Declaración de
principios para la observación
Internacional de elecciones
y
Código de Conducta para observadores
Internacionales de elecciones
Acto de conmemoración celebrado en las Naciones Unidas
el 27 de octubre de 2005 Nueva York
Las organizaciones que suscriben:
Unión Africana
Asamblea
Parlamentaria – Consejo de Europa (PACE)
Asociación de Administradores Electorales
de las Islas del Pacífico, Australia y Nueva Zelandia (PIANZEA)
Centro Carter
Centro de Asesoría y Promoción Electoral
(CAPEL)
Comisión europea por la democracia a
través de la ley (Comisión Venecia)
Comisión Europea
Foro de las Islas del Pacífico IFES
Instituto Electoral del África Meridional
(EISA)
Instituto Internacional de Democracia y
Asistencia Electoral (IDEA)
Instituto Republicano Internacional (IRI)
Naciones Unidas
El Instituto Nacional Demócrata para
Asuntos Internacionales (NDI)
Organización de los Estados Americanos
(OAS)
La organización de la seguridad y
cooperación en Europa, La oficina de instituciones democráticas y derechos humanos (OSCE/ODIHR)
Red asiática para la celebración de
elecciones libres (ANFREL)
Red Europea de Organizaciones de
Observación Electoral (ENEMO)
Secretaría del Commonwealth
Servicios Internacionales de Reforma
Electoral (ERIS)
Unión Interparlamentaria (IPU)
La presente Declaración y el Código de Conducta para observadores
internacionales de elecciones anexo a ella quedan abiertos a la suscripción por
parte de otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales internacionales. Las suscripciones
deben registrase en la División de Asistencia Electoral de las Naciones
Unidas.
Las elecciones
democráticas auténticas son una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo
de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye la base de la
autoridad y la legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar
y a ser elegidos en elecciones democráticas auténticas celebradas
periódicamente son derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las
elecciones democráticas auténticas sirven para resolver pacíficamente la competencia
por el poder político dentro de un país y consiguientemente son fundamentales para
el mantenimiento de la paz y la estabilidad. Cuando los gobiernos son
legitimados mediante elecciones democráticas auténticas, se reduce la
posibilidad de que surjan desafíos no democráticos al poder.
Las elecciones
democráticas auténticas son un requisito indispensable para la gobernanza democrática,
porque son el instrumento mediante el cual el pueblo de un país expresa
libremente su voluntad, sobre bases establecidas por la ley, para determinar
quiénes tendrán legitimidad para gobernar en nombre suyo y en defensa de sus
intereses. El logro de elecciones democráticas auténticas forma parte del
establecimiento de un conjunto más amplio de procesos e instituciones de
gobernanza democrática. Por consiguiente, si bien todos los procesos
electorales deben reflejar principios universales en materia de elecciones
democráticas auténticas, ninguna elección puede separarse del contexto
político, cultural e histórico en el que tiene lugar.
No es posible lograr
elecciones democráticas auténticas si no se puede ejercer cotidianamente una
amplia gama de otros tipos de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otras
condiciones, entre ellas, las discapacidades, y sin restricciones arbitrarias y
no razonables. Las elecciones democráticas auténticas, como los otros derechos
humanos, y más generalmente la democracia, no pueden realizarse sin la
protección que brinda el imperio de la ley. Esos preceptos están reconocidos en
los instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales, así como en los documentos de numerosas organizaciones
intergubernamentales. Por consiguiente, el logro de elecciones democráticas
auténticas ha pasado a ser un tema de incumbencia de las organizaciones internacionales,
así como es de incumbencia de las instituciones nacionales, los contendientes
políticos, los ciudadanos y sus organizaciones cívicas.
La observación
internacional de elecciones expresa el interés de la comunidad internacional en
el logro de elecciones democráticas, como parte del desarrollo de la
democracia, que comprende el respeto de los derechos humanos y el imperio de la
ley. La observación internacional de elecciones, que centra la atención en los
derechos civiles y políticos, forma parte de la supervisión internacional de
los derechos humanos y debe llevarse a cabo con el más alto grado de
imparcialidad en relación con los contendientes políticos nacionales y debe
estar libre de toda clase de consideraciones bilaterales o multilaterales que puedan
entrar en conflicto con la imparcialidad. Evalúa los procesos electorales de
conformidad con los principios internacionales en materia de elecciones
democráticas auténticas y con el derecho interno, reconociendo al mismo tiempo
que es el pueblo de cada país quien determina en definitiva la credibilidad y
la legitimidad de un proceso electoral.
La observación
internacional de elecciones tiene el potencial de elevar el nivel de integridad
de los procesos electorales, impidiendo y revelando las irregularidades y el
fraude y brindando recomendaciones para mejorar los procesos electorales. Puede
promover la confianza pública, según corresponda, promover la participación
electoral y mitigar las posibilidades de que surjan conflictos relacionados con
las elecciones. También sirve para incrementar la comprensión internacional mediante
el intercambio de experiencias e información acerca del desarrollo de la
democracia.
La observación
internacional de elecciones ha alcanzado una aceptación generalizada en todo el
mundo y desempeña un importante papel brindando evaluaciones exactas e
imparciales de la naturaleza de los procesos electorales. Para la exacta e
imparcial observación internacional de elecciones es necesario contar con
metodologías creíbles y con la cooperación de las autoridades nacionales, los
contendientes políticos nacionales (los partidos políticos, los candidatos y
los partidarios de las distintas posiciones en los referendos), las
organizaciones nacionales de supervisión de las elecciones y otras
organizaciones internacionales creíbles de observación de las elecciones, entre
otras.
Por consiguiente, las
organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la Declaración
y el Código de Conducta para los observadores internacionales de elecciones,
han convenido en declarar lo siguiente:
1 L as elecciones
democráticas auténticas son una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo
de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye la base de la
autoridad y la legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar
y a ser elegidos en elecciones democráticas auténticas celebradas
periódicamente son derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las
elecciones democráticas auténticas son fundamentales para el mantenimiento de
la paz y la estabilidad, y de ellas emerge el mandato para la gobernanza
democrática.
2 De conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales, toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno y los
asuntos públicos de su país, sin ninguna clase de discriminación prohibida por
los principios internacionales de derechos humanos y sin sujeción a restricciones
no razonables, y debe contar con la oportunidad de hacerlo. Ese derecho puede
ser ejercido directamente, participando en los referendos, siendo candidato para
cargos electivos y por otros medios, o puede ser ejercido por medio de
representantes libremente elegidos.
3 L a voluntad del
pueblo de cada país es la base de la autoridad del gobierno, y dicha voluntad debe
determinarse mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, que
garanticen el derecho y la oportunidad de votar libremente y de ser elegido
imparcialmente mediante el sufragio universal e igual, por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto, y cuyos
resultados sean exactamente contados, proclamados y respetados. Por
consiguiente, en el logro de elecciones democráticas auténticas inciden una
importante cantidad de derechos y libertades, procesos, leyes e instituciones.
4 L a observación
internacional de elecciones es la sistemática, completa y exacta reunión de
información acerca de las leyes, los procesos y las instituciones relacionados
con la celebración de elecciones y otros factores atinentes al entorno
electoral general; el análisis imparcial y profesional de dicha información, y
la extracción de conclusiones sobre el carácter de los procesos electorales
sobre la base de los criterios más exigentes en materia de exactitud de la información
e imparcialidad del análisis. La observación internacional de elecciones debe, siempre
que sea posible, brindar recomendaciones para mejorar la integridad y la eficacia del proceso electoral y los
procesos conexos, pero evitando interferir en dichos procesos y causar la
consiguiente perturbación. Las misiones de observación internacional de elecciones
son actividades organizadas de organizaciones intergubernamentales y
asociaciones y organizaciones no gubernamentales internacionales para llevar a
cabo la observación internacional de elecciones.
5 L a observación
internacional de elecciones evalúa el período preelectoral, el día de las elecciones
y el período postelectoral mediante una observación completa y a largo plazo, utilizando
diversas técnicas. Como parte de dichas actividades, puede haber misiones de observación
especializadas que examinen cuestiones limitadas en relación con los períodos preelectoral
o postelectoral y procesos específicos (por ejemplo, la delimitación de los distritos
electorales, la inscripción de los
electores, el uso de tecnologías electrónicas y el funcionamiento de los
mecanismos de presentación de denuncias electorales). También se pueden
realizar por separado misiones de observación especializadas, siempre que
dichas misiones formulen declaraciones públicas en las que se deje en claro que
sus actividades y conclusiones son de alcance limitado y que no extraen conclusiones
sobre el proceso electoral en general
sobre la base de esas actividades limitadas. Todas las misiones de observadores
deben hacer esfuerzos concertados para situar al día de las elecciones en su
contexto y no exagerar la importancia de
las observaciones del día de las elecciones. La observación internacional de
elecciones examina las condiciones relacionadas con el derecho a votar y a ser
elegido, que comprenden, entre otras cosas, la discriminación u otros
obstáculos que ponen trabas a la participación en los procesos electorales por
motivos de opinión política o de otra
índole, género, raza, color, origen étnico, idioma, religión, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otras condiciones, entre ellas, las
discapacidades físicas. Las comprobaciones de las misiones de observación
internacional de elecciones suministran un punto común de referencia fáctica
para todas las personas interesadas en las elecciones, incluidos los contendientes políticos. Ello
puede ser particularmente valioso en el contexto de elecciones reñidas, cuando
comprobaciones imparciales y exactas puedan ayudar a mitigar las posibilidades
de conflicto.
6 L a observación
internacional de elecciones se lleva a cabo en beneficio del pueblo del país que
celebra las elecciones y en beneficio de la comunidad internacional. Está
orientada hacia los procesos, no está interesada en ningún resultado electoral
en particular y sólo le interesan los resultados en la medida en que se
comuniquen honesta y exactamente en forma transparente y oportuna. No se debe
permitir que integre una misión internacional de observación de elecciones
ninguna persona que no esté libre de todo conflicto de intereses de carácter
político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de
observaciones de manera exacta e imparcial o con la extracción de conclusiones
sobre el carácter del proceso electoral de manera exacta e imparcial. Esos
criterios deben satisfacerse efectivamente durante períodos prolongados en el
aso de los observadores a largo plazo, así como durante los períodos más limitados de observación del
día de las elecciones, pues cada uno de esos períodos plantea problemas
específicos para el análisis independiente e imparcial. Las misiones de
observación internacional de elecciones no deben aceptar financiación ni apoyo de
infraestructura del gobierno del país cuyas elecciones se están observando,
pues ello puede plantear un importante conflicto de intereses y socavar la
confianza en la integridad de las comprobaciones de la misión. Las delegaciones
de observación internacional de elecciones deben estar preparadas para revelar
sus fuentes de financiación, en caso de que se formulen solicitudes apropiadas
y razonables.
7 S e espera que las
misiones de observación internacional de elecciones formulen declaraciones oportunas,
exactas e imparciales dirigidas al público (incluso suministrando copias a las
autoridades electorales y otras entidades nacionales pertinentes), presentando
sus comprobaciones y conclusiones, así como las recomendaciones apropiadas que
a su juicio puedan ayudar a mejorar los procesos conexos con las elecciones.
Las misiones deben anunciar públicamente su presencia en un país, e informar
acerca del mandato, la composición y la duración de la misión, elaborar
informes periódicos, según corresponda, y formular una declaración
postelectoral preliminar de comprobaciones y un informe definitivo cuando concluya
el proceso electoral. Las misiones de observación internacional de elecciones pueden
mantener reuniones privadas con las personas interesadas en la organización de elecciones
democráticas auténticas en un país a fin de examinar las comprobaciones, conclusiones
y recomendaciones de la misión. Las misiones de observación internacional de elecciones
pueden también informar a sus respectivas organizaciones intergubernamentales u
organizaciones no gubernamentales internacionales.
8 L as organizaciones
que suscriben la presente Declaración y el Código de Conducta para los
observadores internacionales de elecciones anexo a ella se comprometen a
cooperar mutuamente en la realización de las misiones de observación
internacional de elecciones. La observación internacional de elecciones puede
llevarse a cabo, por ejemplo, mediante misiones individuales de observación
internacional de elecciones; misiones conjuntas ad hoc de observación
internacional de elecciones, o misiones coordinadas de observación internacional
de elecciones. En todas las circunstancias, las organizaciones que suscriben la
presente Declaración se comprometen a trabajar conjuntamente para maximizar la contribución
de sus misiones de observación internacional de elecciones.
9 L a observación
internacional de elecciones debe llevarse a cabo respetando la soberanía del
país que celebra las elecciones y respetando los derechos humanos del pueblo
del país. Las misiones de observación internacional de elecciones deben
respetar las leyes del país anfitrión, así como a las autoridades nacionales,
incluidos los órganos electorales, y actuar de manera compatible con el respeto
y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
10 L as misiones de
observación internacional de elecciones deben procurar activamente la
cooperación con las autoridades electorales del país anfitrión y no deben
obstruir el proceso electoral.
11 L a decisión que
adopte cualquier organización de organizar una misión internacional de observación
de elecciones o de explorar la posibilidad de organizar una misión de
observación no implica que dicha organización estime necesariamente que el
proceso electoral del país que celebra las elecciones sea creíble. Una
organización no debe enviar una misión internacional de observación de
elecciones a un país en condiciones que hagan probable que se interprete que su
presencia otorga legitimidad a un proceso electoral claramente no democrático,
y en toda situación de esa índole las misiones de observación internacional de elecciones
deben formular declaraciones públicas en las que aseguren que su presencia no implica
esa legitimidad.
12 P ara que una
misión internacional de observación de elecciones pueda realizar su trabajo de
manera eficaz y creíble es preciso que se satisfagan ciertas condiciones
básicas. Por consiguiente, no se debe organizar una misión internacional de observación
de elecciones a menos que el país en que se celebran las elecciones tome las
medidas siguientes:
a) Emita una
invitación o indique en otra forma su voluntad de aceptar misiones de
observación internacional de elecciones de conformidad con los requisitos de
cada organización con suficiente anticipación a las elecciones para permitir el
análisis de todos los procesos que son importantes para la organización de
elecciones democráticas auténticas;
b) Garantice el
acceso sin trabas de la misión internacional de observación de elecciones a todas
las etapas del proceso electoral y a todas las tecnologías empleadas en la
elección, incluidas las tecnologías electrónicas y los procesos de
certificación de la votación electrónica y otras tecnologías, sin exigir que
las misiones de observación de la elección celebren acuerdos de
confidencialidad u otros acuerdos de no revelación acerca de las tecnologías o
los procesos electorales, y reconozca que las misiones de observación internacional
de elecciones no pueden certificar que las tecnologías son aceptables;
c) Garantice el
acceso sin trabas de todas las personas que intervienen en los procesos electorales,
entre ellas:
i los funcionarios electorales de todos los niveles,
cuando se les formulen solicitudes razonables
ii los miembros de los órganos legislativos y los
funcionarios del gobierno y de los servicios de seguridad cuyas funciones sean
pertinentes para la organización de elecciones democráticas auténticas;
iii todos los partidos políticos, organizaciones y
personas que hayan procurado competir en
las elecciones (comprendiendo a los que fueron admitidos, los que no
fueron admitidos y los que desistieron de participar) y todos los que se
abstuvieron de participar;
iv el personal de los medios de información, y
v todas las organizaciones y personas que estén
interesadas en lograr que se celebren elecciones democráticas auténticas en el
país;
d) Garantice la libertad de circulación en todo
el país para todos los miembros de la misión internacional de observación de
las elecciones;
e) Garantice que la misión internacional de
observación de elecciones tendrá libertad para emitir sin interferencia alguna
declaraciones públicas e informes sobre sus comprobaciones y recomendaciones
acerca de los procesos y acontecimientos conexos con la elección;
f) Garantice que ninguna autoridad gubernamental,
de seguridad o electoral interferirá en la selección de los observadores
individuales u otros miembros de la misión de observación internacional de las
elecciones o tratará de limitar su cantidad;
g) Garantice una acreditación completa y válida
para todo el país (es decir, la emisión de toda clase de identificación o
documento necesario para llevar a cabo la observación de la elección) para
todas las personas seleccionadas por la misión de observación internacional de
las elecciones en calidad de observadoras o para otro tipo de participación,
siempre que la misión cumpla los requisitos establecidos para la acreditación
que estén claramente definidos, y sean
razonables y no discriminatorios;
h) Garantice que ninguna autoridad gubernamental,
de seguridad o electoral interferirá en las actividades de la misión de
observación internacional de las elecciones; y
i) Garantice que ninguna autoridad gubernamental
ejercerá presión, amenazará tomar medidas o tomará represalias contra cualquier
nacional o ciudadano extranjero que trabaje para la misión de observación
internacional de las elecciones de conformidad con los principios
internacionales para la observación de elecciones, o preste asistencia o suministre
información a la misión.
Como requisito previo
para la organización de una misión de observación internacional de elecciones,
las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
internacionales pueden pedir que las garantías indicadas se consignen en un
memorando de entendimiento o un documento aceptado por las autoridades
gubernamentales o electorales, o unas y otras. La observación de la elección es
una actividad civil, y su utilidad es discutible
en circunstancias en que existan graves riesgos de seguridad, estén limitados
los desplazamientos seguros de los observadores o existan otros factores que
impidan el empleo de metodologías creíbles de observación de la elección.
13 L as misiones de
observación internacional de elecciones deben procurar y pueden exigir la aceptación
de su presencia por todos los principales contendientes políticos.
14 L os contendientes
políticos (los partidos, los candidatos y los partidarios de las distintas posiciones
en los referendos) tienen intereses creados en el proceso electoral en virtud
de sus derechos a ser elegidos y a participar directamente en el gobierno. Por
consiguiente, se debe permitir que supervisen todos los procesos relacionados
con las elecciones y observen los procedimientos, incluso, entre otras cosas,
el funcionamiento de las tecnologías electorales electrónicas y de otra índole
dentro de las mesas electorales, los centros de recuento y otros locales
electorales, así como el transporte de las papeletas y otros materiales
delicados.
15 L as misiones de
observación internacional de elecciones deben:
a) establecer
comunicaciones con todos los contendientes políticos que intervienen en el proceso
electoral, incluidos representantes de los partidos políticos y los candidatos,
que tengan información relativa a la integridad del proceso electoral;
b) aceptar de buen grado la información que ellos
les suministren sobre la naturaleza del proceso;
c) evaluar independiente e imparcialmente esa
información; y
d) evaluar, como
importante aspecto de la observación internacional de elecciones, si a los contendientes
políticos se les da, sin discriminación alguna, acceso a la verificación de la integridad
de todos los elementos y etapas del proceso electoral. En sus recomendaciones, que
deben presentarse por escrito o en otra forma en diversas etapas del proceso
electoral, las misiones de observación internacional de elecciones deben abogar
por la eliminación de todas las interferencias o restricciones indebidas que
afecten a las actividades de los contendientes políticos a fin de salvaguardar
la integridad de los procesos electorales.
16 Los ciudadanos tienen el derecho
internacionalmente reconocido de asociarse, así como el derecho de participar
en los asuntos gubernamentales y públicos de sus países. Tales derechos pueden
ejercerse por conducto de organizaciones no gubernamentales que supervisen
todos los procesos relacionados con las elecciones y observen los
procedimientos, comprendiendo, entre otras cosas, el funcionamiento de las
tecnologías electorales electrónicas y de otra índole dentro de las mesas
electorales, los centros de recuento y otros locales electorales, así como el
transporte de las papeletas y otros materiales delicados. Las misiones de
observación internacional de elecciones deben evaluar si las organizaciones
nacionales no partidarias de supervisión y observación de las elecciones están
capacitadas para, sin discriminación alguna, llevar a cabo sus actividades sin
interferencias ni restricciones indebidas, e informar a ese respecto. Las
misiones de observación internacional de elecciones deben abogar por el derecho
de los ciudadanos a llevar a cabo en el plano nacional actividades de observación
no partidaria de las elecciones sin interferencias ni restricciones indebidas,
y en sus recomendaciones deben referirse a la eliminación de las interferencias
o restricciones indebidas que existan.
17 Las misiones de observación internacional de
elecciones deben individualizar las organizaciones nacionales no partidarias
creíbles, establecer comunicaciones ordinarias con dichas organizaciones y
cooperar con ellas. Las misiones de observación internacional de elecciones
deben aceptar de buen grado la información que suministren dichas
organizaciones acerca de la naturaleza del proceso electoral. Luego de una
evaluación independiente de la información suministrada por esas
organizaciones, sus comprobaciones pueden brindar un importante complemento a
las comprobaciones de las misiones de observación internacional de elecciones,
aunque las misiones de observación internacional de elecciones deben seguir
siendo independientes. Por consiguiente, las misiones de observación
internacional de elecciones deben hacer todos los esfuerzos razonables para
celebrar consultas con tales organizaciones antes de emitir declaraciones.
18 Las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente
Declaración reconocen que se han logrado progresos sustanciales en el
establecimiento de normas, principios y compromisos en relación con las elecciones
democráticas auténticas, y se comprometen a utilizar una exposición de dichos principios
cuando formulen observaciones, juicios y conclusiones acerca del carácter de
los procesos electorales, y asumen el compromiso de actuar con transparencia
acerca de los principios y las metodologías de observación que empleen.
19 L as
organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales
que suscriben la presente Declaración reconocen que hay diversas metodologías
creíbles para observar los procesos electorales y se comprometen a compartir los
enfoques y armonizar las metodologías, según proceda. Asimismo reconocen que las
misiones de observación internacional de
elecciones deben ser suficientemente grandes para determinar independiente e
imparcialmente el carácter de los procesos electorales de un país y tener una
duración suficiente para determinar el carácter de todos los elementos críticos
del proceso electoral durante el período preelectoral, el día de las elecciones
y el período postelectoral —a menos que se trate de una actividad de
observación de finalidad específica y que, por consiguiente, sólo formule
comentarios acerca de un elemento o una cantidad limitada de elementos del
proceso electoral. Reconocen además que es necesario no aislar las
observaciones relativas al día de las elecciones, ni exagerar la importancia de
dichas observaciones, y que éstas deben situarse en el contexto del proceso
electoral en general.
20 L as
organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales
que suscriben la presente Declaración reconocen que las misiones de observación
internacional de elecciones deben estar integradas por personas que tengan una suficiente
variedad de competencias políticas y profesionales y cuenten con la reputación
y la integridad probada necesarias para observar y juzgar los procesos a la luz
de los siguientes elementos: especialización en materia de procesos electorales
y principios electorales reconocidos; normas internacionales de derechos
humanos; derecho electoral comparado y prácticas comparadas de administración
electoral (incluido el uso de tecnología electoral informática y de otra
índole); procesos políticos comparados, y consideraciones referidas específicamente
al país de que se trate.
Las organizaciones
que suscriben la presente Declaración reconocen también la importancia de que
en la composición de los participantes y en la dirección de las misiones de
observación internacional de elecciones exista una adecuada diversidad de
género, y de que en dichas misiones haya diversidad de nacionalidades.
21 L as organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente
Declaración se comprometen a:
a) familiarizar a todos los participantes en sus
misiones de observación internacional de elecciones con los principios de
exactitud de información e imparcialidad política al formular juicios y
conclusiones;
b) elaborar términos
de referencia o un documento análogo, en que se expliquen las finalidades de la
misión;
c) suministrar información acerca de las leyes y
reglamentaciones nacionales pertinentes, el entorno político general y otros
temas, entre ellos los relativos a la seguridad y el bienestar de los
observadores;
d) instruir a todos los participantes en la
misión de observación de elecciones acerca de las metodologías que se
emplearán; y
e) exigir que todos los participantes en la
misión de observación de elecciones lean el Código de Conducta para
observadores internacionales de elecciones anexo a la presente Declaración, que
puede ser modificado sin cambiar su sustancia a efectos de adaptarlo a las
exigencias de la organización, y se comprometan a cumplirlo, o se comprometan a
cumplir un código de conducta preexistente de la organización que sea
sustancialmente igual al Código de Conducta anexo.
22 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones
no gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración se
comprometen a hacer todo lo posible por cumplir con los términos de la
Declaración y del Código de Conducta para observadores internacionales de
elecciones anexo a ella. Toda vez que una de las organizaciones que suscriben
la presente Declaración estime necesario apartarse de alguno de los términos de
la Declaración o el Código de Conducta anexo a fin de llevar a cabo la
observación de elecciones en consonancia con el espíritu de la Declaración,
dicha organización explicará en sus declaraciones públicas las razones por las
cuales fue necesario proceder de tal modo, y estará dispuesta a contestar las
preguntas apropiadas que formulen otras organizaciones que suscriben la
Declaración.
23 Las organizaciones que suscriben la presente
Declaración reconocen que los gobiernos envían delegaciones de observadores a
elecciones celebradas en otros países y que también hay otros observadores de
elecciones. Las organizaciones que suscriben la presente Declaración aceptan con
agrado que tales observadores, en casos concretos, acepten la presente
Declaración y convengan en ajustarse al Código de Conducta para observadores
internacionales de elecciones anexo a ella.
24) La presente Declaración y el Código de
Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a ella están
concebidos como documentos técnicos que no requieren la adopción de medidas por
parte de los órganos políticos de las organizaciones que la suscriben (por
ejemplo, asambleas, consejos o juntas de directores), aunque se acepta con
agrado que se adopten tales medidas. La
presente Declaración y el Código de Conducta para observadores internacionales
de elecciones anexo a ella quedan abiertos a la suscripción por parte de otras organizaciones
intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales. Las suscripciones
deben registrase en la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas.
llevada a cabo por organizaciones intergubernamentales y organizaciones y
asociaciones no gubernamentales internacionales a fin de realizar una
evaluación imparcial y exacta de la naturaleza de los procesos electorales en
beneficio de la población del país en que se celebran las elecciones y en
beneficio de la comunidad internacional. Por consiguiente, mucho depende de que
se asegure la integridad de la observación internacional de elecciones, y todos
los que participen en una misión de observación internacional de elecciones,
incluidos los observadores a corto plazo y a largo plazo, los miembros de
delegaciones de evaluación, los equipos especializados de observación y los
dirigentes de la misión, deben suscribir el presente Código de Conducta y ajustarse
a él.
Código de Conducta para observadores internacionales
de elecciones
Respetar la soberanía y las normas internacionales de
derechos humanos
Las elecciones son
una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre expresión
de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la legitimidad del
gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones
auténticas y periódicas son derechos humanos internacionalmente reconocidos, y
requieren el ejercicio de varios derechos y libertades fundamentales. Los observadores
de elecciones deben respetar la soberanía del país anfitrión, así como los derechos humanos y
las libertades fundamentales de su pueblo.
Respetar las leyes del país y la autoridad de los
órganos electorales
Los observadores
deben respetar las leyes del país anfitrión y la autoridad de los órganos encargados
de administrar el proceso electoral. Los observadores deben seguir todas las instrucciones
legítimas emitidas por las autoridades gubernamentales, de seguridad y
electorales del país. Los observadores deben también tener una actitud
respetuosa ante los funcionarios electorales y las demás autoridades
nacionales. Los observadores deben señalar si las leyes, reglamentaciones o
acciones de los funcionarios estatales o electorales dificultan indebidamente u
obstruyen el ejercicio de derechos relacionados con las elecciones que estén
garantizados por las leyes, la constitución o los instrumentos internacionales
aplicables.
Respetar la integridad de la misión de observación
internacional de las elecciones
Los observadores
deben respetar y proteger la integridad de la misión de observación
internacional de las elecciones. Ello comprende el cumplimiento del presente
Código de Conducta, las instrucciones que se hayan impartido por escrito (por
ejemplo, términos de referencia, directrices y pautas) y las instrucciones
verbales que hayan impartido los dirigentes de la misión de observación. Los
observadores deben asistir a todas las reuniones obligatorias de la misión de observación
con fines de capacitación o de dar o recibir información; familiarizarse con
las leyes y reglamentaciones electorales y demás normas pertinentes, según
determine la misión de observación, y
ajustarse meticulosamente a las metodologías empleadas por la misión de observación. Los observadores deben asimismo
comunicar a los dirigentes de la misión de observación los conflictos de
intereses que tengan, así como los casos de comportamiento inadecuado por parte
de otros observadores integrantes de la misión de que tengan conocimiento.
Mantener en todo momento una estricta imparcialidad
política
Los observadores
deben mantener en todo momento una estricta imparcialidad política, incluso durante
los períodos de esparcimiento dentro del país anfitrión. No deben expresar ni
demostrar sesgos ni preferencias en relación con las autoridades nacionales,
los partidos políticos, los candidatos o las cuestiones planteadas en
referendos, ni en relación con los puntos controvertidos que se planteen en el
proceso electoral. Los observadores tampoco deben realizar ninguna actividad
que pueda ser razonablemente percibida como favoreciendo u otorgando una
ventaja partidaria a algún contendiente político del país anfitrión, como la
utilización o exhibición de símbolos, colores o banderas de carácter
partidario, o la aceptación de algo de valor proveniente de algún contendiente
político.
No obstruir los procesos electorales
Los observadores no
deben obstruir ningún elemento del proceso electoral, comprendiendo los
procesos preelectorales, la votación, el recuento y la tabulación de los
resultados y los procesos llevados a cabo después del día de las elecciones.
Los observadores pueden señalar las irregularidades, fraudes o problemas
importantes a la atención de los funcionarios electorales en el acto, a menos
que ello esté prohibido por la ley, y deben hacerlo de manera no obstructiva.
Los observadores pueden formular preguntas a los funcionarios electorales, a
los representantes de los partidos políticos y a otros observadores dentro de
las mesas electorales y pueden contestar preguntas acerca de sus propias
actividades, en la medida en que los observadores no obstruyan el proceso
electoral. Cuando contesten preguntas, los observadores no deben tratar de
orientar el proceso electoral. Los observadores pueden formular preguntas a los
votantes y contestar las que éstos formulen, pero no pueden preguntarles por
qué candidato, partido o posición en el referéndum
han votado.
Presentar identificación adecuada
Los observadores
deben exhibir la identificación proporcionada por la misión de observación de
las elecciones, así como la identificación requerida por las autoridades
nacionales, y deben presentarla a los funcionarios electorales y otras
autoridades nacionales competentes cuando se les solicite.
Mantener la exactitud de las observaciones y el
profesionalismo al extraer conclusiones
Los observadores
deben cerciorarse de que todas sus observaciones sean exactas. Las observaciones
deben ser completas, haciendo constar tanto los factores positivos como los negativos,
distinguiendo entre los factores significativos y los insignificantes y
detectando las pautas que puedan tener una incidencia importante en la
integridad del proceso electoral. Los juicios de los observadores deben
ajustarse a los criterios más exigentes en materia de exactitud de la
información e imparcialidad del análisis, distinguiendo los factores subjetivos
de las pruebas objetivas. Los observadores deben basar todas las conclusiones
en pruebas fácticas y verificables y no extraer conclusiones prematuramente.
Los observadores deben también llevar un registro bien documentado de los
lugares en que realizaron observaciones, las observaciones que hicieron y otras
informaciones pertinentes, según determine la misión de observación de elecciones,
y deben entregar esa documentación a la misión.
Abstenerse de formular comentarios al público o a los
medios de comunicación antes de que se exprese la misión
Los observadores
deben abstenerse de formular comentarios personales acerca de sus observaciones
o conclusiones a los medios de información o los miembros del público antes de
que la misión de observación de elecciones formule una declaración, a menos que
los dirigentes de la misión de observación le hayan dado instrucciones expresas
en contrario. Los observadores pueden explicar la naturaleza de la misión de
observación, sus actividades y otros asuntos que la misión de observación
estime apropiados y deben remitir a los medios de comunicación u otras personas
interesadas a las personas que haya designado la misión de observación.
Cooperar con los otros observadores de elecciones
Los observadores
deben tener conocimiento de las demás misiones de observación de la elección, tanto
internacionales como nacionales, y cooperar con ellas, con arreglo a las
instrucciones de los dirigentes de la misión de observación de elecciones.
Mantener un adecuado comportamiento personal
Los observadores
deben mantener un adecuado comportamiento personal y respetar a los demás, lo
cual comprende demostrar sensibilidad respecto de las culturas y costumbres del
país anfitrión, actuar con criterio apropiado en las interacciones personales y
observar el más alto nivel de comportamiento profesional en todo momento,
incluidos los períodos de esparcimiento.
Violaciones del presente Código de Conducta
En caso de duda
acerca de una posible violación del presente Código de Conducta, la misión de observación
de elecciones llevará a cabo una averiguación al respecto. Si se determina que
ha tenido lugar una violación grave, se podrá retirar la acreditación del
observador de que se trate, o se le podrá separar de la misión de observación
de elecciones. La competencia para tales determinaciones incumbe exclusivamente
a los dirigentes de la misión de observación de elecciones.
Comprometerse a cumplir el presente Código de Conducta
Toda persona que
participe en esta misión de observación de elecciones debe leer el presente Código
de Conducta y debe firmar un compromiso de cumplirlo.
Compromiso de cumplir El Código de
Conducta para observadores internacionales de elecciones
He leído y comprendido el Código de Conducta para
observadores internacionales de elecciones que me suministró la misión de observación
internacional de las elecciones. Por el presente prometo que cumpliré el Código
de Conducta y que todas mis actividades en carácter de observador de las
elecciones se llevarán a cabo completamente de conformidad con el Código. No tengo
conflictos de intereses, de carácter político, económico ni de otra índole, que
interfieran con mi capacidad para ser un observador imparcial de las elecciones
y cumplir el Código de Conducta.
Mantendré en todo momento una estricta imparcialidad
política. Formularé mis juicios ajustándome a los criterios más exigentes en materia
de exactitud de la información e imparcialidad del análisis, distinguiendo los
factores subjetivos de las pruebas objetivas, y basaré todas mis conclusiones
en pruebas fácticas y verificables.
No obstruiré el proceso electoral. Respetaré las leyes
nacionales y la autoridad de los funcionarios electorales y mantendré una actitud
respetuosa ante las autoridades electorales y demás autoridades nacionales.
Respetaré y promoveré los derechos humanos y las libertades fundamentales del
pueblo del país. Mantendré un adecuado comportamiento personal y respetaré a
los demás, lo cual comprende demostrar sensibilidad respecto de las culturas y
costumbres del país anfitrión, actuar con criterio apropiado en las
interacciones personales y observar el más alto nivel de comportamiento profesional
en todo momento, incluidos los períodos de esparcimiento.
Protegeré la integridad de la misión de observación
internacional de las elecciones y cumpliré las instrucciones de la misión de observación. Asistiré a
todas las reuniones o obligatorias de la misión de observación con fines de
capacitación o de dar o recibir información y cooperaré en la elaboración de
sus declaraciones e informes, según se solicite. Me abstendré de formular
comentarios, observaciones o conclusiones personales ante los medios de
información o ante el público antes de que la misión de observación de
elecciones haya formulado una declaración, a menos que los dirigentes de la
misión de observación me hayan dado instrucciones expresas en contrario.
Firma
___________________________________________________________________
Nombre (en letras de
imprenta) _ ___________________________________________
Fecha
___________________________________________________________________
La Declaración de
Principios sobre la observación internacional de elecciones y el Código de Conducta
de los observadores internacionales se elaboraron mediante un proceso que duró
varios años y en el que participaron más de 20 organizaciones
intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales que se
dedican a la observación de elecciones en todo el mundo.
El proceso se inició extraoficialmente en 2001
por iniciativa del Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales y
la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas con una reunión
inicial en las Naciones Unidas en Nueva York y una reunión en Washington
organizada conjuntamente por la Organización de los Estados Americanos y el
Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales.
Después de esas
reuniones, la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas, el
Centro Carter y el Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales
establecieron una secretaría mixta y, en octubre de 2003, iniciaron la etapa
oficial del proceso con una reunión celebrada en el Centro Carter, en Atlanta.
A continuación, en septiembre de 2004, se celebró otra reunión en Bruselas
organizada por la Comisión Europea. Las organizaciones participaron en un
proceso de consultas que culminó en un documento de consenso que en julio de
2005 se presentó a las organizaciones para que lo aprobaran.
Integraron la
secretaría Carina Perelli y Sean Dunne, de la División de Asistencia Electoral
de las Naciones Unidas; David Carroll, David Pottie y Avery Davis-Roberts, del
Centro Carter; y Patrick Merloe y Linda Patterson, del Instituto Nacional
Democrático de Asuntos Internacionales. Los miembros de la secretaría
prepararon los documentos, labor en la que el Sr. Merloe actuó como redactor
principal, y utilizaron documentos muy diversos de organizaciones que se
dedican a observar elecciones. Durante el proceso, la secretaría recibió
información y comentarios valiosos de muchas de las organizaciones
participantes.
El proceso recibió asistencia financiera de las Naciones Unidas, la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la
Comisión Europea, la República de Alemania y la Fundación Starr, así como de
varios contribuyentes.