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Caracas,
miércoles 06 de agosto, 2008 |
EL
RECURSO A LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES
Adolfo R. Taylhardat
En cualquier país normal, donde funcione el Estado
de derecho y donde los poderes gozan de plena autonomìa e independencia, los
conflictos de los ciudadanos y de la sociedad civil con el régimen gobernante
se resuelven mediante el recurso a las instancias nacionales competentes.
En Venezuela, donde el Poder Nacional se compone no
de tres sino de cinco poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y
Moral, integrado éste último a su vez por tres sub-poderes: la Fiscalía
General, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría) los mecanismos de que deberìa
poder disponer la ciudadanía y la sociedad civil para hacer valer sus legítimos
derechos, se encuentran totalmente secuestrados por el autócrata que
desempeña la jefatura del Estado. El
ciudadano se encuentra totalmente
desamparado frente a la voluntad o las actuaciones arbitraria,
abusivas, y despóticas de quien ejerce
la presidencia.
Es triste,
frustrante e indignante constatar que los demás poderes se comportan
como simples fantoches y están totalmente desnaturalizados. El legislativo no
legisla ni controla. El Tribunal Supremo no se atreve a pronunciar una
sentencia que pueda incomodar al comandante
presidente y los jueces de las instancias inferiores asumen la misma
conducta so pena de ser destituídos o desautorizados. El CNE está al servicio
del régimen. La Fiscalía cierra los ojos frente a los atropellos del gobierno,
el defensor del pueblo ofende al pueblo, la Contraloría no persigue a los
corruptos pero se dedica a inhabiliter a líderes políticos que pueden derrotar
a los candidatos del oficialismo.
Frente a situaciones como ésta la comunidad
internacional se ha dotado de instrumentos para obligar a los Estados a
respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el marco de la OEA el
Pacto de San José contempla el recurso a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamerican; en el marco de las Naciones Unidas el Pacto Internacional de Derechos
Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Polìticos contemplan el recurso al
Comité de Derechos Humanos. Esos órganos tienen la postetad de imponer
sanciones a los gobiernos o exigirles la reparación de los derechos
infringidos.
En una sociedad como la nuestra, donde no existe la
más mínima posibilidad de diálogo, donde los mecanismos de defensa frente a las
arbitrariedades del régimen están confiscados, es absolutamente legítimo que un
ciudano o la sociedad civil recurran a esos recursos que ha puesto a su
disposición el Derecho Internacional. Esto es lo que han venido haciendo las
personas afectadas y las organizaciones de la sociedad civil. Es evidente que
nuestros problemas tenemos que resolverlos nosotros mismos y es lo que se ha
intentado recurriendo a los instrumentos que ofrece la constitución.
Los esfuerzos realizados para movilizar las
instancias internacionales han comenzado
a dar resultados. Ejemplos recientes de ello son las decisiones de la Comisión
Interamericana de Derechos en el caso de
los trabajadores de RCTV, del General Uzón, de Tulio Álvarez y de Leopoldo
López. Otro ejemplo es la acciòn que emprenderá próximamente la Comisión de
Derechos Humanos de MERCOSUR. Otro ejemplo lo encontramos, aunque todavía sin
resultado concreto, en la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas
Carcelarias del Parlamento Latinoamericano y su Subcomisiòn de Denuncias. En la
misma dirección se inscriben los pronunciamientos de varias internacionales de
partidos polìticos (Internacional Socialista, los partidos populares europeos)
y hasta el propio Parlamento Europeo.
www.adolfotaylhardat.net