EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El papel que juega el Parlamento
Latinoamericano en el ámbito de los Derechos Humanos en la defensa de los
Derechos Humanos está claramente definido tanto en el Tratado
de Institucionalización[1]
como en el Estatuto del PARLATINO[2].
El
Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano establece
(Artículo 3) que el Parlamento persigue, entre otros, los siguiente propósitos:
·
Defender la plena vigencia de la libertad, la
justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia
representativa con estricto apego a los principios de no-intervención y de
libre autodeterminación de los pueblos;
·
Velar por el estricto respeto a los derechos
humanos fundamentales y porque no sean afectados en ningún Estado
latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;
·
Luchar por la supresión de toda forma de
colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación
en América Latina.
El
Estatuto del Parlamento Latinoamericano al tiempo que reafirma los propósitos
anteriores atribuye al Parlamento (Artículo III c) la misión de velar por el
estricto respeto de los Derechos Humanos.
Por otra parte, el Reglamento del Parlamento Latinoamericano atribuye a
la Comisión de Derechos Humanos (Artículo 32) competencia "en todo lo
relativo a la promoción, resguardo, protección y defensa de los derechos
fundamentales de las personas y su desarrollo integran, consagrados universalmente"[3].
·
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato
que consagran esos instrumentos, el Reglamento de la Comisión de Derechos
Humanos, aprobado en su Segunda Sesión celebrada en Sao Paulo (12 y 13 de marzo
de 1993), establece que la Comisión "tiene como objetivos esenciales el
conocimiento, análisis e investigación de todos aquellos asuntos que tengan que
ver con el desarrollo legislativo e institucional para la promoción, vigencia,
respeto y defensa de los derechos humanos de los países miembros del
Parlatino".
Para
lograr ese objetivo la Comisión deberá: "recibir informaciones sobre
problemas generales y denuncias específicas sobre derechos humanos y
tramitarlas ante las instancias que se estimen pertinentes". Igualmente
deberá "Preparar y publicar informes sobre la situación de los derechos
humanos en esos países.
"Para
tales fines", agrega el reglamento, la Comisión "podrá designar
subcomisiones especiales encargadas de recibir, estudiar e informar sobre las
denuncias recibidas debidamente sustentadas
y fundamentadas, para lo cual deberá preparar un reglamento que
requerirá de la aprobación de la Comisión".
Es, con base en estos elementos
estatutarios y reglamentarios, que la Comisión de Derechos Humanos decidió
establecer la Subcomisión de Denuncias, la cual fue reactivada en la X Reunión
celebrada en la habana en mayo de 1999.
En
esa oportunidad, además de designar los integrantes de la Subcomisión, la
Comisión dispuso que se elaborara un proyecto de normas de funcionamiento y de
procedimiento de la Subcomisión de Denuncias. Dichas normas fueron aprobadas
por la Comisión de Derechos Humanos en su XI reunión celebrada en Sao Paulo en
agosto de 1999.
Las
funciones de la Subcomisión de Denuncias están, evidentemente, determinadas por
las atribuciones que en materia de derechos humanos consagran los instrumentos
legales que rigen al Parlamento Latinoamericano y a la Comisión de Derechos
Humanos del PARLATINO, las cuales se resumieron anteriormente, en virtud de las
cuales la Subcomisión está autorizada para recibir y examinar denuncias de
violaciones de derechos humanos relativas a casos individuales o a situaciones que afecten a grupos de
personas.
En
lo que respecta al procedimiento, las normas aprobadas por la Comisión de
Derechos Humanos están concebidas en términos que persiguen, por una parte
asegurar un mecanismo efectivo y eficaz de protección de los derechos humanos,
y por la otra garantizar un tratamiento objetivo, imparcial y sereno de los
casos de violaciones de derechos humanos que le sean presentados.
Algunos
aspectos relevantes de esas normas de procedimiento son los siguientes:
Las
denuncias dirigidas a la Subcomisión pueden ser canalizadas a través del
Presidente del PARLATINO, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el
Coordinador de la Subcomisión de Denuncias, un miembro de la Comisión de
Derechos Humanos del PARLATINO o los Presidentes de las Comisiones de Derechos
Humanos de los Parlamentos Nacionales.
Las
denuncias pueden ser formuladas por cualquier persona o agrupación de personas
que se consideren víctimas de la violación de sus derechos fundamentales.
También podrán ser hechas por los Parlamentos o los parlamentarios nacionales,
por cualquier persona, grupo de personas o por instituciones u organizaciones
que tengan conocimiento directo o cierto de una violación infligida a terceros.
Toda
denuncia debe estar debidamente
sustentada y documentada, ser hecha de buena fe y estar revestida de la
necesaria objetividad, veracidad y respeto por la dignidad y la integridad de
las personas e instituciones.
No
se aceptan denuncias anónimas o basadas exclusivamente en informaciones
provenientes de los medios de comunicación. Tampoco se admiten denuncias
redactadas en términos abusivos o que tengan un carácter insultante hacia un
gobierno o las autoridades de un país. Tampoco se aceptan denuncias inspiradas
exclusivamente en motivos políticos.
Una
copia de la denuncia será remitida al Parlamento nacional del país denunciado
para su conocimiento y los fines que estime pertinentes. Los Gobiernos de los
Estados denunciados recibirán también una copia de la denuncia a fin de que
presenten su respuesta o expongan su defensa.
Copia
de la respuesta del Estado denunciado será suministrada, con carácter
confidencial, a los integrantes de la Subcomisión
Por lo menos el día anterior a la sesión de la Comisión de Derechos
Humanos la Subcomisión se reunirá para examinar las denuncias y las respuestas
recibidas Si la naturaleza de la denuncia lo justificara, el Coordinador podrá
convocar la Subcomisión a una reunión especial o de urgencia. Esas reuniones
serán privadas, con asistencia solamente de sus miembros
Si
la Subcomisión considera que una denuncia tiene fundamento y configura una
situación o un caso grave y evidente de violación de derechos humanos,
procederá a efectuar un estudio minucioso, para lo cual podrá exigir toda la
documentación adicional pertinente o solicitar que se le permita efectuar una
visita al país al cual se refiere la denuncia con el objeto de realizar las
constataciones necesarias.
La
Subcomisión debe presentar a la Comisión de Derechos Humanos un Informe acerca
de los casos o situaciones examinadas, acompañado de sus recomendaciones. El
informe de la Subcomisión será considerado en sesión privada de la Comisión en
la cual participarán solamente sus integrantes.
Para decidir si un caso o una situación deben ser elevados a la
consideración de la Comisión a los fines de su tramitación, la Subcomisión
tendrá en cuenta las siguientes reglas:
i)
Que el caso o la situación objeto de la
denuncia configure la violación de alguno de los derechos protegidos por los
instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos.
ii)
Que a pesar de la respuesta recibida haya
razonablemente motivos para considerar que existe una situación o un caso de
violación de derechos humanos o de libertades fundamentales.
Si
la Subcomisión encuentra que la denuncia es infundada, dejará de conocer del
caso o de la situación y lo informará
al denunciante exponiendo las razones.
Una
vez completado el estudio del caso la Comisión dirige al Gobierno y al
Parlamento del país denunciado una comunicación informándole el resultado de su
examen de la denuncia con las recomendaciones que hubiere adoptado.
Si
dentro de un plazo razonable no se recibe respuesta de las autoridades del país
denunciado, la Comisión elevará el caso a la Junta Directiva del Parlatino e
informará al denunciante.
La
Comisión puede recomendar que la denuncia sea remitida a un órgano competente
en materia de Derechos Humanos ajeno al Parlatino. En ese caso así se lo
comunicará a los denunciantes y a las instancias correspondientes del
PARLATINO. Si la Comisión encuentra que la denuncia tiene fundamento, puede
decidir hacerla del conocimiento público por los medios que considere
apropiados.
Como
puede apreciarse, el PARLATINO dispone de un instrumento valioso que puede, y
debe, jugar un papel determinante en la defensa y la protección de los Derechos
Humanos. Pero la pregunta obligada es: ¿Cuál es la eficacia de este mecanismo?
¿En qué medida la Subcomisión de Denuncias cumple la finalidad para la cual ha
sido creada?
Primeramente,
la eficacia de este tipo de instituciones se manifiesta sobre todo en su peso,
en su valor como factor disuasivo. A ningún país, a ningún gobierno le conviene
que se le señale internacionalmente porque en su territorio se producen
violaciones de los derechos humanos, ya sea que esas violaciones se llevan a
cabo como política deliberada de las autoridades, o que los atropellos, sin ser
parte de la política del gobierno, se produzcan como resultado de abusos de las
autoridades en abierta contradicción con las normas constitucionales, legales o
internacionales vigentes en el país de que se trate.
Constantemente
observamos la manera como reaccionan los gobiernos ante las alegaciones de
violaciones de los derechos humanos. Esas reacciones algunas veces se
manifiestan rechazando las acusaciones o arropándose con el manto de la
soberanía nacional alegando que se trata de materias que son de su exclusiva
competencia interna, aduciendo intromisiones en sus asuntos domésticos, o en el
mejor de los casos, reconociendo que efectivamente se han producido hechos
aislados y ofreciendo corregirlos.
Es
evidente, por lo tanto, el valor eminentemente disuasivo que tienen
instituciones como la Subcomisión de Denuncias de la Comisión de Derechos
Humanos del PARLATINO y los otros órganos similares que ha creado la comunidad
internacional.
En
segundo lugar, como todo mecanismo de esta naturaleza, creado dentro del marco
de una organización multilateral, la eficacia de la Subcomisión depende del
grado de colaboración que reciba de los Estados Miembros y en este caso
particular de los Parlamentos nacionales que integran el PARLATINO.
En
cuanto a ese aspecto es justo reconocer que hasta el presente, en los casos en
que le ha tocado actuar, la Subcomisión ha recibido de las autoridades de los
Estados involucrados, tanto de parte de los gobiernos, los parlamentos y los
órganos judiciales, una colaboración adecuada para el cumplimiento de su
cometido.
En
tercer lugar, la eficacia de un mecanismo como éste depende también del uso que
se le haga, lo cual a la vez está sujeto al conocimiento que se tenga de su
existencia, de sus funciones y de la manera como actúa. Este tipo de
instituciones se fortalece y se consolida en la medida en que se le utiliza,
porque esa es la única manera de someter a prueba su eficacia.
En
este último aspecto, sin embargo, la Subcomisión confronta problemas serios.
Hasta ahora no se le ha dado toda la divulgación necesaria. El público en
general desconoce su existencia. Pero, y esto es mas grave aún, la falta de
conocimiento no se limita al ciudadano común, sino que en la mayoría de los
Parlamentos Nacionales miembros del PARLATINO se desconoce la existencia de
este importante mecanismo de protección de los derechos humanos.
Con
todo, desde que fue reactivada en 1999, la Subcomisión ha recibido nueve
denuncias. De éstas, una ha sido totalmente evacuada, siete fueron desestimadas
porque no se enmarcaban dentro de las normas que rigen su funcionamiento. Una
está pendiente de que una misión de la Subcomisión realice una visita al país
involucrado para recabar información complementaria. Una última denuncia acaba
de ser evacuada con el resultado de que, si bien se considera que efectivamente
puede haberse producido una violación de los derechos del denunciante, la
Subcomisión decidió pedir al gobierno denunciado las informaciones que
considere necesario para que se pueda emitir un dictamen definitivo.
Es
de esperar la publicación de este artículo contribuya a difundir el
conocimiento acerca de la Subcomisión de Denuncias.
(*)
Miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano y
Coordinador de la Subcomisión de Denuncias.
[1] Suscrito por Venezuela en Lima el 16 de noviembre de 1987, ratificado mediante Ley A probatoria promulgada y publicada en la Gaceta Oficial No. 34.035 de 23 de agosto de 1988.
[2] Adoptado durante la XIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, 02-08-91, enmendado mediante decisiones de la Asamblea del PARLATINO de 8-9-12-95 y 5-12-97.
[3] Adoptado por el Asamblea del PARLATINO el 9-12-95