Por Adolfo
R. Taylhardat (*)
La
“revolución bolivariana” pareciera no conformarse con desconocer el estado de
derecho en el plano interno del país, sino que pretende imponer sus propias
concepciones de las normas que rigen la conducta internacional del Estado. Para
ello se invoca con desmedida vehemencia un nacionalismo a ultranza y se intenta
justificar las intemperancias y errores diplomáticos con la excusa de la
soberanía nacional. El desconocimiento de la democracia representativa como condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región
consagrada en la Carta de la OEA, las actitudes innecesariamente provocadoras
con el gobierno de Colombia, el empeño en facilitar el reconocimiento del
status de beligerante a la guerrilla colombiana, los desafíos a la normativa e
la Comunidad Andina de Naciones, la intercesión por la libertad del “chacal”,
son muestras de esa conducta.
Un ejemplo
actual lo constituye la postura de Venezuela frente a la institución de Derecho Diplomático conocida como “agrément”
o “placet”.
Cuando un
Gobierno desea designar a una persona en calidad de Embajador, debe asegurarse
previamente que el candidato “es grato” al gobierno ante el cual habrá de
desempeñarse como Jefe de Misión Diplomática.
Este
requisito previo cumple varios objetos. Desde el ángulo del Estado receptor
permite verificar si el candidato no tiene cuentas pendientes con la justicia,
no ha tenido una conducta inmoral no ha formulado un pronunciamiento público
inamistoso, etc. Esta verificación beneficia al futuro Embajador porque
habiendo sido considerado grato, podrá cumplir mas eficientemente su tarea
fundamental de estrechar las relaciones con el país donde deberá desempeñarse.
Desde el ángulo del Estado acreditante, ahorra al candidato y al gobierno
postulante la desagradable situación que provoca la negativa del “placet”.
El
procedimiento consiste, por una parte, en la comunicación que se dirige al
Gobierno de otro país informándole la intención de nombrar a una determinada
persona como Jefe de Misión, solicitando al mismo tiempo que se le indique si
el candidato propuesto le resulta grato. La respuesta favorable del gobierno
receptor es lo que constituye propiamente el “placet” o “agrément”.
La
concesión del “placet” o “agrément”
constituye un acto discrecional del Estado receptor, el cual tiene plena
libertad para acordarlo o negarlo. En
este último caso el Gobierno anfitrión no está obligado a explicar los motivos
del rechazo y el Estado acreditante debe abstenerse de solicitar explicación.
Para los
países del continente americano esta regla de derecho diplomático adquirió
carácter obligatorio al quedar incorporada en la Convención de La Habana sobre
Funcionarios Diplomáticos (La Habana 20-02-1928), cuyo artículo 8º. establece:
Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los demás
Estados, sin previo arreglo con éstos. Los Estados pueden negarse a admitir un
funcionario diplomáticos de los otros o, habiéndolo admitido ya, pedir su
retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución”. La norma adquirió luego carácter de
obligación universal al quedar recogida en la Convención de Viena sobre
relaciones Diplomáticas (18-04-1961), cuyo artículo 4º. dispone: “1.- El Estado
acreditante deberá asegurarse de que la persona que pretende nombrar como Jefe
de Misión ante el Estado acreditado obtiene el “agrément” del referido Estado.
2. El Estado acreditado no está obligado a dar al Estado acreditante las
razones de la negativa del “agrément”.
Venezuela,
tradicionalmente respetuosa de sus obligaciones legales, cumplía fielmente este
procedimiento. Sin embargo, el empeño revolucionario del actual Gobierno que lo
lleva a desconocer el Estado de derecho nacional e internacional, ha procedido
a nombrar Embajadores sin antes asegurarse de que los nuevos Jefes de Misión
son del agrado de los gobiernos de los países donde van a desempeñarse.
La mayoría
de los recientes nombramientos de Embajadores venezolanos se han producido sin
haber solicitado y obtenido previamente el “placet” o “agrément” de los países
receptores y una de las consecuencias de ese comportamiento está a la vista con
el rechazo del Gobierno de Nicaragua de aceptar al Periodista Freddy Balzán
como Embajador en Managua.
Pero no
solamente hemos cometido una seria “gaffe diplomatique” en este caso, sino que
por no ejercer debidamente el derecho de verificar previamente las
calificaciones de los candidatos a Embajador que proponen otros países,
Venezuela confronta la igualmente embarazosa situación originada por el
otorgamiento del “placet” a un ciudadano peruano acusado de graves violaciones
de los derechos humanos en su país. Según el Presidente Fujimori ese
nombramiento obedece a que el candidato es amigo personal del Presidente Chavez.
Si eso es cierto, nuestro Jefe de Estado debería escoger mejor sus amigos y, en
todo caso, hacer que se observe fielmente el procedimiento del “agrément”.