LA CONVENCIÓN DE BARBADOS CONTRA EL TERRORISMO

 

Adolfo R. Taylhardat

 

Antecedentes.

 

El tema del terrorismo internacional ha sido objeto de preocupación dentro del Sistema Interamericano desde hace mucho tiempo. En 1971 la Asamblea General de la OEA adoptó la “Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional” En 1996 se celebró en Lima la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo. En esa oportunidad  se emitieron dos importantes documentos: “La Declaración de Lima” y el “Plan de Acción de Lima”en los cuales se formularon categóricos pronunciamientos y se diseñaron medidas destinadas a prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en la región.  Esa iniciativa fue seguida por la Segunda Conferencia Especializada celebrada en Mar del Plata, Uruguay, de la cual emanó el “Compromiso de Mar del Plata” mediante el cual se reafirmaron las decisiones de la Conferencia de Lima.

 

Pero el tema adquirió una dimensión urgente no solamente en el ámbito regional sino también en el escenario mundial a raíz de los monstruosos atentados cometidos contra el World Trade Center y el Pentágono en los Estados Unidos el año pasado.

 

Apenas diez días después de haber ocurrido aquellos odiosos actos de terrosismo internacional los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron una resolución mediante la cual encomendaron al Consejo Permanente de la OEA que elaborara, con carácter de urgencia,  una convención interamericana destinada a prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

 

El 3 de junio último, los Ministros de Relaciones Exteriores participantes en la XXXII Asamblea General de la OEA[1] suscribieron en Barbados la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO”.

 

Alcances

 

Aún cuando su ámbito de aplicación se circunscribe al espacio territorial de los países que integran el sistema interamericano, esta Convención Interamericana tiene el merito de ser el primer instrumento internacional que pretende tener un alcance general en la materia. Los instrumentos vigentes hasta ahora son de carácter específico y solamente atienden aspectos o manifestaciones parciales relacionados con el tema del terrorismo.[2]

 

La Resolución mediante la cual la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención enuncia importantes elementos que contribuyen a precisar los alcances de este instrumento. De acuerdo con esa resolución el terrorismo constituye un “grave fenómeno delictivo” que “atenta contra la democracia”, “impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, “desestabiliza y socava las bases de la sociedad” y “afecta seriamente el desarrollo económico y social”. La resolución señala además que “la Carta Democrática Interamericana reconoce el compromiso de los Estados Miembros de promover y defender la democracia representativa y que ningún Estado democrático puede permanecer indiferente a la clara amenaza que el terrorismo  representa para las instituciones y libertades democráticas”. Estos elementos  constituyen un complemento de las disposiciones preambulares de la Convención y forman parte integrante de ella porque la Resolución de la Asamblea es el documento que le da vida legal a ese importante instrumento.

 

Además, la propia Convención en su preámbulo afirma que el terrorismo “constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales” y “es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros” de la OEA.

 

Naturaleza de la Convención.

 

La Convención de Barbados no crea, por si misma, nuevas obligaciones internacionales para los Estados y se limita a establecer un sistema de cooperación y asistencia jurídica mutua exigiendo a los Estados que apliquen estrictamente las leyes existentes dentro de sus ordenamientos legales internos, incorporen en sus propias legislaciones nacionales normas, medidas o acciones con el objeto de hacer frente eficazmente al fenómeno del terrorismo internacional y colaboren recíprocamente con ese fin. Es sobre todo un instrumento internacional de naturaleza programática que consagra un auténtico plan de acción de cooperación regional para el combate al terrorismo.

 

Esto se aprecia claramente en el artículo 1º. de la Convención, el cual establece que la Convención tiene como objeto “sancionar, prevenir y eliminar el terrorismo” y con esa finalidad los Estados Parte “se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos” de acuerdo con los mecanismos y procedimientos que establece la propia Convención.

 

Los artículos 8 y 9 son todavía más explícitos cuando se refieren específicamente a la cooperación entre las autoridades competentes para la aplicación de la ley y a la asistencia jurídica mutua.

 

Objeto y fines

 

Tal como lo establece el artículo 1º.  antes citado, el objeto de la Convención es sancionar, prevenir y eliminar el terrorismo.

 

Puede decirse que la Convención  adolece de una grave debilidad porque no ofrece una definición del terrorismo que pudiera servir como tipificación del delito. Esto seguramente se debe a que, si bien las acciones terroristas constituyen una actividad evidentemente criminal, claramente identificable, que debe ser castigada severamente, en el ámbito internacional, subsisten intereses y criterios políticos divergentes que han impedido a la comunidad internacional ponerse de acuerdo sobre una definición universal de ese odioso crimen. A todas luces, los redactores del proyecto de la Convención de Barbados prefirieron evitar interferir en los esfuerzos que se llevan a cabo en las Naciones Unidas para elaborar una Convención amplia sobre terrorismo internacional destinada a prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones. La ausencia de una definición en la Convención Interamericana seguramente dificultará su efectiva y eficaz aplicación.

 

La Convención intenta subsanar esta imperfección recurriendo a la aplicación subsidiaria de los instrumentos internacionales vigentes que regulan aspectos parciales del problema. A este propósito, el Artículo 2º. establece: “se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales” que se indican en el mismo artículo.[3]

 

Esos delitos son: el secuestro de aeronaves, atentados contra la seguridad de la aviación civil, atentados contra agentes diplomáticos y personas protegidas internacionalmente, la toma de rehenes, apoderamiento de materiales nucleares y atentados contra instalaciones nucleares, atentados contra aeropuertos, atentados contra la navegación marítima, atentados contra plataformas fijas emplazadas en el mar, atentados terroristas cometidos con bombas, y el financiamiento de actos de terrorismo.

 

Esa referencia cruzada a otras convenciones y protocolos, lejos de facilitar la interpretación de la Convención de Barbados, con toda seguridad contribuirá a dificultar su efectiva aplicación. Entre otras razones porque quedan fuera del ámbito de la Convención numerosas formas de terrorismo que no están cubiertas por los instrumentos a que se refiere el artículo 2º.

 

Las medidas contempladas en la Convención.

 

El sistema de cooperación jurídica recíproca que establece la convención abarca las siguientes medidas o acciones:

 

Medidas relacionadas con la financiación del terrorismo.

 

Los Estados Parte  que todavía no lo han hecho se comprometen a establecer un régimen jurídico y administrativo destinado a prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo. Dicho régimen deberá contemplar medidas para supervisar los bancos e instituciones similares susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas, y deberá estar acompañado de medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo. Se contempla además  instituir un sistema de intercambio de información y la creación en cada Estado de una “unidad de inteligencia financiera”.

 

Medidas relacionadas con el producto de actos terroristas.

 

Los Estados se comprometen, con base en los procedimientos contemplados en sus legislaciones internas, a adoptar medidas para identificar, congelar, embargar y decomisar los fondos y otros bienes producto de una acción terrorista.

 

Medidas relacionadas con el lavado de dinero.

 

Los Estados se comprometen a tomar medidas para asegurar que su legislación penal incluya como delito el lavado del dinero proveniente de acciones terroristas.

 

Cooperación transfronteriza.

 

Los Estados convienen en cooperar e intercambiar información para mejorar el control fronterizo y aduanero destinado a detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas, armas y otros materiales destinados a apoyar acciones terroristas, todo ello de conformidad con sus respectivos ordenamientos legales internos.

 

Cooperación  legal y asistencia jurídica.

 

La Convención establece que los Estados Parte deberán colaborar estrechamente (siempre de acuerdo con su ordenamiento legal nacional) para fortalecer la efectiva aplicación de ley en el combate del terrorismo y establecerán canales de comunicación entre sus autoridades para facilitar el intercambio en relación con acciones terroristas. Además los Estados Parte se comprometen a prestarse mutuamente “la más amplia y expedita asistencia jurídica posible con relación a la prevención, investigación y proceso de los delitos” de terrorismo.

 

Normas relacionadas con el status legal de los terroristas

 

La convención contempla una serie de normas novedosas destinadas a regular la situación de los presuntos o convictos autores de actos de terrorismo.

 

Traslado de personas bajo custodia.

 

Una persona que se encuentre detenida o cumpliendo condena por una acto de terrorismo en el territorio de un Estado puede ser trasladada al territorio de otro Estado para prestar testimonio, colaborar en labores de identificación o para ayudar a obtener pruebas relacionadas con la investigación de delitos de terrorismo, siempre y cuando los Estados involucrados estén de acuerdo y el reo acepte voluntariamente el traslado. 

 

Inaplicabilidad de la excepción por delito político y extradición.

 

El delito de terrorismo en ningún caso podrá ser considerado, asimilado o calificado como  delito político, como delito conexo con un delito político ni como delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no se podrán invocar consideraciones de esa naturaleza para rechazar una solicitud de extradición o de asistencia jurídica.

 

Denegación de condición de refugiado y de asilo

 

Los Estados Parte se comprometen a adoptar, según su legislación y el derecho internacional, las medidas necesarias para impedir que se acuerde la condición de refugiado o se otorgue asilo a las personas sospechosas de haber cometido un delito de terrorismo

 

No-discriminación y respeto de los derechos humanos

 

El régimen de cooperación y asistencia jurídica contemplado en la Convención no procede cuando existan razones para considerar que una solicitud en ese sentido tendría por finalidad castigar a una persona por motivos de raza, religión nacionalidad, origen étnico u opinión política.

 

Además, la Convención establece que todas las medidas contempladas en ella deberán cumplirse con el debido respeto del estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

Comentarios

 

Las observaciones críticas formuladas mas arriba no pretenden restar importancia a la Convención de Barbados. Ese instrumento representa un valioso esfuerzo de la comunidad interamericana para dotarse de un instrumento capaz de contribuir a reducir el peligro, los riesgos y la incidencia del terrorismo internacional.

 

Es preciso reconocer que la comunidad interamericana no podía ir mas allá del texto aprobado y suscrito en Bridgetown, sobre todo porque, como se ha dicho, no han concluido los esfuerzos que llevan a cabo las Naciones Unidas para elaborar una convención universal sobre el terrorismo.

 

Venezuela suscribió la Convención durante la XXXII Asamblea General de la OEA. Evidentemente, el siguiente paso consiste en someterla cuanto antes a la aprobación legislativa para su ulterior ratificación. Pero mientras se cumple este proceso constitucional que resultará en la incorporación de la Convención en el ordenamiento legal interno venezolana, nuestro país está obligado, todavía no legalmente, pero sí moralmente, a ajustar su propia conducta a las disposiciones de esa Convención.

 

Esto significa que Venezuela debería hacer una revisión de su régimen jurídico y administrativo para determinar las modificaciones o adaptaciones que se requieren para que, cuando entre en vigor la Convención, nuestro país pueda estar en condiciones de participar plenamente en el sistema de cooperación y asistencia  jurídica contemplado en ese instrumento.

 

No hay que olvidar que la Convención de Barbados, tal como se desprende de su texto, es un instrumento mas de protección de los derechos humanos y que de acuerdo con la Constitución de 1999 (Artículo 23) los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional.

 

Mientras entra en vigor, Venezuela deberá ajustar su conducta a las normas de la Convención que establecen la inaplicabilidad de la calificación de los actos de terrorismo como delitos políticos y las relacionadas con la no procedencia del otorgamiento de asilo o de la condición de refugiados a presuntos o convictos autores de acciones terroristas. De esta manera se evitaría que se repitan situaciones como las que se confrontaron  en el pasado en relación con los casos de Vladimiro Montesinos y José María Ballestas. De la misma manera, ahora nuestro país tendrá que asumir una actitud más diáfana y contundente en relación con las actividades terroristas que llevan a cabo los grupos irregulares colombianos. Sobre todo después que la Unión Europea ha despejado las dudas que abrigaba en cuanto a la calificación de las FARC colombianas como una organización terrorista. A este propósito conviene recordar la frase de la Resolución de la XXXII Asamblea General de la OEA citada mas arriba, que dice: “la Carta Democrática Interamericana reconoce el compromiso de los Estados Miembros de promover y defender la democracia representativa y que ningún Estado democrático puede permanecer indiferente a la clara amenaza que el terrorismo  representa para las instituciones y libertades democráticas”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APÉNDICE

 

Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. La Haya 16-12-1970

 

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal 23-8-1971

 

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Naciones Unidas, Nueva York 14-12-1973

 

Convención Internacional contra la toma de rehenes. Naciones Unidas, Nueva York 17-12-79

 

Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares. Viena 3-3-1980

 

Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio de Montreal de 1971.

 

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. Toma 10-2-88

 

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de plataformas emplazadas en la plataforma continental. Roma 10-3-88

 

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. Naciones Unidas,  Nueva York 15-12-1997

 

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Naciones Unidas, Nueva York, 9-12-1999

 



[1] Con la excepción de Canada, Dominica., República Dominicana y Trinidad-Tobago los cuales manifestaron no pudieron suscribir en ese momento la Convención debido a que previamente debían cumplir trámites legales internos de sus países.

[2] Ver lista completa de esos instrumentos en el apéndice de este artículo.

[3] Ver Apéndice.