LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS. OTRO TRIUNFO DE LA SOCIEDAD
CIVIL ORGANIZADA
El pasado 17 de mayo el congresillo sancionó la “Ley
Sobre el Hurto, Robo de Vehículos Automotor y Aprovechamiento de Dichos
Ilícitos”.
Sin perjuicio de las
reservas que se abrigan acerca de la competencia legislativa de la Comisión
Legislativa Nacional, mejor conocida como “el congresillo”, es preciso
reconocer que ese texto legal constituye una respuesta adecuada al clamor de la
sociedad civil para que se adopten medidas drásticas contra el flagelo del robo
y hurto de vehículos.
Desde su creación en 1997 la
Asociación civil ALARMA! – Asociación Virtual de Víctimas de Robos de Vehículos
se fijó como uno de sus objetivos principales lograr la aprobación de una Ley
Especial destinada a castigar severamente los delitos de robo y hurto de
vehículos.
En reuniones sostenidas con
las altas autoridades del país y particularmente con los responsables de los
órganos del Estado directamente competentes en lo relacionado con la seguridad
de la ciudanía y en la lucha contra la delincuencia, y en documentos entregados
a dichas autoridades, ALARMA! planteó reiteradamente la exigencia de que se
dictara una Ley Especial contra el robo y hurto de vehículos.
En opinión de ALARMA! ese instrumento
legal debía tener en consideración la naturaleza compleja del delito de robo de
vehículos, en el cual generalmente concurren diversos hechos delictivos graves
(secuestro, amenazas contra la vida y la integridad de las personas, lesiones,
daños a la propiedad, complicidad o connivencia de funcionarios y en algunos
casos violaciones u homicidios). Además, ALARMA! reiteradamente planteó que el
robo y hurto de vehículos, por ser el delito de mayor incidencia en el país y
por representar el principal problema de seguridad personal y patrimonial que
confronta la ciudadanía, requería de un instrumento legal especial que facilite
la adopción de medidas y acciones efectivas, eficaces y contundentes para
combatirlo.
Para apoyar su
planteamiento, desde su página web
ALARMA! llevó a cabo un sondeo
de opinión para recoger al parecer del público en torno de esa iniciativa. La
respuesta de la ciudadanía fue unánime a favor de la adopción de una Ley
Especial destinada a castigar a los delincuentes que se dedican al
multimillonario negocio del robo de vehículos.
Los planteamientos
anteriores han sido debidamente atendidos en la Ley sancionada por el
congresillo. Esa ley representa por lo tanto un triunfo de la Sociedad Civil
venezolana organizada en ALARMA! – Asociación Virtual de Víctimas de Robos de
Vehículos.
Básicamente, la Ley asigna a
los delitos de robo y hurto de vehículos las penas máximas que impone el Código
Penal vigente para los delitos de hurto agravado y robo agravado. Concretamente
en el caso del hurto de vehículos el castigo será de prisión de cuatro a ocho
años. Cuando concurran circunstancias agravantes la sanción será de seis a diez
años de prisión. En el caso del robo la
pena será de ocho a dieciséis años de presidio y cuando concurran las circunstancias
agravantes el castigo será de nueve a diecisiete años de presidio. La Ley
establece además que si el robo se comete atacando la libertad individual
(secuestro), “siempre se estimará la existencia de un concurso real de elitos
entre el delito de robo y el otro delito” que en el caso del secuestro es
castigado en el Código Penal con presidio de diez a veinte años.
La Ley contempla también
disposiciones destinadas a atacar adecuadamente la vertiente comercial de esa
lucrativa actividad en que se ha convertido el robo y hurto de vehículos,
castigando, entre otras manifestaciones conexas, el cambio ilícito de las
placas , el aprovechamiento de los vehículos provenientes del delito, el
desvalijamiento de vehículos para aprovecharse sus piezas piezas o partes.
También contempla normas orientadas a proteger a las víctimas asegurando la
protección de los vehículos recuperados, garantizando la información al público
acerca de los vehículos recuperados y agilizando los trámites para su
devolución a los propietarios.
ALARMA! aspira a que esta
ley sea oportunamente “relegitimada” por las autoridades legislativas
auténticas que resultarán de la megaelección.
Mientras tanto, y en virtud de la provisionalidad transitoria prevaleciente,
ALARMA! exige que se proceda a su pronta promulgación y puesta en aplicación
como respuesta al esfuerzo de movilización desplegado por la ciudadanía a
través de ALARMA! para lograr que se combata eficazamente el flagelo del robo
de vehículos.