Declaración de principios para la observación internacional de elecciones

 

y Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones

 

Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005 Nueva York

 

Las organizaciones que suscriben:

 

Unión Africana

Asamblea Parlamentaria – Consejo de Europa (PACE )

Asociación de Administradores Electorales de las Islas del Pacífico, Australia y Nueva Zelandia (PIANZEA)

Centro Carter

Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL)

Comisión europea por la democracia a través de la ley (Comisión Venecia)

Comisión Europea

Foro de las Islas del Pacífico

IFES

Instituto Electoral del África Meridional (EISA)

Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral (IDEA)

Instituto Republicano Internacional (IRI)

Naciones Unidas

El Instituto Nacional Democrata para Asuntos Internacionales (NDI)

Organización de los Estados Americanos (OAS)

La organización de la seguridad y cooperación en Europa, La oficina de instituciones democráticas y

derechos humanos (OSCE/ODIHR)

Red asiática para la celebración de elecciones libres (ANFREL)

Red Europea de Organizaciones de Observación Electoral (ENEMO)

Secretaría del Commonwealth

Servicios Internacionales de Reforma Electoral (ERIS)

Unión Interparlamentaria (IPU)

 

La presente Declaración y el Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a ella quedan abiertos a la suscripción por parte de otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales. Las suscripciones deben registrase en la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas.

 

Las elecciones democráticas auténticas son una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones democráticas auténticas celebradas periódicamente son derechos humanos internacionalmente reconocidos. Las elecciones democráticas auténticas sirven para resolver pacíficamente la competencia por el poder político dentro de un país y consiguientemente son fundamentales para el mantenimiento de la paz y la estabilidad.

 

Cuando los gobiernos son legitimados mediante elecciones democráticas auténticas, se reduce la posibilidad de que surjan desafíos no democráticos al poder.

 

Las elecciones democráticas auténticas son un requisito indispensable para la gobernanza democrática, porque son el instrumento mediante el cual el pueblo de un país expresa libremente su voluntad, sobre bases establecidas por la ley, para determinar quiénes tendrán legitimidad para gobernar en nombre suyo y en defensa de sus intereses.

 

El logro de elecciones democráticas auténticas forma parte del establecimiento de un conjunto más amplio de procesos e instituciones de gobernanza democrática. Por consiguiente, si bien todos los procesos electorales deben reflejar principios universales en materia de elecciones democráticas auténticas, ninguna elección puede separarse del contexto político, cultural e histórico en el que tiene lugar.

 

No es posible lograr elecciones democráticas auténticas si no se puede ejercer cotidianamente una amplia gama de otros tipos de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otras condiciones, entre ellas, las discapacidades, y sin restricciones arbitrarias y no razonables.

 

Las elecciones democráticas auténticas, como los otros derechos humanos, y más generalmente la democracia, no pueden realizarse sin la protección que brinda el imperio de la ley. Esos preceptos están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales, así como en los documentos de numerosas organizaciones intergubernamentales.

 

Por consiguiente, el logro de elecciones democráticas auténticas ha pasado a ser un tema de incumbencia de las organizaciones internacionales, así como es de incumbencia de las instituciones nacionales, los contendientes políticos, los ciudadanos y sus organizaciones cívicas.

 

La observación internacional de elecciones expresa el interés de la comunidad internacional en

el logro de elecciones democráticas, como parte del desarrollo de la democracia, que comprende

el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley. La observación internacional de elecciones, que centra la atención en los derechos civiles y políticos, forma parte de la supervisión internacional de los derechos humanos y debe llevarse a cabo con el más alto grado de imparcialidad en relación con los contendientes políticos nacionales y debe estar libre de toda clase de consideraciones bilaterales o multilaterales que puedan entrar en conflicto con la imparcialidad.

 

La observación internacional de elecciones evalúa los procesos electorales de conformidad con los principios internacionales en materia de elecciones democráticas auténticas y con el derecho interno, reconociendo al mismo tiempo que es el pueblo de cada país quien determina en definitiva la credibilidad y la legitimidad de un proceso electoral.

 

La observación internacional de elecciones tiene el potencial de elevar el nivel de integridad de los procesos electorales, impidiendo y revelando las irregularidades y el fraude y brindando recomendaciones para mejorar los procesos electorales. Puede promover la confianza pública, según

corresponda, promover la participación electoral y mitigar las posibilidades de que surjan conflictos

relacionados con las elecciones. También sirve para incrementar la comprensión internacional

mediante el intercambio de experiencias e información acerca del desarrollo de la democracia.

 

La observación internacional de elecciones ha alcanzado una aceptación generalizada en todo

el mundo y desempeña un importante papel brindando evaluaciones exactas e imparciales de la

naturaleza de los procesos electorales. Para la exacta e imparcial observación internacional de

elecciones es necesario contar con metodologías creíbles y con la cooperación de las autoridades

nacionales, los contendientes políticos nacionales (los partidos políticos, los candidatos y los

partidarios de las distintas posiciones en los referendos), las organizaciones nacionales de

supervisión de las elecciones y otras organizaciones internacionales creíbles de observación de las

elecciones, entre otras.

 

Por consiguiente, las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales

internacionales que suscriben la Declaración y el Código de Conducta para los observadores

internacionales de elecciones, han convenido en declarar lo siguiente:

 

1 L as elecciones democráticas auténticas son una expresión de la soberanía, que pertenece al

pueblo de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la

legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones

democráticas auténticas celebradas periódicamente son derechos humanos internacionalmente

reconocidos. Las elecciones democráticas auténticas son fundamentales para el mantenimiento

de  la paz y la estabilidad, y de ellas emerge el mandato para la gobernanza democrática.

 

2 De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales, toda persona tiene el

derecho de participar en el gobierno y los asuntos públicos de su país, sin ninguna clase

de discriminación prohibida por los principios internacionales de derechos humanos y sin

suje ción a restricciones no razonables, y debe contar con la oportunidad de hacerlo. Ese

derecho puede ser ejercido directamente, participando en los referendos, siendo candidato

para cargos electivos y por otros medios, o puede ser ejercido por medio de representantes

libremente elegidos.

 

3 L a voluntad del pueblo de cada país es la base de la autoridad del gobierno, y dicha voluntad

debe determinarse mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, que garanticen

el derecho y la oportunidad de votar libremente y de ser elegido imparcialmente mediante el

sufragio universal e igual, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la

libertad del voto, y cuyos resultados sean exactamente contados, proclamados y respetados.

 

Por consiguiente, en el logro de elecciones democráticas auténticas inciden una importante

cantidad de derechos y libertades, procesos, leyes e instituciones.

 

4 L a observación internacional de elecciones es la sistemática, completa y exacta reunión

de información acerca de las leyes, los procesos y las instituciones relacionados con la

celebración de elecciones y otros factores atinentes al entorno electoral general; el análisis

imparcial y profesional de dicha información, y la extracción de conclusiones sobre el

carácter de los procesos electorales sobre la base de los criterios más exigentes en materia

de exactitud de la información e imparcialidad del análisis. La observación internacional de

elecciones debe, siempre que sea posible, brindar recomendaciones para mejorar la integridad

y la eficacia del proceso electoral y los procesos conexos, pero evitando interferir en dichos

procesos y causar la consiguiente perturbación. Las misiones de observación internacional de

elecciones son actividades organizadas de organizaciones intergubernamentales y asociaciones

y organizaciones no gubernamentales internacionales para llevar a cabo la observación

internacional de elecciones.

 

5 L a observación internacional de elecciones evalúa el período preelectoral, el día de las

elecciones y el período postelectoral mediante una observación completa y a largo plazo,

utilizando diversas técnicas. Como parte de dichas actividades, puede haber misiones de

observación especializadas que examinen cuestiones limitadas en relación con los períodos

preelectoral o postelectoral y procesos específicos (por ejemplo, la delimitación de los

distritos electorales, la inscripción de los electores, el uso de tecnologías electrónicas y el

funcionamiento de los mecanismos de presentación de denuncias electorales). También se

pueden realizar por separado misiones de observación especializadas, siempre que dichas

misiones formulen declaraciones públicas en las que se deje en claro que sus actividades y

conclusiones son de alcance limitado y que no extraen conclusiones sobre el proceso electoral

en general sobre la base de esas actividades limitadas. Todas las misiones de observadores

deben hacer esfuerzos concertados para situar al día de las elecciones en su contexto y

no exagerar la importancia de las observaciones del día de las elecciones. La observación

internacional de elecciones examina las condiciones relacionadas con el derecho a votar y

a ser elegido, que comprenden, entre otras cosas, la discriminación u otros obstáculos que

ponen trabas a la participación en los procesos electorales por motivos de opinión política o

de otra índole, género, raza, color, origen étnico, idioma, religión, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento u otras condiciones, entre ellas, las discapacidades físicas.

Las comprobaciones de las misiones de observación internacional de elecciones suministran

un punto común de referencia fáctica para todas las personas interesadas en las elecciones,

incluidos los contendientes políticos. Ello puede ser particularmente valioso en el contexto de

elecciones reñidas, cuando comprobaciones imparciales y exactas puedan ayudar a mitigar las

posibilidades de conflicto.

6 L a observación internacional de elecciones se lleva a cabo en beneficio del pueblo del país

que celebra las elecciones y en beneficio de la comunidad internacional. Está orientada

hacia los procesos, no está interesada en ningún resultado electoral en particular y sólo

le interesan los resultados en la medida en que se comuniquen honesta y exactamente en

forma transparente y oportuna. No se debe permitir que integre una misión internacional de

observación de elecciones ninguna persona que no esté libre de todo conflicto de intereses de

carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones

de manera exacta e imparcial o con la extracción de conclusiones sobre el carácter del proceso

electoral de manera exacta e imparcial. Esos criterios deben satisfacerse efectivamente

durante períodos prolongados en el caso de los observadores a largo plazo, así como durante

los períodos más limitados de observación del día de las elecciones, pues cada uno de esos

períodos plantea problemas específicos para el análisis independiente e imparcial. Las

misiones de observación internacional de elecciones no deben aceptar financiación ni apoyo

de infraestructura del gobierno del país cuyas elecciones se están observando, pues ello puede

plantear un importante conflicto de intereses y socavar la confianza en la integridad de las

comprobaciones de la misión. Las delegaciones de observación internacional de elecciones

deben estar preparadas para revelar sus fuentes de financiación, en caso de que se formulen

solicitudes apropiadas y razonables.

 

7 S e espera que las misiones de observación internacional de elecciones formulen declaraciones

oportunas, exactas e imparciales dirigidas al público (incluso suministrando copias a las autoridades electorales y otras entidades nacionales pertinentes), presentando sus comprobaciones y conclusiones, así como las recomendaciones apropiadas que a su juicio puedan ayudar a mejorar los procesos conexos con las elecciones. Las misiones deben anunciar públicamente su presencia en un país, e informar acerca del mandato, la composición y la duración de la misión, elaborar informes periódicos, según corresponda, y formular una declaración postelectoral preliminar de comprobaciones y un informe definitivo cuando concluya el proceso electoral. Las misiones de observación internacional de elecciones

pueden mantener reuniones privadas con las personas interesadas en la organización de elecciones democráticas auténticas en un país a fin de examinar las comprobaciones, conclusiones y recomendaciones de la misión. Las misiones de observación internacional de elecciones pueden también informar a sus respectivas organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales internacionales.

 

8 L as organizaciones que suscriben la presente Declaración y el Código de Conducta para los observadores internacionales de elecciones anexo a ella se comprometen a cooperar mutuamente en la realización de las misiones de observación internacional de elecciones.

 

La observación internacional de elecciones puede llevarse a cabo, por ejemplo, mediante misiones individuales de observación internacional de elecciones; misiones conjuntas ad hoc de observación internacional de elecciones, o misiones coordinadas de observación internacional de elecciones. En todas las circunstancias, las organizaciones que suscriben la presente Declaración se comprometen a trabajar conjuntamente para maximizar la contribución de sus misiones de observación internacional de elecciones.

 

9 L a observación internacional de elecciones debe llevarse a cabo respetando la soberanía del país

que celebra las elecciones y respetando los derechos humanos del pueblo del país. Las misiones

de observación internacional de elecciones deben respetar las leyes del país anfitrión, así como a

las autoridades nacionales, incluidos los órganos electorales, y actuar de manera compatible con

el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

10 L as misiones de observación internacional de elecciones deben procurar activamente la cooperación

con las autoridades electorales del país anfitrión y no deben obstruir el proceso electoral.

 

11 L a decisión que adopte cualquier organización de organizar una misión internacional de observación de elecciones o de explorar la posibilidad de organizar una misión de observación no implica que dicha organización estime necesariamente que el proceso electoral del país que celebra las elecciones sea creíble. Una organización no debe enviar una misión internacional de observación de elecciones a un país en condiciones que hagan probable que se interprete que su presencia otorga legitimidad a un proceso electoral claramente no democrático, y en toda situación de esa índole las misiones de observación internacional de elecciones deben formular declaraciones públicas en las que aseguren que su presencia no implica esa legitimidad.

 

12 Para que una misión internacional de observación de elecciones pueda realizar su trabajo de manera eficaz y creíble es preciso que se satisfagan ciertas condiciones básicas. Por consiguiente, no se debe organizar una misión internacional de observación de elecciones a menos que el país en que se celebran las elecciones tome las medidas siguientes:

 

a) Emita una invitación o indique en otra forma su voluntad de aceptar misiones de observación

internacional de elecciones de conformidad con los requisitos de cada organización con suficiente anticipación a las elecciones para permitir el análisis de todos los procesos que son importantes para la organización de elecciones democráticas auténticas;

 

b) Garantice el acceso sin trabas de la misión internacional de observación de elecciones a todas las etapas del proceso electoral y a todas las tecnologías empleadas en la elección, incluidas las tecnologías electrónicas y los procesos de certificación de la votación electrónica y otras tecnologías, sin exigir que las misiones de observación de la elección celebren acuerdos de confidencialidad u otros acuerdos de no revelación acerca de las tecnologías o los procesos electorales, y reconozca que las misiones de observación internacional de elecciones no pueden certificar que las tecnologías son aceptables;

 

c)  Garantice el acceso sin trabas de todas las personas que intervienen en los procesos

electorales, entre ellas:

 

i los funcionarios electorales de todos los niveles, cuando se les formulen solicitudes razonables

ii los miembros de los órganos legislativos y los funcionarios del gobierno y de los servicios de seguridad cuyas funciones sean pertinentes para la organización de elecciones democráticas auténticas;

iii todos los partidos políticos, organizaciones y personas que hayan procurado competir en las elecciones (comprendiendo a los que fueron admitidos, los que no fueron admitidos y los que desistieron de participar) y todos los que se abstuvieron de participar;

iv el personal de los medios de información, y v todas las organizaciones y personas que estén  interesadas en lograr que se celebren elecciones democráticas auténticas en el país;

 

d) Garantice la libertad de circulación en todo el país para todos los miembros de la misión

internacional de observación de las elecciones;

 

e) Garantice que la misión internacional de observación de elecciones tendrá libertad para

emitir sin interferencia alguna declaraciones públicas e informes sobre sus comprobaciones

y recomendaciones acerca de los procesos y acontecimientos conexos con la elección;

 

f) Garantice que ninguna autoridad gubernamental, de seguridad o electoral interferirá en la

selección de los observadores individuales u otros miembros de la misión de observación

internacional de las elecciones o tratará de limitar su cantidad;

g) Garantice una acreditación completa y válida para todo el país (es decir, la emisión de

toda clase de identificación o documento necesario para llevar a cabo la observación de la

elección) para todas las personas seleccionadas por la misión de observación internacional

de las elecciones en calidad de observadoras o para otro tipo de participación, siempre

que la misión cumpla los requisitos establecidos para la acreditación que estén claramente

definidos, y sean razonables y no discriminatorios;

h) Garantice que ninguna autoridad gubernamental, de seguridad o electoral interferirá en las

actividades de la misión de observación internacional de las elecciones; y

i) Garantice que ninguna autoridad gubernamental ejercerá presión, amenazará tomar medidas o tomará represalias contra cualquier nacional o ciudadano extranjero que trabaje para la misión de observación internacional de las elecciones de conformidad con los principios internacionales para la observación de elecciones, o preste asistencia o suministre información a la misión.

 

Como requisito previo para la organización de una misión de observación internacional de elecciones, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales pueden pedir que las garantías indicadas se consignen en un memorando de entendimiento o un documento aceptado por las autoridades gubernamentales o electorales,o por unas y otras. La observación de la elección es una actividad civil, y su utilidad es discutible en circunstancias en que existan graves riesgos de seguridad, estén limitados los desplazamientos seguros de los observadores o existan otros factores que impidan el empleo de metodologías creíbles de observación de la elección.

 

13 L as misiones de observación internacional de elecciones deben procurar y pueden exigir la

aceptación de su presencia por todos los principales contendientes políticos.

 

14 L os contendientes políticos (los partidos, los candidatos y los partidarios de las distintas posiciones en los referendos) tienen intereses creados en el proceso electoral en virtud de sus derechos a ser elegidos y a participar directamente en el gobierno. Por consiguiente, se debe permitir que supervisen todos los procesos relacionados con las elecciones y observen los procedimientos, incluso, entre otras cosas, el funcionamiento de las tecnologías electorales electrónicas y de otra índole dentro de las mesas electorales, los centros de recuento y otros locales electorales, así como el transporte de las papeletas y otros materiales delicados.

 

15 L as misiones de observación internacional de elecciones deben:

 

a)      establecer comunicaciones con todas los contendientes políticos que intervienen en el

proceso electoral, incluidos representantes de los partidos políticos y los candidatos, que

tengan información relativa a la integridad del proceso electoral;

b)      aceptar de buen grado la información que ellos les suministren sobre la naturaleza del proceso;

c)      evaluar independiente e imparcialmente esa información; y

d)      evaluar, como importante aspecto de la observación internacional de elecciones, si a los

contendientes políticos se les da, sin discriminación alguna, acceso a la verificación de la

integridad de todos los elementos y etapas del proceso electoral.

 

En sus recomendaciones, que deben presentarse por escrito o en otra forma en diversas etapas del proceso electoral,las misiones de observación internacional de elecciones deben abogar por la eliminación de todas las interferencias o restricciones indebidas que afecten a las actividades de los

contendientes políticos a fin de salvaguardar la integridad de los procesos electorales.

 

16 L os ciudadanos tienen el derecho internacionalmente reconocido de asociarse, así como el

derecho de participar en los asuntos gubernamentales y públicos de sus países. Tales derechos

pueden ejercerse por conducto de organizaciones no gubernamentales que supervisen todos

los procesos relacionados con las elecciones y observen los procedimientos, comprendiendo,

entre otras cosas, el funcionamiento de las tecnologías electorales electrónicas y de otra

índole dentro de las mesas electorales, los centros de recuento y otros locales electorales, así

como el transporte de las papeletas y otros materiales delicados. Las misiones de observación

internacional de elecciones deben evaluar si las organizaciones nacionales no partidarias

de supervisión y observación de las elecciones están capacitadas para, sin discriminación

alguna, llevar a cabo sus actividades sin interferencias ni restricciones indebidas, e informar a ese respecto. Las misiones de observación internacional de elecciones deben abogar por el derecho de los ciudadanos a llevar a cabo en el plano nacional actividades de observación no partidaria de las elecciones sin interferencias ni restricciones indebidas, y en sus recomendaciones deben referirse a la eliminación de las interferencias o restricciones indebidas que existan.

 

17 L as misiones de observación internacional de elecciones deben individualizar las organizaciones nacionales no partidarias creíbles, establecer comunicaciones ordinarias con dichas organizaciones y cooperar con ellas. Las misiones de observación internacional de elecciones deben aceptar de buen grado la información que suministren dichas organizaciones acerca de la naturaleza del proceso electoral. Luego de una evaluación independiente de la información suministrada por esas rganizaciones, sus comprobaciones pueden brindar un importante complemento a las comprobaciones de las misiones de observación internacional de elecciones, aunque las misiones de observación internacional de elecciones deben seguir siendo independientes. Por consiguiente, las misiones de observación internacional de elecciones deben hacer todos los esfuerzos razonables para celebrar consultas con tales organizaciones antes de emitir declaraciones.

 

18 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración reconocen que se han logrado progresos sustanciales en el establecimiento de normas, principios y compromisos en relación con las elecciones democráticas auténticas, y se comprometen a utilizar una exposición de dichos principios cuando formulen observaciones, juicios y conclusiones acerca del carácter de los procesos electorales, y asumen el compromiso de actuar con transparencia acerca de los principios y las metodologías de observación que empleen.


19 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración reconocen que hay diversas metodologías creíbles para observar los procesos electorales y se comprometen a compartir los enfoques y armonizar las metodologías, según proceda. Asimismo reconocen que las misiones de observación internacional de elecciones deben ser suficientemente grandes para determinar independiente e imparcialmente el carácter de los procesos electorales de un país y tener una duración suficiente para determinar el carácter de todos los elementos críticos del proceso electoral durante el período preelectoral, el día de las elecciones y el período

postelectoral —a menos que se trate de una actividad de observación de finalidad específica y que, por consiguiente, sólo formule comentarios acerca de un elemento o una cantidad limitada de elementos del proceso electoral. Reconocen además que es necesario no aislar las observaciones relativas al día de las elecciones, ni exagerar la importancia de dichas observaciones, y que éstas deben situarse en el contexto del proceso electoral en general.

 

20 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración reconocen que las misiones de observación internacional de elecciones deben estar integradas por personas que tengan una suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y cuenten con la reputación y la integridad probada necesarias para observar y juzgar los procesos a la luz de los siguientes elementos: especialización en materia de procesos electorales y principios electorales reconocidos; normas internacionales de derechos humanos; derecho electoral comparado y prácticas comparadas de administración electoral (incluido el uso de tecnología electoral informática y de otra índole); procesos políticos comparados, y consideraciones referidas

específicamente al país de que se trate.

 

Las organizaciones que suscriben la presente Declaración reconocen también la importancia de que en la composición de los participantes y en la dirección de las misiones de observación internacional de elecciones exista una adecuada diversidad de género, y de que en dichas misiones haya diversidad de nacionalidades.

 

21 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración se comprometen a:

 

a)      familiarizar a todos los participantes en sus misiones de observación internacional de

elecciones con los principios de exactitud de información e imparcialidad política al formular juicios y conclusiones;

b) elaborar términos de referencia o un documento análogo, en que se expliquen las finalidades de la misión;

c) suministrar información acerca de las leyes y reglamentaciones nacionales pertinentes, el entorno político general y otros temas, entre ellos los relativos a la seguridad y el bienestar de los observadores;

d)  instruir a todos los participantes en la misión de observación de elecciones acerca de las metodologías que se emplearán; y e exigir que todos los participantes en la misión de observación de elecciones lean el Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a la presente Declaración, que puede ser modificado sin cambiar su sustancia a efectos de adaptarlo a las exigencias de la organización, y se comprometan a cumplirlo, o se comprometan a cumplir un código de conducta preexistente de la organización que sea sustancialmente igual al Código de Conducta anexo.

 

22 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración se comprometen a hacer todo lo posible por cumplir con los términos de la Declaración y del Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a ella. Toda vez que una de las organizaciones que suscriben la presente Declaración estime necesario apartarse de alguno de los términos de la Declaración o el Código de Conducta anexo a fin de llevar a cabo la observación de elecciones en consonancia con el espíritu de la Declaración, dicha organización explicará en sus declaraciones públicas las razones por las cuales fue necesario proceder de tal modo, y estará dispuesta a contestar las preguntas apropiadas que formulen otras organizaciones que suscriben la Declaración.

 

23 Las organizaciones que suscriben la presente Declaración reconocen que los gobiernos envían delegaciones de observadores a elecciones celebradas en otros países y que también hay otros observadores de elecciones. Las organizaciones que suscriben la presente Declaración aceptan con agrado que tales observadores, en casos concretos, acepten la presente Declaración y convengan en ajustarse al Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a ella.

 

24 L a presente Declaración y el Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a ella están concebidos como documentos técnicos que no requieren la adopción de medidas por parte de los órganos políticos de las organizaciones que la suscriben (por ejemplo, asambleas, consejos o juntas de directores), aunque se acepta con agrado que se adopten tales medidas. La presente Declaración y el Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones anexo a ella quedan abiertos a la suscripción por parte de otras organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales. Las suscripciones deben registrase en la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas.

 

Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones

 

La observación internacional de elecciones es ampliamente aceptada en todo el mundo. Es llevada a cabo por organizaciones intergubernamentales y organizaciones y asociaciones no gubernamentales internacionales a fin de realizar una evaluación imparcial y exacta de la naturaleza de los procesos electorales en beneficio de la población del país en que se celebran las elecciones y en beneficio de la comunidad internacional. Por consiguiente, mucho depende de que se asegure la integridad de la observación internacional de elecciones, y todos los que participen en una misión de observación internacional de elecciones, incluidos los observadores a corto plazo y a largo plazo, los miembros de delegaciones de evaluación, los equipos especializados de observación y los dirigentes de la misión, deben suscribir el presente Código de Conducta y ajustarse a él.

 

Respetar la soberanía y las normas internacionales de derechos humanos

 

Las elecciones son una expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la legitimidad del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones auténticas y periódicas son derechos humanos internacionalmente reconocidos, y requieren el ejercicio de varios derechos y libertades fundamentales. Los observadores de elecciones deben respetar la soberanía del país anfitrión, así como los derechos humanos y las libertades fundamentales de su pueblo.

 

 

Respetar las leyes del país y la autoridad de los órganos electorales

 

Los observadores deben respetar las leyes del país anfitrión y la autoridad de los órganos encargados de administrar el proceso electoral. Los observadores deben seguir todas las instrucciones legítimas emitidas por las autoridades gubernamentales, de seguridad y electorales del país. Los observadores deben también tener una actitud respetuosa ante los funcionarios electorales y las demás autoridades nacionales. Los observadores deben señalar si las leyes, reglamentaciones o acciones de los funcionarios estatales o electorales dificultan indebidamente u obstruyen el ejercicio de derechos relacionados con las elecciones que estén garantizados por las leyes, la constitución o los instrumentos internacionales aplicables.

 

Respetar la integridad de la misión de observación internacional de las elecciones

 

Los observadores deben respetar y proteger la integridad de la misión de observación internacional de las elecciones. Ello comprende el cumplimiento del presente Código de Conducta, las instrucciones que se hayan impartido por escrito (por ejemplo, términos de referencia, directrices y pautas) y las  instrucciones verbales que hayan impartido los dirigentes de la misión de observación. Los observadores deben asistir a todas las reuniones obligatorias de la misión de observación con fines de capacitación o de dar o recibir información; familiarizarse con las leyes y reglamentaciones electorales y demás normas pertinentes, según determine la misión  Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones de observación, y ajustarse meticulosamente a las metodologías empleadas por la misión de

observación. Los observadores deben asimismo comunicar a los dirigentes de la misión de observación los conflictos de intereses que tengan, así como los casos de comportamiento inadecuado por parte de otros observadores integrantes de la misión de que tengan conocimiento.

 

Mantener en todo momento una estricta imparcialidad política

 

Los observadores deben mantener en todo momento una estricta imparcialidad política, incluso durante los períodos de esparcimiento dentro del país anfitrión. No deben expresar ni demostrar sesgos ni preferencias en relación con las autoridades nacionales, los partidos políticos, los candidatos o las cuestiones planteadas en referendos, ni en relación con los puntos controvertidos que se planteen en el  proceso electoral. Los observadores tampoco deben realizar ninguna actividad que pueda ser razonablemente percibida como favoreciendo u otorgando una ventaja partidaria a algún contendiente político del país anfitrión, como la utilización o exhibición de símbolos, colores o banderas de carácter partidario, o la aceptación de algo de valor proveniente de algún contendiente político.

 

No obstruir los procesos electorales

 

Los observadores no deben obstruir ningún elemento del proceso electoral, comprendiendo los procesos preelectorales, la votación, el recuento y la tabulación de los resultados y los procesos llevados a cabo después del día de las elecciones. Los observadores pueden señalar las irregularidades, fraudes o problemas importantes a la atención de los funcionarios electorales en el acto, a menos que ello esté prohibido por la ley, y deben hacerlo de manera no obstructiva. Los observadores pueden formular preguntas a los funcionarios electorales, a los representantes de los partidos políticos y a otros observadores dentro de las mesas electorales y pueden contestar preguntas acerca de sus propias actividades, en la medida en que los observadores no obstruyan el proceso electoral. Cuando contesten preguntas, los observadores no deben tratar de orientar el proceso electoral. Los observadores pueden formular preguntas a los votantes y contestar las que éstos formulen, pero no pueden preguntarles por qué candidato, partido o posición en el referéndum han votado.

 

Presentar identificación adecuada

 

Los observadores deben exhibir la identificación proporcionada por la misión de observación de las elecciones, así como la identificación requerida por las autoridades nacionales, y deben presentarla a los funcionarios electorales y otras autoridades nacionales competentes cuando se les solicite.

 

Mantener la exactitud de las observaciones y el profesionalismo al extraer conclusiones

 

Los observadores deben cerciorarse de que todas sus observaciones sean exactas. Las observaciones deben ser completas, haciendo constar tanto los factores positivos como los negativos, distinguiendo entre los factores significativos y los insignificantes y detectando las pautas que puedan tener una incidencia importante en la integridad del proceso electoral. Los juicios de los observadores deben ajustarse a los criterios más exigentes en materia de exactitud de la información e imparcialidad del análisis, distinguiendo los factores subjetivos de las pruebas objetivas. Los observadores deben basar todas las conclusiones en pruebas fácticas y verificables y no extraer conclusiones prematuramente. Los observadores deben también llevar un registro bien documentado de los lugares en que realizaron observaciones, las observaciones que hicieron y otras informaciones pertinentes, según determine la misión de observación de elecciones, y deben entregar esa documentación a la misión.

 

Abstenerse de formular comentarios al público o a los medios de comunicación antes de que se exprese la misión

 

Los observadores deben abstenerse de formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de información o los miembros del público antes de que la misión de observación de elecciones formule una declaración, a menos que los dirigentes de la misión de observación le hayan dado instrucciones expresas en contrario. Los observadores pueden explicar la naturaleza de la misión de observación, sus actividades y otros asuntos que la misión de observación estime apropiados y deben remitir a los medios de comunicación u otras personas interesadas a las personas que haya designado la misión de observación.

 

Cooperar con los otros observadores de elecciones

 

Los observadores deben tener conocimiento de las demás misiones de observación de la elección,

tanto internacionales como nacionales, y cooperar con ellas, con arreglo a las instrucciones de los dirigentes de la misión de observación de elecciones.

 

Mantener un adecuado comportamiento personal

 

Los observadores deben mantener un adecuado comportamiento personal y respetar a los demás,

lo cual comprende demostrar sensibilidad respecto de las culturas y costumbres del país anfitrión,

actuar con criterio apropiado en las interacciones personales y observar el más alto nivel de comportamiento profesional en todo momento, incluidos los períodos de esparcimiento.

 

Violaciones del presente Código de Conducta

 

En caso de duda acerca de una posible violación del presente Código de Conducta, la misión de

observación de elecciones llevará a cabo una averiguación al respecto. Si se determina que ha tenido

lugar una violación grave, se podrá retirar la acreditación del observador de que se trate, o se le podrá separar de la misión de observación de elecciones. La competencia para tales determinaciones incumbe exclusivamente a los dirigentes de la misión de observación de elecciones.

 

Comprometerse a cumplir el presente Código de Conducta

 

Toda persona que participe en esta misión de observación de elecciones debe leer el presente Código de Conducta y debe firmar un compromiso de cumplirlo.

 

Compromiso de cumplir El Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones

 

He leído y comprendido el Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones

que me suministró la misión de observación internacional de las elecciones. Por el presente prometo que cumpliré el Código de Conducta y que todas mis actividades en carácter de observador de las elecciones se llevarán a cabo completamente de conformidad con el Código. No tengo conflictos de intereses, de carácter político, económico ni de otra índole, que interfieran con mi capacidad para ser un observador imparcial de las elecciones y cumplir el Código de Conducta.

 

Mantendré en todo momento una estricta imparcialidad política. Formularé mis juicios ajustándome a los criterios más exigentes en materia de exactitud de la información e imparcialidad del análisis, distinguiendo los factores subjetivos de las pruebas objetivas, y basaré todas mis conclusiones en pruebas fácticas y verificables.

 

No obstruiré el proceso electoral. Respetaré las leyes nacionales y la autoridad de los funcionarios electorales y mantendré una actitud respetuosa ante las autoridades electorales y demás autoridades nacionales. Respetaré y promoveré los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo del país. Mantendré un adecuado comportamiento personal y respetaré a los demás, lo cual comprende  demostrar sensibilidad respecto de las culturas y costumbres del país anfitrión, actuar con criterio apropiado en las interacciones personales y observar el más alto nivel de comportamiento profesional en todo momento, incluidos los períodos de esparcimiento.

 

Protegeré la integridad de la misión de observación internacional de las elecciones y cumpliré las

instrucciones de la misión de observación. Asistiré a todas las reuniones obligatorias de la misión de

observación con fines de capacitación o de dar o recibir información y cooperaré en la elaboración de sus declaraciones e informes, según se solicite. Me abstendré de formular comentarios, observaciones o conclusiones personales ante los medios de información o ante el público antes de que la misión de observación de elecciones haya formulado una declaración, a menos que los dirigentes de la misión de observación me hayan dado instrucciones expresas en contrario.

 

Firma ___________________________________________________________________

Nombre (en letras de imprenta) _ ___________________________________________

Fecha ___________________________________________________________________

Compromiso de cumplir

El Código de Conducta

para observadores

internacionales de elecciones

 

La Declaración de Principios sobre la observación internacional de elecciones y el Código de Conducta de los observadores internacionales se elaboraron mediante un proceso que duró varios años y en el que participaron más de 20 organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales que se dedican a la observación de elecciones en todo el mundo.

 

El proceso se inició extraoficialmente en 2001 por iniciativa del Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales y la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas con una

reunión inicial en las Naciones Unidas en Nueva York y una reunión en Washington organizada

conjuntamente por la Organización de los Estados Americanos y el Instituto Nacional Democrático

de Asuntos Internacionales.

 

Después de esas reuniones, la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas, el Centro

Carter y el Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales establecieron una secretaría

mixta y, en octubre de 2003, iniciaron la etapa oficial del proceso con una reunión celebrada en el Centro Carter, en Atlanta. A continuación, en septiembre de 2004, se celebró otra reunión en Bruselas organizada por la Comisión Europea. Las organizaciones participaron en un proceso de consultas que culminó en un documento de consenso que en julio de 2005 se presentó a las organizaciones para que lo aprobaran.

 

Integraron la secretaría Carina Perelli y Sean Dunne, de la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas; David Carroll, David Pottie y Avery Davis-Roberts, del Centro Carter; y Patrick

Merloe y Linda Patterson, del Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales. Los miembros de la secretaría prepararon los documentos, labor en la que el Sr. Merloe actuó como redactor principal, y utilizaron documentos muy diversos de organizaciones que se dedican a observar elecciones. Durante el proceso, la secretaría recibió información y comentarios valiosos de muchas de las organizaciones participantes.

 

El proceso recibió asistencia financiera de las Naciones Unidas, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Comisión Europea, la República de Alemania y la Fundación Starr, así como de varios contribuyentes.

 

Expresión de agradecimientos