La coordinación del sistema de política exterior

 

Adolfo R. Taylhardat

 

Las relaciones internacionales han dejado de ser terreno exclusivo del

Ministerio de Relaciones Exteriores. El crecimiento y la diversificación del

sistema de política exterior es resultado directo de los cambios que se han

venido operando como consecuencia de la globalización tanto en la escena interna

como en la internacional.

 

La Cancillería venezolana (o la de cualquier país) no puede, por sí sola,

atender las numerosas exigencias que impone la acción internacional moderna.

Actualmente la actividad internacional implica la participación de prácticamente

todos los órganos del Poder Nacional y todos los niveles jerárquicos que

conforman el Estado. La diplomacia se ha vuelto una actividad multidisciplinaria

que exige la intervención de especialistas en muy variadas disciplinas y la

acción paralela, con frecuencia autónoma, de diversas dependencias

administrativas. En gran medida implica también la participación activa del

sector privado.

 

Aún reconociendo que nuestra Cancillería no puede asumir la ejecución y el

control de todos los aspectos operativos de la actuación internacional del país,

resulta imperioso corregir la situación prevaleciente, agudizada en los últimos

años por efecto del proceso de descentralización, en la cual ministerios,

institutos autónomos, empresas del Estado, gobernadores y hasta alcaldías,

emprenden iniciativas y desarrollan actividades de carácter internacional sin

que se les pueda hacer el seguimiento debido y sin que exista la necesaria

coordinación o concertación con la entidad responsable en primera instancia de

las relaciones internacionales. Resulta por lo tanto necesario articular la

actuación de los diversos entes que intervienen en el sistema de política

exterior, racionalizar el proceso de formación de las decisiones en política

internacional, asegurar la necesaria coherencia en la acción internacional,

conjugar los intereses y definir las prioridades orientadoras de la acción del

país en el ámbito internacional. No debe olvidarse que constitucionalmente la

conducción de las relaciones internacionales es competencia del Poder Nacional y

más específicamente del Ejecutivo en la persona del Presidente de la República

asistido el ministro de Relaciones Exteriores.

 

La reconciliación de ese pluralismo intragubernamental de las relaciones

internacionales con la necesidad de asegurar coherencia en la actuación

internacional a fin de evitar contradicciones se puede lograr mediante el

establecimiento de dos sencillos mecanismos destinados a asegurar la

coordinación entre: a) los órganos de la administración central (coordinación

horizontal) y la Cancillería y b) los órganos de la administración regional

descentralizada (coordinación vertical) y la Cancillería.

 

a) El mecanismo para asegurar la coordinación horizontal debería operar al más

alto nivel posible y para ello bastaría con instituir el gabinete sectorial de

relaciones exteriores.Este gabinete contaría con la participación del Presidente, el ministro de Relaciones Exteriores, los titulares de otros ministerios competentes en los asuntos que figuren en la agenda de cada reunión. Dependiendo también de los temas, los responsables de otras entidades o agencias gubernamentales podrían ser invitados a participar. La agenda sería comunicada a los participantes con una semana de anticipación y comprendería aquellas cuestiones sobre las cuales es necesario concertar la posición de los entes involucrados. El gabinete de relaciones exteriores, además de su función coordinadora, tendría como atribuciones la formulación y diseño de las decisiones de política exterior, la concertación de las iniciativas a ser emprendidas como parte de la acción internacional bilateral o multilateral, la realización de las consultas necesarias para la fijación de posiciones, la toma de decisiones acerca cuestiones o asuntos específicos, y la armonización de la actuación de los diversos entes que integran el sistema de política exterior.

La coordinación horizontal también propiciaría la consulta, la concertación y la

colaboración con el sector privado.

 

b) La coordinación vertical estaría a cargo de la propia Cancillería mediante un

mecanismo permanente destinado a asegurar la consulta oportuna y la concertación

continua con las gobernaciones de los estados y con las alcaldías. Este

mecanismo: i) Proporcionaría a los entes de la administración regional

descentralizada información y asesoramiento acerca de la manera como pueden

beneficiarse de las oportunidades existentes de cooperación internacional.

ii) Analizaría y secundaría las gestiones de estos entes para obtener apoyo

financiero, asistencia técnica, inversiones o cooperación internacionales para

la ejecución de proyectos específicos. iii) Procuraría optimizar la gestión internacional de los entes de la administración descentralizada.

 

Estas medidas que se proponen no tienen un carácter sensacional pero representan

acciones concretas y efectivas que se traducirían en un incremento considerable

de la eficiencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrían un impacto

indiscutible sobre la imagen externa de Venezuela y permitirían a la Cancillería

desenvolverse con más agilidad en el escenario internacional cambiante del

momento.