Intervención del Diputado Adolfo R. Taylhardat

En la XVI Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano

en relación con el fusilamiento de disidentes cubanos

 

Ciudad de Panamá, 09 de mayo de 2003

 

Yo quiero sumar mi voz de condena por la ejecución, por parte del Estado Cubano, de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla y Jorge Luis Martínez.

 

            El delito que les mereció la pena de muerte consistió en el apoderamiento de una embarcación en la bahía de la Habana con la finalidad de migrar de cuba.

 

            En esta ocasión en que se reúnen tres comisiones del Parlamento Latinoamericano precisamente para considerar las causas y las consecuencias del derecho que tiene toda persona a migrar, no podemos pasar por alto el hecho de que el ejercicio de ese derecho haya sido castigado con la privación de la vida a tres ciudadanos y la imposición de condenas de privación de la libertad  un número importante de personas con penas sumamente severas.

 

            En Cuba el ejercicio del derecho a migrar constituye un delito contra la seguridad del Estado, cuando ese derecho esta consagrado en numerosos instrumentos internacionales como un derecho legítimo, inherente y fundamental del hombre.

 

            Pero lo más grave es que las condenas  de muerte decretadas contra esos ciudadanos se impusieron violando las normas  y los principios esenciales de la justicia. El Tribunal Popular de la ciudad de la Habana  aplicó un procedimiento sumarísimo. El proceso se inició el 5 de abril y concluyó a los tres días, el 8 de abril.

 

            El ejercicio del derecho a migrar que hicieron esas personas fue considerado como “un delito de terrorismo” y se les aplicó la Ley 93 contra Actos de Terrorismo. Para cubrir las apariencias de legalidad, esa sentencia, supuestamente, fue recurrida ante el Tribunal Supremo Popular, pero, como era de esperarse en un Estado donde la justicia no es justicia, la condena fue confirmada. Esta decisión fue a su vez sometida a la consideración del Consejo de Estado, el cual declaró “absolutamente justa y con estricto apego a las leyes” la decisión de los tribunales.

 

            Todo este proceso duró menos de cinco días y el 11 de abril, en horas de la madrugada los tres ciudadanos cubanos fueron ejecutados.

 

            Probablemente, como declaró el Consejo de Estado, la decisión se tomó con estricto apego a las leyes. A las leyes “revolucionarias” que están reñidas con los principios más elementales del derecho y con los instrumentos internacionales que se ha dado la comunidad internacional para proteger los derechos fundamentales del hombre y para impedir abusos contra las libertades individuales.

 

            Cuba es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual ratificó el 7 de mayo de 1995, hace apenas ocho años.   Esa convención establece que la privación de la vida como resultado de una sentencia impuesta mediante un procedimiento en el cual el debido proceso y en particular las garantías mínimas contempladas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y sin la salvaguardia que garantice la protección de quienes enfrentan la pena de muerte, constituye una violación flagrante de ese instrumento.

 

            Por lo tanto, el argumento de que el procedimiento seguido por los tribunales estuvo estrictamente apegado a las leyes lo que confirma es el desdeño más absoluto por las obligaciones contraídas internacionalmente por Cuba, las cuales, en estricto apego a las leyes  han debido ser aplicadas de manera preferente y prioritaria.

 

            Por todas  estas razones, manifiesto mi total y firme apoyo a la iniciativa de los colegas parlamentarios uruguayo de aprobar en esta Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano una declaración firme de rechazo y de condena a la flagrante violación de los derechos humanos que ha tenido lugar en cuba, tanto en el caso de los que fueron víctimas de la pena de muerte como los que son víctimas de medidas de privación de libertad por haber cometido el “delito” de ejercer su legítimo derecho a migrar.