EL PLACET

 

Por Adolfo R. Taylhardat (*)

 

La “revolución bolivariana” pareciera no conformarse con desconocer el estado de derecho en el plano interno del país, sino que pretende imponer sus propias concepciones de las normas que rigen la conducta internacional del Estado. Para ello se invoca con desmedida vehemencia un nacionalismo a ultranza y se intenta justificar las intemperancias y errores diplomáticos con la excusa de la soberanía nacional. El desconocimiento de la democracia representativa como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región consagrada en la Carta de la OEA, las actitudes innecesariamente provocadoras con el gobierno de Colombia, el empeño en facilitar el reconocimiento del status de beligerante a la guerrilla colombiana, los desafíos a la normativa e la Comunidad Andina de Naciones, la intercesión por la libertad del “chacal”, son muestras de esa conducta.

 

Un ejemplo actual lo constituye la postura de Venezuela frente  a la institución de Derecho Diplomático conocida como “agrément” o “placet”.

 

Cuando un Gobierno desea designar a una persona en calidad de Embajador, debe asegurarse previamente que el candidato “es grato” al gobierno ante el cual habrá de desempeñarse como Jefe de Misión Diplomática.

 

Este requisito previo cumple varios objetos. Desde el ángulo del Estado receptor permite verificar si el candidato no tiene cuentas pendientes con la justicia, no ha tenido una conducta inmoral no ha formulado un pronunciamiento público inamistoso, etc. Esta verificación beneficia al futuro Embajador porque habiendo sido considerado grato, podrá cumplir mas eficientemente su tarea fundamental de estrechar las relaciones con el país donde deberá desempeñarse. Desde el ángulo del Estado acreditante, ahorra al candidato y al gobierno postulante la desagradable situación que provoca la negativa del “placet”.

 

El procedimiento consiste, por una parte, en la comunicación que se dirige al Gobierno de otro país informándole la intención de nombrar a una determinada persona como Jefe de Misión, solicitando al mismo tiempo que se le indique si el candidato propuesto le resulta grato. La respuesta favorable del gobierno receptor es lo que constituye propiamente el “placet” o “agrément”.

 

La concesión del “placet” o “agrément”  constituye un acto discrecional del Estado receptor, el cual tiene plena libertad para  acordarlo o negarlo. En este último caso el Gobierno anfitrión no está obligado a explicar los motivos del rechazo y el Estado acreditante debe abstenerse de solicitar explicación.

 

Para los países del continente americano esta regla de derecho diplomático adquirió carácter obligatorio al quedar incorporada en la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos (La Habana 20-02-1928), cuyo artículo 8º. establece: Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los demás Estados, sin previo arreglo con éstos. Los Estados pueden negarse a admitir un funcionario diplomáticos de los otros o, habiéndolo admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución”.  La norma adquirió luego carácter de obligación universal al quedar recogida en la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas (18-04-1961), cuyo artículo 4º. dispone: “1.- El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que pretende nombrar como Jefe de Misión ante el Estado acreditado obtiene el “agrément” del referido Estado. 2. El Estado acreditado no está obligado a dar al Estado acreditante las razones de la negativa del “agrément”.

 

Venezuela, tradicionalmente respetuosa de sus obligaciones legales, cumplía fielmente este procedimiento. Sin embargo, el empeño revolucionario del actual Gobierno que lo lleva a desconocer el Estado de derecho nacional e internacional, ha procedido a nombrar Embajadores sin antes asegurarse de que los nuevos Jefes de Misión son del agrado de los gobiernos de los países donde van a desempeñarse.

 

La mayoría de los recientes nombramientos de Embajadores venezolanos se han producido sin haber solicitado y obtenido previamente el “placet” o “agrément” de los países receptores y una de las consecuencias de ese comportamiento está a la vista con el rechazo del Gobierno de Nicaragua de aceptar al Periodista Freddy Balzán como Embajador en Managua.

 

Pero no solamente hemos cometido una seria “gaffe diplomatique” en este caso, sino que por no ejercer debidamente el derecho de verificar previamente las calificaciones de los candidatos a Embajador que proponen otros países, Venezuela confronta la igualmente embarazosa situación originada por el otorgamiento del “placet” a un ciudadano peruano acusado de graves violaciones de los derechos humanos en su país. Según el Presidente Fujimori ese nombramiento obedece a que el candidato es amigo personal del Presidente Chavez. Si eso es cierto, nuestro Jefe de Estado debería escoger mejor sus amigos y, en todo caso, hacer que se observe fielmente el procedimiento del “agrément”.