|
|
|
Caracas, miércoles 27 de agosto, 2008 |
EL EJÉRCITO PARALELO
Adolfo R. Taylhardat
El artículo 328 de la
Constitución Nacional vigente establece que la Fuerza Armada Nacional es una
institución “sin militancia política” que tiene como función primordial “garantizar
la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”, que en cumplimiento de esa función, “está al
servicio exclusivo de la Nación” y, en consecuencia, nunca estará sometida a
los designios de “ninguna persona o parcialidad política”. También establece
que la FAN “está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia
Nacional”. El artículo 330 dispone, entre otras cosas, que “los integrantes de
la FAN en situación de actividad” no pueden “participar en actos de propaganda,
militancia o proselitismo político”.
En la propuesta de modificación de la
Constitución rechazada el 2 de
diciembre pasado se contempló modificar
el nombre de la institución armada por el de “Fuerza Armada Bolivariana” y ampliar
el ámbito de su competencia estableciendo que, además de su función natural de garantizar la independencia y
soberanía de la Nación, tendría como tarea defenderla de “cualquier ataque
externo o interno”, para lo cual aplicaría “los principios de la defensa integral y la guerra popular de
resistencia”. Además se contempló agregar “la Milicia Nacional Bolivariana”
como un componente más de la fuerza Armada.
Afortunadamente esas
modificaciones y todas las demás que
contenía el proyecto de reforma quedaron rechazadas en el Referendo del 2 de
diciembre pasado.
Sin embargo,
desconociendo, violentando y profanando la voluntad popular expresada en aquel
Referendo, el teniente coronel Jefe de Estado, valiéndose del poder omnímodo
que recibió de la Asamblea Nacional mediante la Ley Habilitante, ha introducido
“por la puerta trasera” aquellas modificaciones. El Decreto “con rango fuerza y
valor de Ley” No. 6.239 de 22 de Julio último, que contiene la nueva “Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana”, no solamente recoge los cambios que ya fueron rechazados el 2 de diciembre, sino
que introduce profundas modificaciones en la estructura y funcionamiento de la
fuerza armada.
La nueva Ley incorpora la Milicia Nacional Bolivariana como “cuerpo
especial”, integrado por la Reserva y “la Milicia territorial”, destinado a complementar
a la Fuerza Armada, que “depende
directamente del Presidente y Comandante en Jefe” en todo lo relativo a los
aspectos operacionales.
El sólo hecho de
cambiar el nombre de la institución,
denominándolo “Fuerza Armada Bolivariana” e incorporar a la “Milicia Nacional
Bolivariana” como cuerpo complementario de la misma constituye un inadmisible vejamen a todos los venezolanos y una burla a
la voluntad del pueblo soberano.
Además, tal como se contemplaba en la reforma constitucional, entre las funciones
de la milicia figuran las de “preparar y
organizar al pueblo para la defensa integral” y “contribuir al mantenimiento del orden
interno
Desde que el 11 de abril del 2002, los oficiales institucionales de la
fuerza armada se resistieron a atacar con sus armas la gigantesca manifestación
popular que reclamaba el respeto de sus derechos democráticos, el teniente
coronel jefe de estado no confía en la fuerza armada institucional.
Por eso está creando un ejército paralelo, bajo su mando directo y a su
servicio exclusivo, no sometido a los
códigos de conducta y de moral del soldado patriota. Llegado el momento ese
ejército paralelo que además está compuesto en su integridad por afectos al
régimen militantes del partido de gobierno, no vacilará en acatar y cumplir la
orden de su comandante en jefe de disparar contra sus propios hermanos venezolanos, disidentes
del régimen.
De eso se trata cuando se le
asigna a la “Milicia Nacional Bolivariana”
la función de mantener el orden interno.
www.adolfotaylhardat.net