MAS CLARO NO PUDO CANTAR
Adolfo R. Taylhardat
“nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la alternabilidad, es decir el ejercicio sucesivo d un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido”
Este calificado “derecho” de reelección (…) podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetración en el poder (continuismo), sí como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a s vez es candidato a ocupar el mismo, ha n producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica n profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso e la designación del Presidente o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales (…) actualmente la constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad establece “El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para u período adicional” Es de resaltar que aunque su formulación rompa con la tradición, las limitaciones a a reelección previstas (…) ponen freno a as distorsiones qe siempre han preocupado a nestra democracia: el continuismo y el ventajismo electoral”.
Esto que aparece entre comillas mas arriba no lo digo yo. Tampoco lo dice algún dirigente de la oposición. Mucho menos lo dice algún escuálido, oligarca, conspirador o traidor a la ese texto es un extracto de la sentencia NO. 51 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia e día 18 de marzo del año 2002.
Pero eso no es todo, en otra sentencia, la No. 73, dictada el 30 de marzo de 2006, es decir, hace apenas año y medio, el Tribunal Supremo de Justicia citó textualmente lo que dice el párrafo antes transcrito.
Mas aún en esta segunda sentencia el TSJ agregó lo siguiente:
“Como se observa en la anterior cita jurisprudencial, la prohibición de reelección sucesiva se presenta como una técnica de control legislativo derivada en la inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder, pretendiendo, entre otras cosas restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido, y sobre todo, preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pié de igualdad y que los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión”.
Esta jurisprudencia del TSJ además de ser tajante, interpreta fielmente el sentir de los venezolanos que a lo largo de su historia ha consagrado la alternabilidad como el principio general y presupuesto democrático que ahora el mandatario de turno, en sus ansias de perpetuación en el poder pretende desconocer y pisotear.
Es importante destacar lo que dice la sentencia cuando señala que la prohibición de la reelección sucesiva es una “técnica de control legislativo” Resulta triste constatar que el órgano cuya función es precisamente ejercer ese control, no solamente se ha plegado totalmente a la ambición continuista del presidente, sino que hasta fabrica argumentos artificiosos y falaces para justificarla.
Cabe preguntar, ¿la presidenta del Tribunal Supremo no conocía estas decisiones del órgano que dirige cuando en su condición de miembro y también presidenta de la Comisión Presidencial participó en la redacción de la propuesta presidencial de modificación de la Constitución? Si es así no podemos dejar de destacar la gravedad del hecho de que quien ocupa el sitial mas alto en nuestro máximo tribunal desconozca las decisiones del cuerpo que preside. Eso sería también una prueba mas de la ineptitud que caracteriza a la mayoría de los encargados de defender las leyes y hacer justicia en nuesro país.
Pero todavía mas grave aún sería que, conociendo esas sentencias las hubiera ignorado cuando contribuyó a la elaboración de la propuesta. El Diccionario de la Real Academia define la prevaricación como “faltar uno a sabiendasy voluntariamente a la obligación de la autoridad o cargote desempeña, quebrantando la fe, palabr