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El
papel de la observación internacional Al parecer ya es un hecho que tanto la OEA como la Unión
Europea estarán presentes en la elección presidencial del 3 de diciembre próximo. Además de esas dos importantes
instituciones internacionales, vendrán numerosos observadores propuestos por
los comandos de campaña de los principales candidatos. También el CNE
invitará directamente como observadores a tribunales o consejos electorales y
otras instituciones similares de diversos países. ¡Magnífico! Mientras más observadores vengan mejor. Lo
importante es que cumplan apropiadamente su función de observación. Lamentablemente, esa función ya ha sido mediatizada
por las "Normas sobre el régimen de la observación electoral
internacional en la elección presidencial de 2006" adoptadas por el CNE
el pasado 5 de octubre. Esas normas restringen considerablemente la libertad
de los observadores para verificar la transparencia de las elecciones y,
sobre todo, para revelar y contribuir a corregir las eventuales
irregularidades que pudieran presentarse durante los comicios. El artículo 5 (Propósitos) de las normas,
prácticamente predetermina lo que deben hacer cuando establece que "la
observación electoral internacional tiene como propósito evaluar y constatar…
la justicia, equidad y transparencia de las elecciones". Es decir,
que no pueden constatar la inequidad ni la falta de transparencia. Según el artículo 9 (Facilidades y prerrogativas) los
observadores solamente podrán "Realizar entrevistas, reuniones o visitas
a los espacios, oficinas o edificaciones de la autoridad electoral previa
participación y consentimiento del Consejo Nacional Electoral". Cabe
preguntar: ¿Los centros electorales forman parte de "los espacios,
oficina o edificaciones de la autoridad electoral? ¿Los observadores
requieren el consentimiento previo del CNE para visitar los centros
electorales? Esta norma se presta a interpretaciones peligrosas que
podrían servir para restringir arbitrariamente la actuación de los
observadores. El numeral 5 del articulo 10 (Deberes y obligaciones)
establece que los observadores no podrán "emitir declaraciones a los
medios de comunicación social hasta la culminación del proceso electoral con
la proclamación del candidato o candidata. De igual modo se abstendrán (de
hacer)… pronunciamiento a través de remitidos". El numeral 11 del mismo artículo dice que los
observadores deberán "Abstenerse de formular comentarios personales
acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios o al público antes de
que la misión de observación de elecciones formule declaraciones de
conformidad con las presentes normas", es decir, antes de la culminación
del proceso. Con ocasión del referéndum revocatorio presidencial
publiqué en la versión de papel de este diario un artículo que titulé:
"¿Observadores internacionales o eunucos electorales?". Me
referí entonces a las severas restricciones que el Reglamento del CNE imponía
a la observación internacional. Es preciso reconocer que las nuevas normas
son un poquito más flexibles que las que dictó el
CNE en aquella oportunidad. Sin embargo, queda en pie la pregunta que formulé
en aquel artículo: ¿Tendremos verdaderos observadores electorales o unos
eunucos, mirones de palo, que permanecerán amordazados y con las manos y los
pies atados? A pesar de las limitaciones arbitrarias que se le
pretende imponer, la observación internacional está consciente de que en la
elección presidencial del 3 de diciembre le tocará jugar un papel crucial
porque en esa fecha se juega el destino de Venezuela. Se sabe cuál es el
camino por el cual nos quiere llevar el régimen. Pero también está claro que
el único camino para alcanzar el progreso, el bienestar, la paz y la
convivencia armoniosa de todos los venezolanos es el que ofrece la
democracia. Por encima de las normas dictadas por el CNE las
misiones de observación electoral están obligadas a actuar de conformidad con
la "Declaración de Principios para la Observación Internacional de
Elecciones y Código de Conducta para Observadores Internacionales de
Elecciones" firmada en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 7 de julio de 2005 por una serie de prestigiosas
instituciones internacionales, entre otras, la Unión Europea, la OEA, la
Unión Africana, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Capel, la
Organización de la Seguridad y ?ooperación Europea,
la Red Europea de Organizaciones de Observación Internacional, la Unión
Interparlamentaria Mundial, la Secretaría del Commonwealth.
La Declaración es muy extensa para comentarla
detalladamente en el limitado espacio de este artículo, pero no puedo dejar
de resaltar los siguientes pasajes de su preámbulo, cuya lectura recomendamos
encarecidamente al CNE, al presidente Chávez, y su Comando de Campaña. (Puede
leer el texto completo de la Declaración haciendo "control clic"
aquí) "Las elecciones democráticas auténticas son una
expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre
expresión de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la
legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser
elegidos en elecciones democráticas auténticas celebradas periódicamente son
derechos humanos internacionalmente reconocidos. … Cuando los gobiernos son
legitimados mediante elecciones democráticas auténticas, se reduce la
posibilidad de que surjan desafíos no democráticos al poder." "No es posible lograr elecciones democráticas auténticas
si no se puede ejercer cotidianamente una amplia gama de otros tipos de
derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole … Las elecciones democráticas auténticas, como los
otros derechos humanos, y más generalmente la democracia, no pueden
realizarse sin la protección que brinda el imperio de la ley. Esos preceptos
están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y
otros instrumentos internacionales, así como en los documentos de numerosas
organizaciones intergubernamentales." "La observación internacional de elecciones expresa el
interés de la comunidad internacional en el logro de elecciones democráticas,
como parte del desarrollo de la democracia, que comprende el respeto de los
derechos humanos y el imperio de la ley. La observación internacional de
elecciones, que centra la atención en los derechos civiles y políticos, forma
parte de la supervisión internacional de los derechos humanos y debe llevarse
a cabo con el más alto grado de imparcialidad en relación con los
contendientes políticos nacionales y debe estar libre de toda clase de
consideraciones bilaterales o multilaterales que puedan entrar en conflicto
con la imparcialidad." Por encima de todo, es importante que los observadores
invitados por iniciativa del CNE o propuestos por el oficialismo tengan en
cuenta que el numeral 3 del artículo 5 de las "Normas" establece
textualmente lo siguiente: "Los observadores internacionales no deberán
favorecer o perjudicar, directa o indirectamente, a ninguno de las candidatos
o candidatos participantes en la elección presidencial de 2006". |