IMPACTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA BELIGERANCIA SOBRE LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.

CONSECUENCIAS PARA LA GUERRILLA Y PARA EL GOBIERNO.

 

Por Adolfo R. Taylhardat

 

El título del presente trabajo plantea inevitablemente la interrogante de si,  ante la evolución del Derecho Internacional y de las relaciones internacionales, se justifica  todavía hablar de reconocimiento de beligerancia y de neutralidad.

 

La noción de beligerancia y su contrapartida inseparable, la neutralidad son instituciones que pertenecen al derecho de la guerra, una rama del derecho internacional que tuvo mucho auge en el siglo pasado y durante la primera parte del presente. El derecho de la guerra engloba el conjunto de normas desarrolladas por la comunidad internacional para regular la conducta de los contendientes en un conflicto armado mediante la introducción de normas destinadas a humanizar el comportamiento de los ejércitos.

 

El tema de la  beligerancia y la neutralidad tuvo gran importancia en las guerras de independencia de las colonias hispano-americanas y durante la Guerra Civil norteamericana. En la primera parte del presente siglo se adoptaron diversos instrumentos internacionales que regularon de manera expresa las instituciones de la beligerancia y la neutralidad aplicables de manera exclusiva a los conflictos armados entre países, es decir a los conflictos de carácter internacional. Sin embargo, el derecho internacional admite que las normas del derecho de la guerra pueden ser extendidas a los conflictos no internacionales mediante la aplicación de la doctrina del "reconocimiento de la beligerancia". Es así como la Convención de La Habana de 1928 sobre la conducta de los Estados en casos de guerras civiles, establece de manera expresa que el reconocimiento de la beligerancia de rebeldes tiene como consecuencia la aplicación de las reglas de la neutralidad.

 

Existe una fuerte tendencia a considerar que las nociones de beligerancia y neutralidad han perdido vigencia. Hasta la primera guerra mundial y durante parte de la segunda, el derecho de la neutralidad jugó un papel indiscutible. A partir de 1945 comienza a perder importancia como resultado de diversos factores, entre los cuales vale mencionar la Carta de las Naciones Unidas (el Artículo 2(4), al abolir el derecho de los Estados a recurrir a la guerra, eliminó también la opción entre neutralidad y beligerancia), la interdependencia económica, las nuevas formas y métodos de hacer la guerra, las rivalidades ideológicas. También ha contribuido a la obsolescencia de las nociones de beligerancia y neutralidad fue la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Humanitario y sus Protocolos Adicionales de 1977, particularmente el Protocolo II (este último al establecer que las normas del derecho humanitario son aplicables a los conflictos internos, ha hecho practicamente innecesario invocar la beligerancia y la neutralidad).  También ha influido considerablemente el creciente papel de las Naciones Unidas en los conflictos armados internos, permitiendo alcanzar soluciones con la participación de todos los contendientes sin que ello implique el reconocimiento de beligerancia. Es por estas razones que hoy día la mayoría de los tratadistas de Derecho Internacional dedican poco o ningún espacio en sus obras a este tema. Quienes alegan que estas instituciones han caído en desuso destacan que no fueron utilizadas y que incluso fueron rechazadas por las partes involucradas en situaciones en que evidentemente habría procedido como en la guerra civil española.

 

Por otra parte, es preciso registrar que aún en tiempos modernos algunos países han proclamado su neutralidad o han invocado  derechos o deberes específicos de la condición de neutrales. Pueden citarse, entre otros, los siguientes casos: en la guerra de Corea los países árabes e Indonesia se declararon neutrales; Ceilán asumió una actitud de neutral en la guerra Indo-Pakistani de 1965; en la Guerra del Yom Kippur algunos países occidentales se declararon neutrales; también en la guerra entre Iran e Iraq y mas recientemente en la guerra del Golfo y en el conflicto de Kosovo hubo paises que se declararon neutrales.

 

El tema de la beligerancia y su contrapartida, la neutralidad, ha vuelto a tomar actualidad como resultado del empeño de los grupos guerrilleros que participan en el conflicto armado interno colombiano en  lograr que se les reconozca el status de beligerantes. A esto se suma la posición de neutralidad en ese conflicto asumida por el Presidente Hugo Chávez.

 

 Resulta, por lo tanto, pertinente y oportuno, como lo propone el título de este trabajo, examinar esta situación a la luz del tratamiento que tradicionalmente otorga la doctrina a las instituciones de la beligerancia y la neutralidad y analizar sus consecuencias para las partes involucradas.

 

Los tratadistas de Derecho Internacional coinciden en afirmar que el reconocimiento de beligerantes solamente procede cuando el conflicto interno ha alcanzado la dimensión de una auténtica guerra civil, es decir, cuando en un país una organización rebelde domina de hecho una parte apreciable del territorio y se ha afirmado en su lucha contra el gobierno central. También coinciden los tratadistas en considerar que un reconocimiento prematuro o no justificado de beligerancia configura una injerencia en los asuntos internos del Estado en cuyo territorio se desarrolla el conflicto, razón por la cual  los gobiernos deben ser sumamente cautelosos al tratar con grupos irregulares alzados en armas contra un gobierno legítimo.

 

El reconocimiento de beligerancia puede provenir del propio gobierno legítimo del Estado contra cual han insurgido los alzados en armas o de un tercer Estado ajeno al conflicto y no necesariamente tiene que ser expreso, sino que puede resultar implícito como resultado ciertos actos o posiciones que indican la clara intención de acordar a los insurgentes la condición de beligerantes. Al reconocer a los rebeldes como beligerantes, el tercer Estado asume automáticamente la condición de neutral.

 

El reconocimiento de beligerantes es por excelencia un acto político que produce efectos declarativos y constitutivos.

 

Es declarativo porque  implica la constatación de  la existencia de una situación: el estado de guerra civil. Además, representa una evidente manifestación de respaldo moral a los beligerantes que puede contribuir, eventualmente, a fortalecer políticamente la posición de los insurgentes y a debilitar la del gobierno legal contra el cual han insurgido.

 

El reconocimiento de beligerancia es constitutivo porque produce consecuencias jurídica al crear obligaciones y derechos tanto para el Estado que lo otorga como para el ente reconocido.

 

El efecto más evidente del reconocimiento de beligerancia consiste en la internacionalización del conflicto con todas sus consecuencias legales, incluidas las que tienen relación con la responsabilidad internacional de los insurgentes por los actos y  hechos que pudieran afectar intereses de terceros Estados.

 

Según la doctrina internacional, a partir del momento en que reciben el reconocimiento como beligerantes los insurgentes Dejan de ser considerados como irregulares o ilegales y se convierten en sujetos, si bien imperfectos, del derecho

internacional. El reconocimiento de insurgentes como beligerantes produce, por lo tanto, efectos similares a los del reconocimiento de Estados porque, al ejercer los insurgentes el control efectivo sobre una porción de territorio y sobre una masa importante de población, la entidad reconocida se asemeja mucho a un Estado en el sentido del derecho internacional. Esto, como se ha indicado, reviste importancia particular a los efectos de la responsabilidad internacional. Los actos de los rebeldes son fuentes de obligaciones entre éstos, el gobierno legítimo contra el cual han insurgido y los terceros Estados.

Lo antes descrito permite comprender el interés de los grupos guerrilleros colombianos en lograr el reconocimiento del status de beligerancia y los numerosos los pasos que progresivamente han venido dando en esa dirección. El diario El Tiempo de Bogotá (edición del 18-5-99) da cuenta de un documento de 11 páginas en el cual las FARC presentan las razones para exigir que les reconozca la condición de beligerantes de conformidad con el Derecho Internacional.

 

Esto explica, también la posición del Gobierno de Colombia de negarse a reconocer dicho status. El Tiempo (edición del 28-09-99) da cuenta de las declaraciones coincidentes de altos funcionarios del Gobierno de Colombia, específicamente el Ministro de la Defensa, la procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado para la Paz en las cuales afirman que las organizaciones guerrilleras no cumplen con las condiciones necesarias para que se les considere como beligerantes en el sentido que lo entiende el derecho internacional.

 

Veamos cuales son las condiciones que exige el Derecho Internacional para el reconocimiento de la beligerancia.

 

Por una parte, como se vio antes, la doctrina internacional considera que el reconocimiento de la beligerancia solamente procede cuando existe una situación de verdadera guerra civil. Por otra parte, los tratadistas de derecho internacional coinciden en afirmar que un estado de guerra civil existe cuando se dan, por lo menos, las siguientes condiciones: 1) una situación real de guerra, es decir que no se trate de  una simple revuelta sino de una guerra en sentido propio, caracterizada por un estado general de hostilidades; 2) que los insurgentes ejerzan el control de hecho de una porción del territorio del Estado contra cuyo gobierno legítimo se han alzado en armas; 3) que los insurgentes cuenten con alguna forma de gobierno y dispongan de una organización militar propia; 4) que los insurgentes ejerzan dentro de ese territorio un cierto grado de control administrativo. 5) que los insurgentes estén en condiciones de cumplir con las normas del derecho de la guerra..

 

Nuestra opinión coincide con la de las autoridades colombianas en el sentido de que esas condiciones no están dadas como para que se pueda reconocer a la guerrilla colombiana como beligerante.

 

1)      Las FARC alegan que mantienen un enfrentamiento armado contra el Estado colombiano desde 1964 ejerciendo "el legítimo derecho de rebelión y autodeterminación de los pueblos" (El Tiempo de Bogotá, 18-05-99). Si bien hay que reconocer que la actividad guerrillera en Colombia es una realidad con características de evidente gravedad, no puede afirmarse que exista en ese país un estado general de hostilidades. En numerosas oportunidades la guerrilla ha procurado arrastrar a las fuerzas armadas colombianas hacia una situación de esa naturaleza pero no ha tenido éxito. Por su parte, el Ejercito colombiano se ha cuidado bien de no lanzar una ofensiva general contra la guerrilla que pudiera

desembocar en una situación de hostilidades generales.

 

2)      Por lo que respecta a la organización militar propia, es evidente que los grupos guerrilleros colombianos, para tratar de consolidarse como fuerza militar se han organizado estableciendo un paralelismo entre sus mandos con las jerarquías de un ejercito convencional, cuentan con un "estado mayor central responsable de la organización de las acciones militares y han impuesto un régimen disciplinario interno. Ello no obstante, ninguno de esos grupos ha llegado a establecerse como gobierno propiamente dicho.

 

3)      Si bien es cierto que las FARC ocupan una porción importante de territorio,

no se trata de un terreno conquistado militarmente, sino de una "zona de distensión" o de despeje establecida por el gobierno colombiano "con el fin exclusivo de llevar a cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y voceros  y representantes de las FARC" (Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998 dictada por el Presidente de Colombia)  Por lo que respecta a los otros grupos guerrilleros, sus esfuerzos por obtener control sobre porciones de territorio han sido hasta ahora infructuosos.

 

4)      El control administrativo dentro de la zonas de despeje no se encuentra en manos de los grupos guerrilleros sino que sigue siendo ejercido por las autoridades locales legítimamente como son los alcaldes elegidos de las municipios situados dentro de la zona. El Gobierno se ha limitado a retirar su presencia militar y como la vigencia del despeje depende legalmente del Gobierno colombiano, el control militar que ejerce la guerrilla tiene carácter exclusivamente transitorio.

 

5)      Finalmente, es evidente que ninguno de los grupos guerrilleros colombianos

acata las normas internacionales de la guerra en lo que se refiere al respeto por la población civil. Por el contrario, son frecuentes y públicamente conocidos los casos de secuestros, ejecuciones sumarias y otros excesos similares que cometen los grupos colombianos alzados en armas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Hans Kelsen, "Recognition in International Law. Theoretical Observations. International Law in the Twentieth Century. The American Society of Internacional Law.

 

 

Miguel A. A. D'Estefano. Derecho Internacional Público. Editorial Nacional de Cuba. Editora Universitaria. La Habana, 1965.

 

Max Hochleitner. Derecho Internacional Público. Editorial de Palma. Buenos Aires. 1952

 

Louis Delbez. Manuel de Droit International Public. Librairie General de Droit et de Jurisprudence. Paris. 1951

 

L. Oppenheim. International Law. Edited by  H. Lauterpacht. 1952.

 

 

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Adam Roberts and Richard Guelff. Documents on the Laws of War. Clarendon Press. Oxford. 1982

 

Humanitarian Law of Armed Conflict. Challenges Ahead.  Essays in Honour of Frits Kalshoven. Edited by Astrid J. M. Delissend and Gerard J. Tanja. Martinos Nijhoff Publishers.

 

Diario EL TIEMPO de Bogotá.