
Informe sobre el
tema "Adulto Mayor"
Actualizado para ser
presentado a la XII Reunión
de la Comisión de
Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano.
San José de Costa
Rica, 29 de octubre-1º. de noviembre de 2000
Relator: Adolfo
R. Taylhardat, Diputado por Venezuela
al Parlamento Latinoamericano
Términos de referencia.
En su X Reunión celebrada en La Habana el 13 de mayo de 1999 en conjunción con la Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud, la Comisión de Derechos Humanos decidió incluir el tema "Adulto Mayor"[1] como punto central de la agenda de su siguiente reunión,
La Comisión designó al Diputado Adolfo R. Taylhardat, de Venezuela, como Relator del tema.
En cumplimiento del mandato recibido, el Diputado Adolfo Taylhardat elaboró el informe que le fue solicitado y lo presentó para que fuera considerado en la XI Reunión de la Comisión de Derechos Humanos (Sao Paulo del 5 al 7 agosto de 1999).
Según consta en el Acta de la XI Reunión, la Comisión no pudo examinar el documento y decidió posponer su consideración para la XII Reunión. En esa oportunidad, por unanimidad, la Comisión acordó otorgar “un plazo no mayor de 60 días para que cada uno de los participantes revisara el documento y enviara al Presidente de la Comisión los criterios en torno al análisis y las recomendaciones del documento y del Proyecto de Ley”
El presente documento constituye una actualización del informe presentado en 1999, incorporando información acerca de algunas evoluciones ocurridas desde entonces sobre el tema.
Introducción.
El
tema del envejecimiento de las poblaciones ha sido objeto de consideración por
parte de la Comunidad Internacional en numerosas oportunidades. En 1982 se realizó la Primera Asamblea
Mundial sobre el Envejecimiento, la cual elaboró el Plan de Acción
Internacional sobre le Envejecimiento. Este plan fue adoptado como propio por
las Naciones Unidas ese mismo año. En 1990 las Naciones Unidas designaron el
1º. de octubre como "Día Internacional de las Personas de Edad". El
año siguiente fueron aprobados los "Principios de las Naciones Unidas a
favor de las personas de Edad". En 1992 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la resolución 47/5 mediante la cual decidió que el año
1999 fuera observado como "Año Internacional de las Personas de
Edad". Ese mismo año la Asamblea aprobó una estrategia práctica para el decenio 1992 - 2001 titulada
"Objetivos Mundiales sobre el Envejecimiento para el año 2001".
Las
tres Conferencias cumbres sobre población (Bucarest 1974, Ciudad de México 1984
y El Cairo 1994) formularon recomendaciones a propósito del envejecimiento
poblacional.
Análogamente, las diversas organizaciones, órganos y programas de las Naciones Unidas, numerosas organizaciones no gubernamentales e individualmente diversos Gobiernos han desarrollado actividades, elaborado estudios y programas y han adoptado decisiones o emitido recomendaciones en relación con el tema del adulto mayor.
La
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de incluir el tema “Adulto Mayor”
en su Agenda tiene relación con la resolución titulada "Por un
Envejecimiento Saludable" de la Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud, mediante la cual
solicitó de manera expresa a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento
Latinoamericano que estudie la problemática del abuso y maltrato de los adultos
mayores, especialmente en las casas de reposo, casas de salud y otras instituciones
geriátricas.
I. El Adulto Mayor y el
Parlamento Latinoamericano.
En su
VIII Reunión efectuada en Sao Paulo en junio de 1966 la Comisión de la Salud
del Parlamento Latinoamericano aprobó un Proyecto de Ley Marco sobre Promoción
Integral de los Adultos Mayores destinado a crear en los países miembros un
ordenamiento jurídico general de promoción de los adultos mayores.
El
Parlamento Latinoamericano, junto con la Organización Panamericana de la Salud,
organizó en Montevideo, en 1997, el
Primer Foro Internacional sobre Envejecimiento Poblacional. En esa reunión se
adoptaron varias decisiones, entre otras, las siguientes:
"Incorporar en las agendas legislativas de los congresos nacionales de los países iberoamericanos el Anteproyecto de Ley Marco sobre Promoción Integral de los Adultos Mayores, con el objeto de que se considere la posibilidad de promulgar o mejorar la normativa en la materia."
"Propender a la suscripción de un tratado que, en el ámbito multilateral, contemple en forma integral toda la temática concerniente a la protección del segmento etario del adulto mayor, a nivel de cooperación internacional horizontal"
También se decidió solicitar al Ministro de Estado para la Reforma de la Seguridad Social de Venezuela que realizara "gestiones de seguimiento y apoyo al trámite iniciado por la Cancillería de Uruguay para que el tema de "Políticas de Protección Integral al Adulto Mayor" fuera incluido en la Agenda de la Cumbre Iberoamericana de Caracas" a efectuarse ese mismo año.
En
octubre de 1997 se efectuó en Caracas el Foro "Promoción Integral del
Adulto Mayor”, con el patrocinio de la Organización Panamericana de la Salud,
el Gobierno de Venezuela y el Congreso de Venezuela. Resultado de esa reunión
fue la "Declaración de Caracas" sobre la Promoción Integral del
Adulto Mayor en la cual se solicitó a los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina que propusieran la
inclusión del tema del Adulto Mayor en la Cumbre Iberoamericana que se realizaría
en Portugal en 1998.
Entre
el 12 y el 15 de mayo de presente año se efectuó en La Habana la Primera
Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud, patrocinada del
Parlamento Latinoamericano, los otros parlamentos sub-regionales
(Centroamericano, Indígena y Andino), la Organización Panamericana de la Salud,
el Programa ONU-SIDA, y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y
Desarrollo.
En relación con el tema del Adulto Mayor la Conferencia adoptó la Resolución titulada "Por un Envejecimiento Saludable", en la cual se hace un diagnóstico del proceso de envejecimiento poblacional de la región latinoamericana y se formulan recomendaciones concretas sobre diferentes manifestaciones de esa problemática. A continuación se resumen algunas de las constataciones de esa Resolución.
i) Para el año 2025 la esperanza de vida al nacer en América Latinas se situará en 75 años y la población mayor de 60 años representará el 18 % del total;
ii) Esto significa que el grupo de los adultos mayores es el sector etario que crece a mayor velocidad, originando uno de los problemas más importantes que deberán enfrentar los países de la región tanto al nivel macro-social como al nivel micro-social;
iii) El incremento en el número de adultos mayores aumenta la carga en el sistema de pensiones pero también el numero de personas que no tienen ningún sistema de previsión social y que dependen exclusivamente de sus familias;
iv) El área de seguridad social para los adultos mayores ha tenido escasa prioridad en la agenda de la mayoría de los gobiernos de la región;
v) El proceso de envejecimiento de la población representa, por lo tanto, un fenómeno de particular relevancia para América Latina;
Ante este panorama, la Conferencia Interparlamentaria de Salud formuló una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades nacionales las cuales, por su naturaleza, interesan también a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano:
a) "Formular una política integral y multisectorial para los adultos mayores".
b) "Velar porque el monto de la pensión que reciben los adultos mayores les permita cubrir los costos de una vida digna y acorde con el nivel de vida que tenían durante su vida económicamente activa".
c) "Velar para que los adultos mayores que no tienen ningún sistema de previsión social cuenten con los recursos que les permitan cubrir sus necesidades".
d) "Fortalecer la capacidad nacional de los países para enfrentar efectivamente el envejecimiento de su población y los intereses y necesidades especiales de los adultos mayores".
e) "Propiciar actitudes positivas de la sociedad hacia el envejecimiento y la vejez, eliminando la discriminación por edad en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo toda forma de explotación y/o trato discriminatorio, abusivo o degradante".
f) "Estimular acciones destinadas a lograr que los adultos mayores tengan los mayores niveles de autonomía personal en el seno de sus familias y de sus comunidades durante el mayor tiempo posible".
g) "Promover la educación para la vejez en todas las personas independientemente de su edad".
La Resolución de la Conferencia de La Habana contiene también las siguientes solicitudes dirigidas a los parlamentos regionales:
a) "que en honor al Año Internacional de los Adultos Mayores, incorporen el tema del envejecimiento activo en sus agendas de trabajo".
b) "que promuevan la causa del adulto mayor en los parlamentos nacionales, con las agencias de colaboración internacional y los bancos de desarrollo".
La resolución solicitó expresamente al Parlamento Latinoamericano:
a) que le diera “seguimiento a los acuerdos de la Declaración de Montevideo del 2 de Agosto de 1997 (adoptado en el Primer Foro Internacional sobre Envejecimiento (convocado conjuntamente por el Parlatino y la Organización Panamericana de la Salud) designando un responsable que elabore y coordine un plan de trabajo con los diversos parlamentos, las agencias internacionales y los bancos de desarrollo".
b) Que difundiera “los resultados de la Conferencia de La Habana entre los parlamentos miembros” y que instruyera, “a través de los mecanismos correspondientes, a sus Vicepresidentes, a trabajar en el seguimiento de esos acuerdos en pos de lograr que sean considerados en la Agenda de los Presidentes de la próxima Cumbre Iberoamericana a realizarse en La Habana en 1999".
Como se indicó al comienzo de este documento, la Resolución también solicita de manera directa a la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO "que estudie la problemática del abuso y maltrato de los adultos mayores, especialmente en las casas de reposo, casas de salud y otras instituciones geriátricas".
II.- La situación del Adulto Mayor desde la perspectiva de los derechos
humanos.
En
lugar de intentar resumir, repetir o recopilar la extensa información
disponible acerca de la problemática del Adulto Mayor emanada de los diferentes
foros internacionales que han tratado el tema, se ha considerado preferible
concentrar la atención de este Informe en los aspectos relacionados con la
situación del adulto desde la perspectiva de los derechos humanos.
Sin
pretender ser exhaustivos en cuanto a este tema, puede afirmarse que este
enfoque permite apreciar dos manifestaciones evidentes de violación de los
derechos fundamentales de los adultos mayores: 1) la que se refiere a conductas
o actitudes discriminatorias hacia las personas de edad mayor, y 2) la que
tiene que ver con la situación y el tratamiento hacia esas personas que se
encuentran alojadas en casas de reposo, casas de salud o en instituciones geriátricas.
La Discriminación etaria.
En la mayoría de los países existe una situación de evidente discriminación hacia el adulto mayor la cual se manifiesta, entre otras, bajo las siguientes formas:[2]
· Las instituciones prestadoras de servicios de salud y de seguros perciben a esas personas como poblaciones "catastróficas" o de mas alto riesgo cuya atención representa altos costos. Por lo general esas instituciones dan preferencia a los sectores más jóvenes de la población porque los consideran más rentables.
· Los adultos mayores son objeto de discriminación porque se les considera como un grupo poblacional que exige costos crecientes porque requieren mas atención y porque la inversión social en ellos no tiene posibilidad de revertirse hacia la sociedad.
· Las instituciones prestadoras de servicios de salud y de seguros elevan las condiciones y las primas, y en algunos casos rehúsan asegurarlos.
· Los adultos mayores están desplazados por considerarse que ellos son un grupo poblacional que requiere costos crecientes en la atención y donde la inversión social no tendrá condiciones de revertirse a la sociedad.
Ante esta situación la Comisión de Derechos
Humanos del PARLATINO debería plantearse la necesidad de emprender iniciativas
destinadas a promover la eliminación de esas cláusulas excluyentes establecidas por las instituciones
prestadoras con un efecto ostensiblemente discriminatorio sobre los adultos mayores.
Otra acción que podría emprender la Comisión consistiría en proponer que se proceda a una revisión del anteproyecto de Ley Marco sobre Promoción Integral de los Adultos Mayores aprobado por la Comisión de la Salud en su VIII Reunión. Si bien es cierto que el artículo 3 de ese anteproyecto establece que los adultos mayores "no podrán ser objeto de discriminación" en ciertos aspectos que señala esa misma disposición, la norma debería ser concebida en términos más categóricos para que los países miembros del PARLATINO consagren en sus legislaciones nacionales la prohibición expresa y el castigo de la "discriminación etaria". Sería conveniente, además, incorporar en el anteproyecto de Ley Marco una definición de la discriminación etaria, entendida ésta como cualquier acto, acción o manifestación que tenga como resultado establecer una distinción, exclusión, restricción hacia las personas por razón de su edad, que tenga como objeto o resultado menoscabar el ejercicio o el disfrute de sus derechos y libertades en cualquiera esfera de su vida en sociedad. Igualmente se debería incluir una disposición mediante la cual los países miembros del Parlatino asuman el compromiso de adoptar políticas encaminadas a prohibir, condenar y castigar la discriminación etaria en todas sus formas y a promover en todos los sectores de la sociedad un concepto positivo hacia los adultos mayores mediante el respeto por su dignidad y sus derechos fundamentales.
La situación
y el tratamiento en las casas de salud e instituciones geriátricas.
Como
se señaló mas arriba, la resolución de la Conferencia Iberoamericana de
Parlamentarios en Salud pidió a la Comisión de Derechos Humanos del Parlatino
que estudiara la problemática del abuso y maltrato de los adultos mayores, especialmente
en las casas de reposo, casas de salud y otras instituciones geriátricas.
A este propósito
es importante tener en cuenta que la resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas en la cual fueron proclamados los Principios
de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad[3]
establece que las personas de edad deberán:
·
poder
disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en
hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno
respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como su derecho
a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida,
·
poder
vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos
tratos físicos o mentales,
·
recibir
un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica
u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su
contribución económica.
Por otra parte, la resolución de la Conferencia Iberoamericana
de Parlamentarios en Salud de La Habana constata lo siguiente:
"Gran parte de los
adultos mayores que presenta cierto grado de discapacidad son derivados a centros
de atención privados, tales como casas de reposo, casas de salud, o
instituciones afines. En muchos de
estos centros se ha observado una carencia de procedimientos, de personal y de
infraestructura necesaria para entregar una atención de calidad y acorde a los
requerimientos específicos de este grupo. El resultado es que un número
importante de adultos mayores vive actualmente en condiciones que vulneran su
integridad física y psicológica, lo que se ve favorecido por una total ausencia
de marcos regulatorios y procedimientos de monitoreo a esas instituciones."
La misma Resolución recomienda la necesidad de "garantizar que los
adultos mayores que viven en residencias o instituciones afines reciban una
nutrición adecuada, realicen actividades físicas, sociales y recreativas,
puedan ejercer su autonomía y sean atendidos por personal adecuadamente formado
para ese fin."
En este ámbito sería conveniente que la Comisión de Derechos Humanos hiciera suya la recomendación contenida en el documento "Políticas para el Envejecimiento Saludable en América Latina (ver nota 2 al pié de página) orientada a lograr que las legislaciones nacionales de los países miembros del PARLATINO incorporen normas destinadas a establecer mecanismos adecuados de acreditación y control de calidad para centros de atención y residencias para adultos mayores"
III.- El adulto mayor
en las constituciones latinoamericanas.
Un análisis de la situación del Adulto Mayor en la región estaría incompleto sin una revisión del tratamiento que ese grupo etario recibe en los instrumentos fundamentales de los países miembros del PARLATINO.
Numerosas constituciones de países latinoamericanos contienen disposiciones que toman en cuenta la situación del adulto mayor. En algunos casos se incluye la edad como una de las circunstancias susceptibles de dar lugar a las situaciones de discriminación cuya prohibición se establece. En otros casos las constituciones contemplan normas que instituyen de manera específica la obligación del Estado a velar por la situación de los adultos mayores.
A continuación se ofrece un resumen de esa situación:
BOLIVIA
Artículo
158. El Estado tiene la obligación de defender el capital
humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus
medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas;
propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo
familiar.
Los
regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad,
solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las
contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,
muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
BRASIL
Artículo.
3o. Constituyen objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil:
I.
construir una sociedad libre, justa y solidaria;
II.
garantizar el desarrollo nacional;
III.
erradicar la pobreza y la marginación y reducir las
desigualdades sociales y regionales;
IV. promover el bien de
todos, sin perjuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualesquiera otras formas de discriminación.
Artículo 153. Es competencia de la Unión establecer impuestos
sobre:
I. importación de productos
extranjeros;
I.
exportación, al exterior, de productos nacionales o
nacionalizados;
II.
renta y ganancias de cualquier naturaleza;
III.
productos industrializados;
IV.
operaciones de crédito, cambio y seguro o relativas a
títulos o valores mobiliarios;
V.
propiedad territorial rural;
VI.
grandes fortunas, en los términos de una ley complementaria.
1o. Se
permite al Poder Ejecutivo, atendidas las condiciones y los límites
establecidos en la ley, alterar las alícuotas de los impuestos enumerados en
los incisos I, II, IV e V.
2o. El
impuesto previsto en el inciso II:
no incidirá, en los términos y límites fijados en la ley, sobre
rendimientos provenientes de jubilaciones y pensiones, pagados por la previsión
social de la Unión, del Distrito Federal y de los Municipios, a personas con
edad superior a sesenta y cinco años, cuya renta total esté constituida,
exclusivamente, de rendimientos del trabajo.
COLOMBIA
Artículo
46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la
vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad
social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CUBA
Artículo
47.- Mediante el
sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo
trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de
muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
Artículo
48.- El Estado
protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni
amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de
familiares en condiciones de prestarle ayuda.
EL
SALVADOR
Artículo
70.- El Estado
tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física
o mental, sean inhábiles para el trabajo.
GUATEMALA
Artículo
51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física,
mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará
su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
HONDURAS
Artículo 117. Los ancianos merecen la protección especial del
Estado.
Artículo
142. Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus
medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener
trabajo retribuido. Los servicios de Seguridad Social serán prestados y
administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los
casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad,
paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades
profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de
producir. El Estado creará instituciones de Asistencia y Previsión Social que
funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de
todos los interesados y el mismo Estado.
NICARAGUA
Artículo
77. Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la
familia, la sociedad y el Estado.
PANAMÁ
Artículo
59. El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con el
fin de:
1.
Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación
familiar.
2.
Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados para
atender a aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten.
3. Proteger
a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los
abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta.
La Ley
organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de
menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la
paternidad, el abandono de la familia y los problemas de conducta juvenil.
Artículo
109. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus
medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u
obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o
administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad,
maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad,
paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás
contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley
proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo
exijan.
El
Estado creará establecimientos de asistencia y de previsión sociales. Son
tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los
sectores pendientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente
incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que
no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.
PARAGUAY
Artículo
6º. La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y
políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza
y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El
Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus
vínculos con el desarrollo económico-social, con la preservación del medio ambiente
y con la calidad de vida de los habitantes.
De la tercera edad
Artículo
57. Toda persona en la tercera
edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes
públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de
sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.
De la no-discriminación
Artículo
88. No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos
étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias
políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades
físicas o mentales será especialmente amparado.
PERÚ
Artículo
4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo
8, Numeral 17:
El
Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos, en la forma que
determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar.
URUGUAY
Artículo
67. Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma
de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros
adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez,
desocupación forzosa, etcétera; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión
correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue
al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca
de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
VENEZUELA
La nueva Constitución venezolana, promulgada el 17 de diciembre de 1999, no se refiere de manera expresa a la discriminación etaria. Sin embargo, el artículo 21, que consagra la igualdad ante la ley, prohíbe toda discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo, la condición social “o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.
Esa disposición de carácter general, abarca, evidentemente la noción de la discriminación etaria.
El mismo artículo 21, en su segundo aparte establece que la ley “garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
Los términos de ese aparte son también suficientemente amplios como asegurar la tutela y la protección de los adultos mayores.
Esta última apreciación queda confirmada con lo dispuesto en el Artículo 22, el cual establece que la enunciación en la Constitución (o en instrumentos internacionales sobre derechos humanos) de derechos y garantías no debe interpretarse como la negación de otros, que siendo inherentes a la persona humana, no hayan sido expresamente mencionados y que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba su ejercicio.
Además, el artículo 23 de la Constitución otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, haciéndolos prevalecer en el orden interno en la medida en que contengan normas más favorables a las de la Constitución o las leyes. De acuerdo con la constitución esos instrumentos son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La situación específica del adulto mayor está contemplada en el Artículo 80 de la Constitución, el cual establece lo siguiente:
“El
Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos
y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana y su autonomía y les garantizara
atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren
su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema
de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los
ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a
aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.”
En resumen, la nueva Constitución venezolana contiene disposiciones muy avanzadas, ofrece una protección amplia a los adultos mayores y contempla un régimen efectivo para la tutela de sus derechos.
Si bien, como se ha visto la mayoría de las constituciones latinoamericanas contienen disposiciones destinadas a tutelar la situación del Adulto Mayor, no sería redundante que la Comisión de Derechos Humanos formulara un llamado destinado a recomendar a aquellos Estados Miembros que todavía no lo han hecho que incorporen en sus respectivas Constituciones Nacionales normas relacionadas con la situación del adulto mayor.
En los países cuyas Constituciones ya contemplan normas de esa naturaleza, se debe propiciar la promulgación de una legislación especial basada en el anteproyecto de Ley Marco para garantizar el acceso de los adultos mayores a los servicios de bienestar social en condiciones de igualdad.
IV.- El adulto mayor en
los instrumentos jurídicos multilaterales.
Los siguientes instrumentos Jurídicos Internacionales contemplan de manera específica a los adultos mayores:
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25, numeral 1)
b) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XVII)
c) El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador (Artículo 17)
d) "El Plan de Acción Intencional de Viena sobre el Envejecimiento" adoptado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena en 1983
e) La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 40/30 de 29-11-85
f) La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 44/76 de 8-12-89.
g) La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, en su Informe Final se refiere al tema del envejecimiento (Doc. A/CONF.17/13 de 18-10-94
Sin embargo, la gran mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales que tratan de una manera u otra cuestiones relacionadas con los derechos humanos, e incluso los que se refieren específicamente a manifestaciones de discriminación, si bien contienen normas que consagran la no- discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole basada en el origen nacional, social, la posición económica, nacimiento, o cualquiera otra causa, no contemplan la "discriminación etaria". A continuación se ofrece un elenco de esos instrumentos:
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 217 (II) de 10-12-48: Artículo 2.
Este instrumento, en su artículo 25 establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El mismo artículo agrega que toda persona tiene también derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) de 16-12-66: Articulo 2.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 (XXI) de 16-12-66: Artículo 2, Artículo 26.
Proclamación de Teherán emitida por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán. 13 de mayo de 1968: Párrafo 1 de la parte declarativa.
Declaración sobre la Concesión de la Independencia a lo Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 14-12-60: Primer párrafo del Preámbulo.
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1904 (XVIII) de 20-11-63. Primer párrafo del preámbulo, Artículo 1.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Resolución 2106 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 21-12-65: séptimo párrafo del preámbulo, artículos 1, 2.
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas3068 (XXVIII) de 30 11.73. Primer Párrafo del preámbulo.
Convenio de la OIT sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Adoptado por la Conferencia General de la OIT en su XLII reunión. 25-06-60: cuarto párrafo del preámbulo, Artículo 1.
Convención relativa a la Lucha Contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza. Adoptada por la Conferencia de la UNESCO. 14-12-60. Artículo 1.
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2263 (XXII). 7-11-67: primer párrafo del Preámbulo.
Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 36/55 de 25-11-81: primer párrafo del preámbulo
Declaración Sobre la Raza y los Prejuicios Raciales. Aprobada por la Conferencia de la UNESCO. 27-11-79- Primer párrafo del Preámbulo, Artículos 1, 3.
Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 1386 (XIV) de 20-11-59: primer párrafo del Preámbulo.
Declaración sobre el Fomento Entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2037 (XXI) de 7-12-65: principio III.
Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2542 (XXIX), 11-12-69; Artículo 1
Ante la situación descrita mas arriba, la Comisión de Derechos Humanos podría eventualmente emprender una iniciativa destinada a recomendar que se proceda a la revisión de los textos jurídicos internacionales relativos a los Derechos Humanos a fin de se incorpore la edad entre las causas de discriminación que se rechazan en esos instrumentos.
V: El "Año
Internacional de las Personas de Edad"
Desde que la Asamblea General
declaró el año 1999 como “Año Internacional de las Personas de Edad (resolución
47/5, de 16 de octubre de 1992), los preparativos para el Año ocuparon un lugar
central en las actividades del sistema de las Naciones Unidas.
Dentro de esos preparativos, se pidió a los Estados
Miembros de las Naciones Unidas, órganos y organismos especializados de las
Naciones Unidas y a organizaciones no gubernamentales seleccionadas que
establecieran centros de coordinación para la celebración del Año y que
determinaran prioridades en sus actividades preparatorias.
La Secretaría de las Naciones Unidas elaboró un marco
conceptual relativo a la preparación y la observancia del Año, y posteriormente
preparó un marco operacional para promover y coordinar las medidas y
actividades y facilitar la difusión de información acerca del envejecimiento.
El marco conceptual amplió el enfoque tradicional
respecto del envejecimiento, a las condiciones nacionales. Si bien se siguen examinando
la situación de las personas de edad y la relación entre el desarrollo y el
envejecimiento de la población, ahora se asigna más importancia al desarrollo
personal en las distintas etapas de la vida y a las relaciones
multigeneracionales. El marco conceptual comprende las siguientes cuatro
facetas: a) la situación de las personas de edad; b) el desarrollo permanente
de la persona; c) las relaciones multigeneracionales, y d) la relación entre el
desarrollo y el envejecimiento de la población.
El marco operacional tuvo por finalidad promover
iniciativas e intercambios a nivel local, nacional e internacional. Para
facilitar la labor en el ámbito gubernamental el Consejo Económico y Social
estableció un grupo de apoyo especial y oficioso de composición abierta de la
Comisión de Desarrollo Social con el fin de aumentar la sensibilización,
promover el debate, reconocer innovaciones e intercambiar información entre los
Estados y entre los Estados y otros agentes sociales. El Departamento de
Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible de la Secretaría de las
Naciones Unidas fue designado centro de coordinación de las actividades de las
Naciones Unidas relacionadas con el Año.
Mediante su resolución 37/51 la Asamblea General de
las Naciones Unidas había hecho suyo el Plan de Acción Internacional sobre el
Envejecimiento adoptado durante la Primera Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento (Viena 1982). En esa misma resolución la Asamblea General dispuso que el Consejo Económico y Social, por
conducto de la Comisión de Desarrollo Social, examinase cada cuatro años la
ejecución del Plan de Acción y le transmitiera sus conclusiones. El primer
examen y evaluación se llevó a cabo en 1985 el segundo en 1989 y el tercero en
1992. La Secretaría de las Naciones Unidas llevó a cabo el cuarto examen y
evaluación del Plan de Acción en el contexto de los preparativos para el Año
Internacional y de examinar los preparativos para la observancia del Año
Internacional sobre el Envejecimiento.
En el Anexo III de este Informe se transcribe un
resumen de las conclusiones resultantes del cuarto examen y evaluación del Plan
de Acción.
Dentro del contexto del “Año Mundial del
Envejecimiento”, durante su 55º Período de sesiones actualmente en curso, la
Asamblea General de las Naciones Unidas dedicó cuatro sesiones plenarias a conmemorar
el “Día Mundial de las Personas de Edad” (1º de octubre).
En esa ocasión el Secretario General Presentó un informe titulado “Seguimiento
del Año Internacional de las Personas de Edad (1/55/167) en el cual ofreció una
revisión de las actividades realizadas por los órganos del sistema de las
Naciones Unidas También emitió una declaración con motivo del Día Mundial de
las Personas de Edad, la cual se transcribe como anexo IV de este Informe.
Numerosas delegaciones intervinieron para destacar las iniciativas y
actividades cumplidas en sus respectivos países y para ofrecer el apoyo de sus
gobiernos a los esfuerzos de la comunidad internacional relacionados con la
situación de los adultos mayores.
Acogiendo
una recomendación de la Tercera Comisión de la Asamblea General (Derechos humanos
y asuntos humanitarios) la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se
realizará en Madrid en Abril del 2002 coincidiendo con el vigésimo Aniversario
de la Primera Asamblea Mundial. La Segunda Asamblea deberá llevar a cabo una
revisión general de las decisiones de su predecesora con miras a adoptar un
Plan de Acción Revisado y una estrategia de largo plazo sobre el envejecimiento.
VI:_CONCLUSIONES
Puede afirmarse que el tema del Adulto Mayor ha sido estudiado ampliamente en el ámbito internacional y que como resultado de la actividad desplegada internacionalmente el tema ha sido abordado prácticamente en todas su dimensiones y aspectos: el acceso a los servicios y cuidados básicos, la oportunidad de trabajar y generar ingresos, acceso a programas educativos, culturales, espirituales y recreativos, seguridad social, higiene y atención de la salud, servicios de bienestar social, asistencia legal, vivienda, autorrealización, dignidad, etc.
Es también sumamente abundante la documentación relativa al tema del envejecimiento y el adulto mayor. En el anexo I de este documento se ofrece una lista, no exhaustiva, de dicha documentación.
No obstante, la situación del Adulto Mayor sigue siendo objeto de preocupación ya que de manera general, las advertencias, decisiones y recomendaciones emanadas de ese amplio debate internacional no han sido debidamente atendidas por los gobiernos y en la mayoría de los casos no han sido siquiera tomadas en cuenta.
Siguiendo la orientación general que se ha dado al presente informe, en lugar de intentar recapitular o recopilar las extensas consideraciones que han formulado los foros internacionales o repetir las numerosas recomendaciones emanadas de esos foros, se ha considerado mas apropiado que la Comisión de Derechos Humanos focalice sus recomendaciones en aspectos específicos de la situación del Adulto Mayor, desde la perspectiva del respeto y la defensa de los Derechos Humanos en América Latina.
VI.- RECOMENDACIONES:
Adicionalmente a las recomendaciones temáticas insertas en el cuerpo de este Informe, a continuación se presentan algunas ideas acerca de lo que podrían ser los pronunciamientos o las decisiones de la XII Reunión de la Comisión de Derechos Humanos en relación con el tema del Adulto Mayor:
· Señalar a la atención de los Parlamentos miembros del Parlamento Latinoamericano la Resolución "Por un envejecimiento saludable" adoptada en la Primera Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud, realizada en La Habana del 12 al 15 de mayor del presente año y pedirles que tomen medidas y emprendan acciones destinadas a poner en ejecución las recomendaciones contenidas en dicha Resolución y de manera particular propiciar actitudes positivas de la sociedad hacia el envejecimiento y la vejez. Tales acciones deben perseguir eliminar la discriminación por razón de la edad en todos los ámbitos de la vida social e impedir toda forma de explotación y/o trato discriminatorio, abusivo o degradante hacia el Adulto Mayor y establecer mecanismos para asegurar la calidad de los servicios ofrecidos en las casas de reposo, casas de salud, asilos y otras instituciones geriátricas.
· Proceder a efectuar, junto con la Comisión de la Salud del PARLATINO, la revisión del anteproyecto de Ley Marco de Promoción Integral de los Adultos Mayores aprobado por dicha Comisión en su VIII Reunión, con miras a incorporar normas que atiendan la situación del Adulto Mayor desde la perspectiva de los derechos humanos.
· Recomendar a los Estados Miembros del PARLATINO que todavía no lo hubieran hecho, que incorporen en sus constituciones nacionales normas destinadas a condenar la discriminación etaria y reconocer el derecho de los adultos mayores a recibir protección como grupo social vulnerable.
· Recomendar a los Parlamentos de l