Adolfo R. Taylhardat
Uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la estabilidad de
las relaciones internacionales es la regla pacta sunt servanda, la cual
consagra, simple y llanamente, la fidelidad a la palabra dada. Este principio
que tiene su origen en el derecho romano ha trascendido al derecho
internacional público y su aplicación atañe de manera particular al derecho de
los tratados. Su efecto es consagrar la obligación de cumplir lo convenido en
la relación contractual.
Desde el momento mismo en que un Estado concluye un tratado entra en
funcionamiento la regla pacta sunt servanda para imponer la obligación de
observar de buena fe las obligaciones internacionales que han contraído. Esta
norma no solamente consagra la obligación que tienen los Estados de observar
fielmente sus obligaciones contractuales internacionales sino que impone la
prohibición de invocar su legislación nacional, ya sea su Constitución Nacional
o las leyes internas como excusa para dejar de cumplir ese deber. Los tratados,
como instrumentos creadores de derecho, tienen el efecto legal de obligar a las
partes contratantes a comportarse conforme lo establece el tratado y ninguna
disposición del derecho interno contraria a la obligación internacional
contraída lo libera de la obligación de respetar lo convenido.
Para destacar la importancia de esta regla en el funcionamiento de una
sociedad compuesta por Estados soberanos, basta con recordar que la Carta de la
OEA establece expresamente que "el respeto y la fiel observancia de los
tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas
entre los Estados" Por su parte, la Carta de las Naciones Unidas establece
como un de sus principios fundamentales el de que los miembros de esa
organización, "cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por
ellos".
Estas consideraciones vienen a colación porque hemos leído con asombro que
en el documento "Ideas fundamentales para la constitución bolivariana de
la V república" presentado por el comandante Hugo Chávez a la
"soberanísima Asamblea Nacional Constituyente", figura una
disposición (cuarto artículo en el capítulo III: "Del Estado") que
dice textualmente: "La república Bolivariana de Venezuela considera nulos
los tratados, laudos arbitrales, pactos o concesiones que puedan desconocer,
lesionar o disminuir su soberanía en integridad territorial".
Si la Asamblea Constituyente llegara a aprobar esa norma, todos los
instrumentos legales sobre los que se basa la participación de Venezuela en la
comunidad internacional, y de manera particular los que definen nuestras
fronteras, quedarían en un limbo jurídico, sujetos a que en cualquier momento
Venezuela decida unilateralmente declararlos nulos. Esa disposición sería una
amenaza latente que podría derrumbar todo el edificio jurídico sobre el cual
reposan las relaciones de nuestro país con el resto del mundo.
El texto propuesto pareciera haber sido concebido teniendo como objetivo
los instrumentos legales que definen nuestras fronteras, pero su redacción
permitiría ser interpretada en el sentido de abarcar indiferentemente cualquier
tratado de cualquier naturaleza (político, económico, comercial, cultural,
científico, tecnológico) que pudiera, en la opinión de quien alega la nulidad,
"desconocer, lesionar o disminuir" la soberanía de Venezuela.
Lo absurdo de esa propuesta adquiere dimensiones más colosales todavía si
se la lee en combinación con otra que figura en el mismo documento según la
cual "cualquier ciudadano, investido o no de autoridad" tiene
"el derecho y el deber de actuar en defensa de la patria para preservar la
soberanía de la República Bolivariana de Venezuela", con lo cual se otorga
titularidad a cualquier persona para denunciar la nulidad de un tratado internacional.
Cabe preguntar, ¿a quién se le ocurrió semejante exabrupto legal que
tendría por efecto extender al ámbito internacional la situación de inseguridad
jurídica que ya prevalece en el ámbito interno? Ha habido declaraciones de
personeros allegados al Gobierno explicando ese no es el propósito de la norma.
Pero su texto está la vista de todos los que tengan ojos y sus implicaciones
son evidentes.
Si a la desconfianza y la incertidumbre que genera la actual situación
política, económica y social del país agregamos la expectativa de que la
constitución nacional contemple una disposición como la que hemos venido
comentando, difícilmente algún gobierno, institución, o persona privada
extranjeros se atreverá a establecer relaciones contractuales con un país donde
se ha vuelto aleatoria la validez de los compromisos internacionales. Colocar
toda la estructura legal de nuestras relaciones internacionales en una
situación de inseguridad como la que resultaría de ser incorporada esa norma en
la constitución equivaldría a salirse del derecho para entrar en la vía de lo
anárquico con las nefastas consecuencias de toda índole que ello acarrearía.