IMPACTO
DEL RECONOCIMIENTO DE LA BELIGERANCIA SOBRE LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL
CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.
CONSECUENCIAS PARA LA GUERRILLA Y PARA EL GOBIERNO.
Por
Adolfo R. Taylhardat
El título del presente trabajo plantea
inevitablemente la interrogante de si,
ante la evolución del Derecho Internacional y de las relaciones
internacionales, se justifica todavía
hablar de reconocimiento de beligerancia y de neutralidad.
La noción de beligerancia y su contrapartida inseparable, la neutralidad son instituciones que
pertenecen al derecho de la guerra,
una rama del derecho internacional que tuvo mucho auge en el siglo pasado y
durante la primera parte del presente. El derecho de la guerra engloba el
conjunto de normas desarrolladas por la comunidad internacional para regular la
conducta de los contendientes en un conflicto armado mediante la introducción
de normas destinadas a humanizar el comportamiento de los ejércitos.
El tema de la
beligerancia y la neutralidad tuvo gran importancia en las guerras de
independencia de las colonias hispano-americanas y durante la Guerra Civil
norteamericana. En la primera parte del presente siglo se adoptaron diversos
instrumentos internacionales que regularon de manera expresa las instituciones
de la beligerancia y la neutralidad aplicables de manera exclusiva a los
conflictos armados entre países, es decir a los conflictos de carácter
internacional. Sin embargo, el derecho internacional admite que las normas del
derecho de la guerra pueden ser extendidas a los conflictos no internacionales
mediante la aplicación de la doctrina del "reconocimiento de la
beligerancia". Es así como la Convención de La Habana de 1928 sobre la
conducta de los Estados en casos de guerras civiles, establece de manera
expresa que el reconocimiento de la beligerancia de rebeldes tiene como
consecuencia la aplicación de las reglas de la neutralidad.
Existe
una fuerte tendencia a considerar que las nociones de beligerancia y
neutralidad han perdido vigencia. Hasta la primera guerra mundial y durante
parte de la segunda, el derecho de la neutralidad jugó un papel indiscutible. A
partir de 1945 comienza a perder importancia como resultado de diversos
factores, entre los cuales vale mencionar la Carta de las Naciones Unidas (el
Artículo 2(4), al abolir el derecho de los Estados a recurrir a la guerra,
eliminó también la opción entre neutralidad y beligerancia), la
interdependencia económica, las nuevas formas y métodos de hacer la guerra, las
rivalidades ideológicas. También ha contribuido a la obsolescencia de las
nociones de beligerancia y neutralidad fue la adopción de los Convenios de
Ginebra de 1949 sobre Derecho Humanitario y sus Protocolos Adicionales de 1977,
particularmente el Protocolo II (este último al establecer que las normas del
derecho humanitario son aplicables a los conflictos internos, ha hecho
practicamente innecesario invocar la beligerancia y la neutralidad). También ha influido considerablemente el
creciente papel de las Naciones Unidas en los conflictos armados internos,
permitiendo alcanzar soluciones con la participación de todos los contendientes
sin que ello implique el reconocimiento de beligerancia. Es por estas razones
que hoy día la mayoría de los tratadistas de Derecho Internacional dedican poco
o ningún espacio en sus obras a este tema. Quienes alegan que estas
instituciones han caído en desuso destacan que no fueron utilizadas y que
incluso fueron rechazadas por las partes involucradas en situaciones en que
evidentemente habría procedido como en la guerra civil española.
Por otra parte, es preciso registrar que aún en
tiempos modernos algunos países han proclamado su neutralidad o han
invocado derechos o deberes específicos
de la condición de neutrales. Pueden citarse, entre otros, los siguientes
casos: en la guerra de Corea los países árabes e Indonesia se declararon
neutrales; Ceilán asumió una actitud de neutral en la guerra Indo-Pakistani de
1965; en la Guerra del Yom Kippur algunos países occidentales se declararon
neutrales; también en la guerra entre Iran e Iraq y mas recientemente en la
guerra del Golfo y en el conflicto de Kosovo hubo paises que se declararon
neutrales.
El tema de la beligerancia y su contrapartida,
la neutralidad, ha vuelto a tomar actualidad como resultado del empeño de los
grupos guerrilleros que participan en el conflicto armado interno colombiano
en lograr que se les reconozca el
status de beligerantes. A esto se suma la posición de neutralidad en ese
conflicto asumida por el Presidente Hugo Chávez.
Resulta, por lo tanto, pertinente y oportuno, como lo propone el
título de este trabajo, examinar esta situación a la luz del tratamiento que
tradicionalmente otorga la doctrina a las instituciones de la beligerancia y la
neutralidad y analizar sus consecuencias para las partes involucradas.
Los tratadistas de Derecho Internacional
coinciden en afirmar que el reconocimiento de beligerantes solamente procede
cuando el conflicto interno ha alcanzado la dimensión de una auténtica guerra
civil, es decir, cuando en un país una organización rebelde domina de hecho una
parte apreciable del territorio y se ha afirmado en su lucha contra el gobierno
central. También coinciden los tratadistas en considerar que un reconocimiento
prematuro o no justificado de beligerancia configura una injerencia en los
asuntos internos del Estado en cuyo territorio se desarrolla el conflicto,
razón por la cual los gobiernos deben
ser sumamente cautelosos al tratar con grupos irregulares alzados en armas
contra un gobierno legítimo.
El reconocimiento de beligerancia puede
provenir del propio gobierno legítimo del Estado contra cual han insurgido los
alzados en armas o de un tercer Estado ajeno al conflicto y no necesariamente
tiene que ser expreso, sino que puede resultar implícito como resultado ciertos
actos o posiciones que indican la clara intención de acordar a los insurgentes
la condición de beligerantes. Al reconocer a los rebeldes como beligerantes, el
tercer Estado asume automáticamente la condición de neutral.
El reconocimiento de beligerantes es por
excelencia un acto político que
produce efectos declarativos y constitutivos.
Es declarativo
porque implica la constatación de la existencia de una situación: el estado de
guerra civil. Además, representa una evidente manifestación de respaldo moral a
los beligerantes que puede contribuir, eventualmente, a fortalecer
políticamente la posición de los insurgentes y a debilitar la del gobierno
legal contra el cual han insurgido.
El reconocimiento de beligerancia es constitutivo porque produce
consecuencias jurídica al crear obligaciones y derechos tanto para el Estado
que lo otorga como para el ente reconocido.
El efecto más evidente del reconocimiento de
beligerancia consiste en la internacionalización del conflicto con todas sus
consecuencias legales, incluidas las que tienen relación con la responsabilidad
internacional de los insurgentes por los actos y hechos que pudieran afectar intereses de terceros Estados.
Según la doctrina internacional, a partir del
momento en que reciben el reconocimiento como beligerantes los insurgentes
Dejan de ser considerados como irregulares o ilegales y se convierten en
sujetos, si bien imperfectos, del derecho
internacional. El reconocimiento de insurgentes
como beligerantes produce, por lo tanto, efectos similares a los del
reconocimiento de Estados porque, al ejercer los insurgentes el control
efectivo sobre una porción de territorio y sobre una masa importante de
población, la entidad reconocida se asemeja mucho a un Estado en el sentido del
derecho internacional. Esto, como se ha indicado, reviste importancia
particular a los efectos de la responsabilidad internacional. Los actos de los
rebeldes son fuentes de obligaciones entre éstos, el gobierno legítimo contra
el cual han insurgido y los terceros Estados.
Lo antes descrito permite comprender el interés
de los grupos guerrilleros colombianos en lograr el reconocimiento del status
de beligerancia y los numerosos los pasos que progresivamente han venido dando
en esa dirección. El diario El Tiempo de Bogotá (edición del 18-5-99) da cuenta
de un documento de 11 páginas en el cual las FARC presentan las razones para
exigir que les reconozca la condición de beligerantes de conformidad con el
Derecho Internacional.
Esto explica, también la posición del Gobierno
de Colombia de negarse a reconocer dicho status. El Tiempo (edición del
28-09-99) da cuenta de las declaraciones coincidentes de altos funcionarios del
Gobierno de Colombia, específicamente el Ministro de la Defensa, la
procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado para la
Paz en las cuales afirman que las organizaciones guerrilleras no cumplen con
las condiciones necesarias para que se les considere como beligerantes en el
sentido que lo entiende el derecho internacional.
Veamos cuales son las condiciones que exige el
Derecho Internacional para el reconocimiento de la beligerancia.
Por una parte, como se vio antes, la doctrina
internacional considera que el reconocimiento de la beligerancia solamente
procede cuando existe una situación de verdadera guerra civil. Por otra parte,
los tratadistas de derecho internacional coinciden en afirmar que un estado de
guerra civil existe cuando se dan, por lo menos, las siguientes condiciones: 1)
una situación real de guerra, es decir que no se trate de una simple revuelta sino de una guerra en
sentido propio, caracterizada por un estado general de hostilidades; 2) que los
insurgentes ejerzan el control de hecho de una porción del territorio del
Estado contra cuyo gobierno legítimo se han alzado en armas; 3) que los
insurgentes cuenten con alguna forma de gobierno y dispongan de una
organización militar propia; 4) que los insurgentes ejerzan dentro de ese
territorio un cierto grado de control administrativo. 5) que los insurgentes
estén en condiciones de cumplir con las normas del derecho de la guerra..
Nuestra opinión coincide con la de las
autoridades colombianas en el sentido de que esas condiciones no están dadas
como para que se pueda reconocer a la guerrilla colombiana como beligerante.
1) Las FARC alegan que mantienen un enfrentamiento armado contra el Estado
colombiano desde 1964 ejerciendo "el legítimo derecho de rebelión y
autodeterminación de los pueblos" (El Tiempo de Bogotá, 18-05-99). Si bien
hay que reconocer que la actividad guerrillera en Colombia es una realidad con
características de evidente gravedad, no puede afirmarse que exista en ese país
un estado general de hostilidades. En numerosas oportunidades la guerrilla ha
procurado arrastrar a las fuerzas armadas colombianas hacia una situación de
esa naturaleza pero no ha tenido éxito. Por su parte, el Ejercito colombiano se
ha cuidado bien de no lanzar una ofensiva general contra la guerrilla que
pudiera
desembocar en una
situación de hostilidades generales.
2) Por lo que respecta a la organización militar propia, es evidente que
los grupos guerrilleros colombianos, para tratar de consolidarse como fuerza
militar se han organizado estableciendo un paralelismo entre sus mandos con las
jerarquías de un ejercito convencional, cuentan con un "estado mayor
central responsable de la organización de las acciones militares y han impuesto
un régimen disciplinario interno. Ello no obstante, ninguno de esos grupos ha
llegado a establecerse como gobierno propiamente dicho.
3) Si bien es cierto que las FARC ocupan una porción importante de
territorio,
no se trata de un
terreno conquistado militarmente, sino de una "zona de distensión" o
de despeje establecida por el gobierno colombiano "con el fin exclusivo de
llevar a cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y
voceros y representantes de las
FARC" (Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998 dictada por el
Presidente de Colombia) Por lo que
respecta a los otros grupos guerrilleros, sus esfuerzos por obtener control
sobre porciones de territorio han sido hasta ahora infructuosos.
4) El control administrativo dentro de la zonas de despeje no se encuentra
en manos de los grupos guerrilleros sino que sigue siendo ejercido por las
autoridades locales legítimamente como son los alcaldes elegidos de las
municipios situados dentro de la zona. El Gobierno se ha limitado a retirar su
presencia militar y como la vigencia del despeje depende legalmente del
Gobierno colombiano, el control militar que ejerce la guerrilla tiene carácter
exclusivamente transitorio.
5) Finalmente, es evidente que ninguno de los grupos guerrilleros
colombianos
acata las normas
internacionales de la guerra en lo que se refiere al respeto por la población
civil. Por el contrario, son frecuentes y públicamente conocidos los casos de
secuestros, ejecuciones sumarias y otros excesos similares que cometen los
grupos colombianos alzados en armas.
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Diario EL TIEMPO de Bogotá.