LA DECLARACIÓN DE
LA FLORIDA
Adolfo R. Taylhardat
Contrariamente a lo que reflejan los medios, el
resultado final de la Asamblea de la OEA -la Declaración de Florida- es mucho
mejor de lo que podía esperarse. Incluso mejor que la propuesta que había
presentado el Gobierno norteamericano.
Esa propuesta contemplaba un "mecanismo de
monitoreo" encargado de observar el comportamiento de los gobiernos de los
países de la región y denunciar las situaciones que configuren violaciones de
la Carta Democrática Interamericana. Es decir, casos de gobiernos como el
nuestro que, habiendo sido elegido en comicios libres (pero no del todo
limpios), en su desempeño se desvían de los patrones fundamentales de la
democracia.
El funcionamiento de ese órgano habría sido más bien
engorroso. Tendría que ser un cuerpo colegiado, lo que significa que no sería
fácil convocarlo con la celeridad que se requeriría (recordemos el Grupo de
Amigos). Además, sus decisiones serían adoptadas por consenso o por
mayoría de sus integrantes, lo que implicaría un proceso de negociación interna
para llegar a un resultado, lo que inevitablemente retardaría y entrabaría su
necesaria eficacia.
En cambio, la Declaración de Florida consagra una vía
mas expedita: le otorga al secretario general de la OEA atribuciones más
amplias que las contempladas en la CDI. En su segundo párrafo operativo, la
Declaración confía al Sgoea la tarea de preparar un informe que describa la
manera como la CDI ha sido aplicada desde su entrada en vigor. En su párrafo 3
establece que el Sgoea, luego de consultar con el Consejo Permanente, propondrá
iniciativas (oportunas, efectivas y balanceadas) para atender situaciones que
puedan afectar el funcionamiento de los procesos políticos de las instituciones
democráticas de los países de la región. En cumplimiento de esta atribución
(Parr. 4), el secretario general puede someter a la consideración del Consejo
Permanente cualquier situación que pudiera requerir una acción regional de
conformidad con la Carta de la OEA y de la CDI.
La Declaración (párrafo 5), "instruye al Consejo
Permanente" para que facilite la cooperación regional con el objeto de
fortalecer la democracia representativa y el buen gobierno y para que considere
iniciativas dentro del marco de la CDI a fin de apoyar esa cooperación. Por
otra parte, la Declaración (mismo párrafo) recoge un elemento importante de la
propuesta norteamericana al otorgarle un papel activo a las organizaciones de
la sociedad civil, cuya opinión deberá ser tomada en consideración por el
Consejo Permanente al cumplir esa "instrucción".
En su parte preambular
la Declaración contiene también elementos que reafirman y fortalecen aspectos
muy importantes de la CDI como son: recuerda que la CDI establece que los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación
de promoverla y defenderla; reafirma que la adhesión a la CDI, como base para
la observancia y defensa de los valores y principios democráticos, constituye
un elemento clave de la plena participación de los Estados en el sistema
interamericano; reitera que los países deben ser gobernados democráticamente,
con el pleno respeto de los derechos humanos, el imperio del estado de derecho,
la separación de los poderes y la independencia de sistema judicial y recuerda
que los gobiernos tienen la obligación de promover y defender la democracia y
deben responder por ello ante sus pueblos.