La constitución chavista y la regla pacta sunt servanda

Adolfo R. Taylhardat

Uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la estabilidad de las relaciones internacionales es la regla pacta sunt servanda, la cual consagra, simple y llanamente, la fidelidad a la palabra dada. Este principio que tiene su origen en el derecho romano ha trascendido al derecho internacional público y su aplicación atañe de manera particular al derecho de los tratados. Su efecto es consagrar la obligación de cumplir lo convenido en la relación contractual.

Desde el momento mismo en que un Estado concluye un tratado entra en funcionamiento la regla pacta sunt servanda para imponer la obligación de observar de buena fe las obligaciones internacionales que han contraído. Esta norma no solamente consagra la obligación que tienen los Estados de observar fielmente sus obligaciones contractuales internacionales sino que impone la prohibición de invocar su legislación nacional, ya sea su Constitución Nacional o las leyes internas como excusa para dejar de cumplir ese deber. Los tratados, como instrumentos creadores de derecho, tienen el efecto legal de obligar a las partes contratantes a comportarse conforme lo establece el tratado y ninguna disposición del derecho interno contraria a la obligación internacional contraída lo libera de la obligación de respetar lo convenido.

Para destacar la importancia de esta regla en el funcionamiento de una sociedad compuesta por Estados soberanos, basta con recordar que la Carta de la OEA establece expresamente que "el respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados" Por su parte, la Carta de las Naciones Unidas establece como un de sus principios fundamentales el de que los miembros de esa organización, "cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos".

Estas consideraciones vienen a colación porque hemos leído con asombro que en el documento "Ideas fundamentales para la constitución bolivariana de la V república" presentado por el comandante Hugo Chávez a la "soberanísima Asamblea Nacional Constituyente", figura una disposición (cuarto artículo en el capítulo III: "Del Estado") que dice textualmente: "La república Bolivariana de Venezuela considera nulos los tratados, laudos arbitrales, pactos o concesiones que puedan desconocer, lesionar o disminuir su soberanía en integridad territorial".

Si la Asamblea Constituyente llegara a aprobar esa norma, todos los instrumentos legales sobre los que se basa la participación de Venezuela en la comunidad internacional, y de manera particular los que definen nuestras fronteras, quedarían en un limbo jurídico, sujetos a que en cualquier momento Venezuela decida unilateralmente declararlos nulos. Esa disposición sería una amenaza latente que podría derrumbar todo el edificio jurídico sobre el cual reposan las relaciones de nuestro país con el resto del mundo.

El texto propuesto pareciera haber sido concebido teniendo como objetivo los instrumentos legales que definen nuestras fronteras, pero su redacción permitiría ser interpretada en el sentido de abarcar indiferentemente cualquier tratado de cualquier naturaleza (político, económico, comercial, cultural, científico, tecnológico) que pudiera, en la opinión de quien alega la nulidad, "desconocer, lesionar o disminuir" la soberanía de Venezuela.

Lo absurdo de esa propuesta adquiere dimensiones más colosales todavía si se la lee en combinación con otra que figura en el mismo documento según la cual "cualquier ciudadano, investido o no de autoridad" tiene "el derecho y el deber de actuar en defensa de la patria para preservar la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela", con lo cual se otorga titularidad a cualquier persona para denunciar la nulidad de un tratado internacional.

Cabe preguntar, ¿a quién se le ocurrió semejante exabrupto legal que tendría por efecto extender al ámbito internacional la situación de inseguridad jurídica que ya prevalece en el ámbito interno? Ha habido declaraciones de personeros allegados al Gobierno explicando ese no es el propósito de la norma. Pero su texto está la vista de todos los que tengan ojos y sus implicaciones son evidentes.

Si a la desconfianza y la incertidumbre que genera la actual situación política, económica y social del país agregamos la expectativa de que la constitución nacional contemple una disposición como la que hemos venido comentando, difícilmente algún gobierno, institución, o persona privada extranjeros se atreverá a establecer relaciones contractuales con un país donde se ha vuelto aleatoria la validez de los compromisos internacionales. Colocar toda la estructura legal de nuestras relaciones internacionales en una situación de inseguridad como la que resultaría de ser incorporada esa norma en la constitución equivaldría a salirse del derecho para entrar en la vía de lo anárquico con las nefastas consecuencias de toda índole que ello acarrearía.