Intervención del Diputado Adolfo R. Taylhardat
En la XVI Reunión de la Comisión de Derechos
Humanos del Parlamento Latinoamericano
en relación con el fusilamiento de disidentes
cubanos
Ciudad de Panamá, 09 de mayo de 2003
Yo quiero sumar mi voz de condena por la ejecución, por parte del Estado
Cubano, de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla y Jorge
Luis Martínez.
El delito que les mereció la pena de
muerte consistió en el apoderamiento de una embarcación en la bahía de la
Habana con la finalidad de migrar de cuba.
En esta ocasión en que se reúnen
tres comisiones del Parlamento Latinoamericano precisamente para considerar las
causas y las consecuencias del derecho que tiene toda persona a migrar, no
podemos pasar por alto el hecho de que el ejercicio de ese derecho haya sido
castigado con la privación de la vida a tres ciudadanos y la imposición de
condenas de privación de la libertad un
número importante de personas con penas sumamente severas.
En Cuba el ejercicio del derecho a
migrar constituye un delito contra la seguridad del Estado, cuando ese derecho
esta consagrado en numerosos instrumentos internacionales como un derecho
legítimo, inherente y fundamental del hombre.
Pero lo más grave es que las
condenas de muerte decretadas contra
esos ciudadanos se impusieron violando las normas y los principios esenciales de la justicia. El Tribunal Popular
de la ciudad de la Habana aplicó un
procedimiento sumarísimo. El proceso se inició el 5 de abril y concluyó a los
tres días, el 8 de abril.
El ejercicio del derecho a migrar
que hicieron esas personas fue considerado como “un delito de terrorismo” y se
les aplicó la Ley 93 contra Actos de Terrorismo. Para cubrir las apariencias de
legalidad, esa sentencia, supuestamente, fue recurrida ante el Tribunal Supremo
Popular, pero, como era de esperarse en un Estado donde la justicia no es
justicia, la condena fue confirmada. Esta decisión fue a su vez sometida a la
consideración del Consejo de Estado, el cual declaró “absolutamente justa y con
estricto apego a las leyes” la decisión de los tribunales.
Todo este proceso duró menos de cinco
días y el 11 de abril, en horas de la madrugada los tres ciudadanos cubanos
fueron ejecutados.
Probablemente, como declaró el
Consejo de Estado, la decisión se tomó con estricto apego a las leyes. A las
leyes “revolucionarias” que están reñidas con los principios más elementales
del derecho y con los instrumentos internacionales que se ha dado la comunidad
internacional para proteger los derechos fundamentales del hombre y para
impedir abusos contra las libertades individuales.
Cuba es parte de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, la cual ratificó el 7 de mayo de 1995, hace apenas ocho años. Esa convención establece que la privación de
la vida como resultado de una sentencia impuesta mediante un procedimiento en
el cual el debido proceso y en particular las garantías mínimas contempladas en
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y sin la salvaguardia que garantice la
protección de quienes enfrentan la pena de muerte, constituye una violación
flagrante de ese instrumento.
Por lo tanto, el argumento de que el
procedimiento seguido por los tribunales estuvo estrictamente apegado a las
leyes lo que confirma es el desdeño más absoluto por las obligaciones
contraídas internacionalmente por Cuba, las cuales, en estricto apego a las
leyes han debido ser aplicadas de
manera preferente y prioritaria.
Por todas estas razones, manifiesto mi total y firme apoyo a la iniciativa
de los colegas parlamentarios uruguayo de aprobar en esta Comisión de Derechos
Humanos del Parlamento Latinoamericano una declaración firme de rechazo y de
condena a la flagrante violación de los derechos humanos que ha tenido lugar en
cuba, tanto en el caso de los que fueron víctimas de la pena de muerte como los
que son víctimas de medidas de privación de libertad por haber cometido el
“delito” de ejercer su legítimo derecho a migrar.