LA AMPLIACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS NACIONES UNIDAS

Por Adolfo R. Taylhardat (*)

La Asamblea General de las Naciones deberá tomar próximamente una decisión acerca de la ampliación del Consejo de Seguridad.

El Consejo tiene quince miembros:[1] cinco permanentes (Estados Unidos, la Federación Rusa, China, Francia y el Reino Unidos) que detentan el privilegio del derecho de veto, -según el cual toda decisión de fondo requiere el voto afirmativo de esos cinco países y basta que uno de ellos vote en contra para que sea la moción sea rechazada- y diez no-permanentes, sin derecho de veto, elegidos por la Asamblea General sobre la base de una distribución geográfica equitativa. Esta distribución quedó establecida mediante una resolución de la Asamblea General[2] la cual asignó cinco puestos a Africa y Asia, uno a Europa Oriental, dos a América Latina y el Caribe, dos al grupo de países conocido como WEOC (países de Europa Occidental y otros).

La composición, y el mecanismo de toma de decisiones del Consejo de Seguridad, que fueron impuestos por las “Potencias Aliadas y Asociadas” vencedoras de la segunda guerra mundial cuando se creó la organización, han sido criticados por antidemocráticos y discriminatorios. En los medios de la Organización se bromea con frecuencia diciendo que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas todos los miembros son iguales entre sí, pero que hay unos mas iguales que otros. En mi opinión esa situación constituye el “pecado original” que cometieron los creadores de las Naciones Unidas y la comunidad internacional tendrá que soportarla por el resto de la existencia de la Organización porque el veto de los cinco permanentes se extiende incluso a las decisiones sobre enmiendas a la Carta. Toda enmienda requiere la ratificación de los cinco miembros permanentes y éstos difícilmente estarán dispuesto a renunciar a ese privilegio.

Los esfuerzos para democratizar el Consejo de Seguridad han originado varias propuestas pero la que pareciera prevalecer, es la que propugnan los Estados Unidos, mediante la cual se agregarían al Consejo cinco nuevos puestos permanentes sin derecho de veto.

Salta a la vista que esa propuesta no corrige la situación injusta y discriminatoria existente sino que más bien la profundiza al crear una nueva categoría de países dentro de la Organización: la de miembros permanente del Consejo de Seguridad sin derecho a veto.

Pero esa propuesta contiene otros elementos discriminatorios. Los Estados Unidos decidieron ya que de los cinco nuevos puestos en el Consejo de Seguridad uno será asignado a Alemania y otro a Japón. Los tres restantes serán atribuidos a las diferentes  regiones (América Latina, Africa y Asia) para que cada una haga con ese puesto lo que mejor le convenga. A cada región le tocará decidir si escoge un país específico como miembro permanente o si simplemente utiliza el puesto en forma rotativa, como un puesto no permanente más.

Otro factor discriminante radica en el hecho de que Europa, que tiene ya dos puestos permanentes (Francia y Reino Unido) y dos puestos no permanentes, recibirá un puesto permanente adicional. Por otra parte, Asia, que también tiene ya un miembro permanente (China), además de tener también asegurada una porción del pastel con la incorporación de Japón como miembro permanente, recibiría un puesto no permanente adicional.  América Latina y Africa recibirán solamente un puesto adicional.

Por lo que se refiere a la actitud de América Latina frente esa propuesta el panorama no  esta claro todavía. Hay países, como Venezuela, que prematuramente comprometieron su voto con la aspiración brasileña de ocupar el nuevo puesto permanente.  Afortunadamente el anuncio precipitado que hizo el Presidente Caldera en la Asamblea General de las Naciones Unidas el año antepasado parece haber sido objeto de cierta reconsideración responsable.  Al menos eso es lo que se desprende de las referencias cautelosas que hizo el Canciller Burelli sobre este tema en su discurso en la Asamblea el 24 de septiembre último cuando dijo: "Hemos meditado sobre los diversos temas de la reforma …. Consideramos que no está a la mano el consenso para acometer los cambios que se han insinuado y que se refieren, ante todo al Consejo de Seguridad y su composición … Venezuela favorece la ampliación de la categoría de Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, siempre que no signifique en forma alguna discriminación y la misma consulte los intereses legítimos de la comunidad internacional que, deben pasar por la justicia que se haga a todas las regiones geográficas". La mayoría de los países de la región se han comportado con mas serenidad y no se has pronunciado sobre una decisión seguramente será muy controvertida.  Antes de comprometer su apoyo Venezuela debió haber exigido que se definieran los criterios de base para decidir:  el tamaño del país?, su población?, su grado de desarrollo económico?, su ingreso per cápita?, su solvencia con la Organización? su adhesión al sistema democrático? su respeto a los derechos humanos?, su adhesión a los objetivos y propósitos de las Naciones Unidas?, su contribución a la paz y la seguridad internacionales? Una combinación de todos éstos?

Argentina también tiene aspiraciones. Para contrarrestar la pretensión brasileña, ese país propone que el nuevo puesto de América Latina sea rotativo. Pero, qué entiende Argentina por rotativo? Rotativo entre Argentina y Brasil solamente, con lo cual se haría doblemente inaceptable la discriminación? Rotativo entre todos los países de la región, con lo cual el puesto perdería su carácter permanente? Al parecer Africa ha optado por esta última solución para evitar la dolorosa decisión de privilegiar a un país en desmedro de los demás.

Desde hace tiempo Argentina viene preparando el terreno para consolidar su aspiración.  Su participación activa en las operaciones de Paz de las Naciones Unidas, su propuesta de la creación de los “Cascos Blancos”, su política exterior totalmente identificada con los Estados Unidos, particularmente cuando se desempeñó como miembro permanente del Consejo de Seguridad y reciente designación como “aliado Extra-OTAN de los Estados Unidos” son algunos pasos en esa dirección.

No se puede excluir una eventual aspiración mexicana. México, siempre se abstuvo de formar parte del Consejo de Seguridad como protesta contra su naturaleza antidemocrática y discriminatoria, pero repentinamente cambió de actitud y aspira a ser miembro de ese órgano. Evidentemente, la decisión acerca cual país ocupará el nuevo puesto latinoamericano en el Consejo de Seguridad no será fácil de tomar.

No debemos olvidar el otro elemento discriminatorio que complica el panorama. La propuesta que tratará de imponer Estados Unidos contempla que los nuevos miembros permanentes no tendrán derecho de veto lo cual, como se ha visto, daría origen a una tercera categoría de miembros en las Naciones Unidas, la de miembros permanentes del Consejo de Seguridad sin derecho de veto, profundizando todavía mas la situación injusta ya consagrada en la Carta.

El objetivo proclamado que se persigue con las propuestas de ampliación del Consejo de Seguridad es el de la democratización del Consejo de ese importante órgano de las Naciones Unidas. Ese objetivo se podría alcanzar fácilmente con dos medidas que podrían parecer ingenuas por su sencillez pero que serían absolutamente viables y sumamente efectivas:

Primero: en lugar de complicar el panorama aumentando el número de miembros permanentes y creando  nuevas categorías de países lo que debería hacerse es aumentar el número de miembros no permanentes. Esto ya se hizo en el pasado sin que se produjeran traumas.

Segundo: como no será posible eliminar el veto la alternativa consiste en neutralizarlo o hacerlo innecesario. Esto se hace ya en cierta medida.

El aumento del número de miembros no permanentes, cualquier que sea su número, deberá tener en cuenta que para preservar la flexibilidad y toda la capacidad de acción necesarias para ejercer la responsabilidad primaria en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que le asigna la Carta el Consejo debe continuar siendo un órgano de composición limitada.

            La discriminación odiosa que plantea el veto se podría fácilmente mitigar o neutralizar. Para ello bastaría que los miembros permanentes se comprometan formalmente a institucionalizar el consenso como método para la adopción de las decisiones en el Consejo. Tal compromiso podría tomar la forma de una Declaración o un "compromiso de caballeros" adoptado en una reunión cumbre del Consejo como la que se efectuó en 1992. El "Compromiso de caballeros" no es una idea ajena a las Naciones Unidas. Varios compromisos de esa naturaleza se han asumido en el pasado y han funcionado eficientemente porque han sido debidamente respetados y cumplidos. Un compromiso de adoptar el consenso como el único método para la adopción de las decisiones en el Consejo de Seguridad equivaldría a otorgar, de hecho, el derecho de veto a todos los miembros, permanentes y no permanentes quedando todos en las mismas condiciones: todos participarían, en pie de igualdad en la adopción de las decisiones. Además, de esta manera las decisiones del Consejo tendrían mucho mas fuerza y valor. En la práctica ese sistema opera ya informalmente. Desde el fin de la guerra fría las decisiones del Consejo son negociadas en reuniones privadas, informales, y es sólo después que se ha asegurado el consenso cuando el Consejo, en sesión pública, procede a darle carácter oficial a sus decisiones. Esto ha dado como resultado que en lo que va de esta década ha sido usado sólo dos veces una vez por la Federación Rusa (que posteriormente revirtió su decisión) y otra por los Estados Unidos.

 

Una solución como la propuesta estaría plenamente en armonía con la posición del Movimiento de los No-Alineados[3] el cual sostiene que "tanto la reforma como la expansión del Consejo de Seguridad deben considerarse como partes integrantes de un solo paquete que tenga en cuenta los principios de la igualdad soberana de los Estados y de la distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de introducir transparencia, responsabilidad (accountability) y democratización en los métodos de trabajo y en los procedimientos del Consejo, incluido el procedimiento de toma de decisiones … la ampliación del Consejo debe mejorar su credibilidad, reflejar el carácter universal de la Organización mundial y corregir las desigualdades en la composición del Consejo de una manera amplia … el aumento de la membresía del Consejo en no menos de once debe basarse en el principio de la distribución geográfica y la igualdad soberana de los Estados.

La Declaración de la Conferencia de Ministros del Movimiento de los No-Alineados concluye sentenciando que "si no hubiere acuerdo sobre otras categorías de miembros, la expansión debe llevarse a cabo, por el momento, dentro de la categoría de miembros no-permanentes.

 

 

 

 

 



[1] Originalmente eran once. La composición del Consejo se amplió a 15 en 1956 cuando entró en vigor la primera Reforma de la Carta de las Naciones Unidas.

[2] Res. 1991A(XVIII) de 1963

[3] Documento final de la XII Conferencia Ministerial del Movimiento de los No alineados. Nueva Delhi, 4-18 de abril de 1997.