el recurso interpuesto por los abogados Elba Paredes Yéspica y Agustín
Hernández.
El
magistrado ponente fue Iván Rincón Urdaneta, quien para entonces fungía como
Presidente del TSJ y de su Sala Constitucional. Actualmente se desempeña como
Embajador de Venezuela ante la Santa Sede.
Lo que
sigue es un apretado resumen de las principales cuestiones planteadas por los recurrentes
y dilucidadas por el TSJ en su sentencia:
El TSJ
considera que la ausencia de desarrollo
legislativo de la norma constitucional es precisamente una circunstancia
que hace necesaria la interpretación por
el TSJ; en cuanto a la ambigüedad e
imprecisión de la norma alegada por
los recurrentes señala que “si bien un vocablo puede admitir más de una
acepción lo que involucraría ambigüedad lingüística”, dicha ambigüedad,
obscuridad o imprecisión” “pueden subsanarse en función de una adecuada
interpretación de la disposición que atienda a su inserción dentro del texto
legal que lo contenga” en cuanto al significado
del vocablo “PUEBLO” dice que “el sentido que debe asignarse al vocablo pueblo
debe vincularse al principio de soberanía popular” y que por lo tanto, “en la
medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos
que componen la comunidad política general … siendo cada uno de ellos titular
de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de
oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del
poder constituyente que contraríe principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos; en cuanto al desconocimiento de que habla la norma constitucional, el TSJ
responde que “implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos” “Este ‘desconocer’ al cual se refiere dicha
disposición – agrega la sentencia, puede manifestarse constitucionalmente
mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana” contemplados
en el Artículo 70 de la Constitución, entre los cuales figura el de la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas.
En su sentencia
el TSJ dice que considera “imprescindible precisar el sentido de esta modalidad de resistencia
democrática … a fin de que su interpretación no conduzca a conclusiones
peligrosas para la estabilidad política e institucional del país ni para
propiciar la anarquía” y establece que la posibilidad de desconocimiento o
desobediencia solo puede admitirse después que se hayan agotado todos los
recursos y medios judiciales previsto en el ordenamiento jurídico para
justiciar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación
o autoridad y resulte materialmente imposible ejecutar el contenido de una
decisión favorable. La activación del Artículo 350 –dice la sentencia- solo podrá “ser tenida como legítima sí y solo
sí … se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución
contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno”.
Lo que
dice el TSJ podría resultar válido o procedente si en Venezuela esos
“mecanismos e instancias, garantes del estado de derecho” funcionaran
eficientemente, con independencia y autonomía. Pero como aquí ningún órgano del
Poder Judicial, comenzando por el propio TSJ, es capaz de -utilizando nuevamente
los términos que emplea la sentencia- “justiciar
un agravio” cometido por cualquiera de los poderes públicos, no queda otra alternativa
que rebasar la limitación que pretende imponer el TSJ en su interpretación del
Artículo 350.
Frente a los
atropellos, amenazas y agresiones de que han sido objeto en los últimos días
nuestros gobernadores y alcaldes elegidos por el pueblo, ante las medidas y
acciones del teniente coronel presidente, abiertamente violatorias de la
Constitución Nacional y ante la imposibilidad material en que nos encontramos de ejercer los
recursos judiciales para proteger el estado de derecho y defendernos de los
abusos del régimen, no queda otra alternativa que activar, de manera pacífica, el
Artículo 350.
El propio
TSJ reconoce que entre los mecanismos para manifestar constitucionalmente el
desconocimiento se encuentra la Asamblea de Ciudadanos, que es uno de los
medios que la Carta Magna ofrece a los venezolanos para participar libre y directamente
en los asuntos públicos y ejercer
control de la gestión pública (Art. 62) cuyas decisiones, además, tienen carácter
vinculante (Art. 70).
¿Por qué
no convocar entonces a una gran asamblea nacional de ciudadanos a la cual se
invite a participar, sin distinciones de colores políticos a disidentes y chavistas? Esa Asamblea debería realizarse simultáneamente
en todas las capitales de los estados y en las principales ciudades del país
para emitir un manifiesto que recoja el compromiso solemne de todos los
venezolanos de defender, mediante la
desobediencia pacífica, la Constitución Nacional y exigir el respeto a los
principios fundamentales que consagra la Carta Magna.
No se
trata de atentar contra la estabilidad política e institucional del país ni de
propiciar la anarquía, sino todo lo contrario, de repudiar e impugnar, dentro
del marco de la propia Constitución, las decisiones y medidas espurias dictadas
por esas autoridades que vienen atentando contra la democracia y contra los
derechos civiles fundamentales de los venezolanos consagrados en la propia
Constitución.
www.adolfotaylhardat.net