Declaración de principios para la observación internacional
de elecciones
y Código de Conducta para observadores internacionales
de elecciones
Naciones Unidas el 27
de octubre de 2005 Nueva York
Las
organizaciones que suscriben:
Unión Africana
Asamblea Parlamentaria – Consejo de Europa (PACE )
Asociación de Administradores Electorales de las Islas
del Pacífico, Australia y Nueva Zelandia (PIANZEA)
Centro Carter
Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL)
Comisión europea por la democracia a través de la ley (Comisión
Venecia)
Comisión Europea
Foro de las Islas del Pacífico
IFES
Instituto Electoral del África Meridional (EISA)
Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral
(IDEA)
Instituto Republicano Internacional (IRI)
Naciones Unidas
El Instituto Nacional Democrata
para Asuntos Internacionales (NDI)
Organización de los Estados Americanos (OAS)
La organización de la seguridad y cooperación en Europa,
La oficina de instituciones democráticas y
derechos humanos (OSCE/ODIHR)
Red asiática para la celebración de elecciones libres (ANFREL)
Red Europea de Organizaciones de Observación Electoral
(ENEMO)
Secretaría del Commonwealth
Servicios Internacionales de Reforma Electoral (ERIS)
Unión Interparlamentaria (IPU)
La presente
Declaración y el Código de Conducta para observadores internacionales de
elecciones anexo a ella quedan abiertos a la suscripción por parte de otras organizaciones
intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales. Las
suscripciones deben registrase en la División de Asistencia Electoral de las
Naciones Unidas.
Las elecciones democráticas auténticas son una
expresión de la soberanía, que pertenece al pueblo de un país, la libre
expresión de cuya voluntad constituye la base de la autoridad y la legitimidad
del gobierno. Los derechos de los ciudadanos a votar y a ser elegidos en
elecciones democráticas auténticas celebradas periódicamente son derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Las elecciones democráticas auténticas
sirven para resolver pacíficamente la competencia por el poder político dentro
de un país y consiguientemente son fundamentales para el mantenimiento de la
paz y la estabilidad.
Cuando los gobiernos son legitimados mediante
elecciones democráticas auténticas, se reduce la posibilidad de que surjan
desafíos no democráticos al poder.
Las elecciones democráticas auténticas son un
requisito indispensable para la gobernanza democrática, porque son el
instrumento mediante el cual el pueblo de un país expresa libremente su
voluntad, sobre bases establecidas por la ley, para determinar quiénes tendrán
legitimidad para gobernar en nombre suyo y en defensa de sus intereses.
El logro de elecciones democráticas auténticas forma
parte del establecimiento de un conjunto más amplio de procesos e instituciones
de gobernanza democrática. Por consiguiente, si bien todos los procesos
electorales deben reflejar principios universales en materia de elecciones
democráticas auténticas, ninguna elección puede separarse del contexto
político, cultural e histórico en el que tiene lugar.
No es posible lograr elecciones democráticas
auténticas si no se puede ejercer cotidianamente una amplia gama de otros tipos
de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otras condiciones, entre
ellas, las discapacidades, y sin restricciones arbitrarias y no razonables.
Las elecciones democráticas auténticas, como los otros
derechos humanos, y más generalmente la democracia, no pueden realizarse sin la
protección que brinda el imperio de la ley. Esos preceptos están reconocidos en
los instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales,
así como en los documentos de numerosas organizaciones intergubernamentales.
Por consiguiente, el logro de elecciones democráticas
auténticas ha pasado a ser un tema de incumbencia de las organizaciones
internacionales, así como es de incumbencia de las instituciones nacionales,
los contendientes políticos, los ciudadanos y sus organizaciones cívicas.
La observación internacional de elecciones expresa el
interés de la comunidad internacional en
el logro de elecciones democráticas, como parte del
desarrollo de la democracia, que comprende
el respeto de los derechos humanos y el imperio de la
ley. La observación internacional de elecciones, que centra la atención en los
derechos civiles y políticos, forma parte de la supervisión internacional de
los derechos humanos y debe llevarse a cabo con el más alto grado de
imparcialidad en relación con los contendientes políticos nacionales y debe
estar libre de toda clase de consideraciones bilaterales o multilaterales que
puedan entrar en conflicto con la imparcialidad.
La observación internacional de elecciones evalúa los
procesos electorales de conformidad con los principios internacionales en
materia de elecciones democráticas auténticas y con el derecho interno,
reconociendo al mismo tiempo que es el pueblo de cada país quien determina en
definitiva la credibilidad y la legitimidad de un proceso electoral.
La observación internacional de elecciones tiene el
potencial de elevar el nivel de integridad de los procesos electorales,
impidiendo y revelando las irregularidades y el fraude y brindando recomendaciones
para mejorar los procesos electorales. Puede promover la confianza pública,
según
corresponda, promover la participación electoral y
mitigar las posibilidades de que surjan conflictos
relacionados con las elecciones. También sirve para
incrementar la comprensión internacional
mediante el intercambio de experiencias e
información acerca del desarrollo de la democracia.
La observación internacional de elecciones ha
alcanzado una aceptación generalizada en todo
el mundo y desempeña un importante papel brindando
evaluaciones exactas e imparciales de la
naturaleza de los procesos electorales. Para la
exacta e imparcial observación internacional de
elecciones es necesario contar con metodologías
creíbles y con la cooperación de las autoridades
nacionales, los contendientes políticos nacionales
(los partidos políticos, los candidatos y los
partidarios de las distintas posiciones en los
referendos), las organizaciones nacionales de
supervisión de las elecciones y otras organizaciones
internacionales creíbles de observación de las
elecciones, entre otras.
Por consiguiente, las organizaciones
intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales
internacionales que suscriben la Declaración y el Código
de Conducta para los observadores
internacionales de elecciones, han convenido en declarar
lo siguiente:
1 L as elecciones democráticas auténticas son una
expresión de la soberanía, que pertenece al
pueblo de un país, la libre expresión de cuya
voluntad constituye la base de la autoridad y la
legitimidad del gobierno. Los derechos de los
ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones
democráticas auténticas celebradas periódicamente son
derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Las elecciones democráticas auténticas
son fundamentales para el mantenimiento
de la paz y la
estabilidad, y de ellas emerge el mandato para la gobernanza democrática.
2 De conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos
internacionales, toda persona tiene el
derecho de participar en el gobierno y los
asuntos públicos de su país, sin ninguna clase
de discriminación prohibida por los principios
internacionales de derechos humanos y sin
suje ción a
restricciones no razonables, y debe contar con la oportunidad de hacerlo. Ese
derecho puede ser ejercido directamente,
participando en los referendos, siendo candidato
para cargos electivos y por otros medios, o puede ser
ejercido por medio de representantes
libremente elegidos.
3 L a voluntad del pueblo de cada país es la base de
la autoridad del gobierno, y dicha voluntad
debe determinarse mediante elecciones auténticas
celebradas periódicamente, que garanticen
el derecho y la oportunidad de votar libremente y de ser
elegido imparcialmente mediante el
sufragio universal e igual, por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto, y cuyos resultados sean
exactamente contados, proclamados y respetados.
Por consiguiente, en el logro de elecciones
democráticas auténticas inciden una importante
cantidad de derechos y libertades, procesos, leyes
e instituciones.
4 L a observación internacional de elecciones es la
sistemática, completa y exacta reunión
de información acerca de las leyes, los procesos y las
instituciones relacionados con la
celebración de elecciones y otros factores atinentes
al entorno electoral general; el análisis
imparcial y profesional de dicha información, y la
extracción de conclusiones sobre el
carácter de los procesos electorales sobre la base
de los criterios más exigentes en materia
de exactitud de la información e imparcialidad del
análisis. La observación internacional de
elecciones debe, siempre que sea posible, brindar
recomendaciones para mejorar la integridad
y la eficacia del proceso electoral y los procesos
conexos, pero evitando interferir en dichos
procesos y causar la consiguiente perturbación.
Las misiones de observación internacional de
elecciones son actividades organizadas de
organizaciones intergubernamentales y asociaciones
y organizaciones no gubernamentales internacionales
para llevar a cabo la observación
internacional de elecciones.
5 L a observación internacional de elecciones evalúa
el período preelectoral, el día de las
elecciones y el período postelectoral mediante una
observación completa y a largo plazo,
utilizando diversas técnicas. Como parte de dichas
actividades, puede haber misiones de
observación especializadas que examinen cuestiones
limitadas en relación con los períodos
preelectoral o postelectoral y procesos específicos
(por ejemplo, la delimitación de los
distritos electorales, la inscripción de los electores,
el uso de tecnologías electrónicas y el
funcionamiento de los mecanismos de presentación de
denuncias electorales). También se
pueden realizar por separado misiones de
observación especializadas, siempre que dichas
misiones formulen declaraciones públicas en las
que se deje en claro que sus actividades y
conclusiones son de alcance limitado y que no extraen
conclusiones sobre el proceso electoral
en general sobre la base de esas actividades limitadas.
Todas las misiones de observadores
deben hacer esfuerzos concertados para situar al día de las
elecciones en su contexto y
no exagerar la importancia de las observaciones del día
de las elecciones. La observación
internacional de elecciones examina las condiciones
relacionadas con el derecho a votar y
a ser elegido, que comprenden, entre otras cosas, la
discriminación u otros obstáculos que
ponen trabas a la participación en los procesos electorales
por motivos de opinión política o
de otra índole, género, raza, color, origen étnico,
idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otras
condiciones, entre ellas, las discapacidades físicas.
Las comprobaciones de las misiones de observación
internacional de elecciones suministran
un punto común de referencia fáctica para todas las
personas interesadas en las elecciones,
incluidos los contendientes políticos. Ello puede
ser particularmente valioso en el contexto de
elecciones reñidas, cuando comprobaciones imparciales
y exactas puedan ayudar a mitigar las
posibilidades de conflicto.
6 L a observación internacional de elecciones se lleva
a cabo en beneficio del pueblo del país
que celebra las elecciones y en beneficio de la comunidad
internacional. Está orientada
hacia los procesos, no está interesada en ningún resultado
electoral en particular y sólo
le interesan los resultados en la medida en que se
comuniquen honesta y exactamente en
forma transparente y oportuna. No se debe permitir que
integre una misión internacional de
observación de elecciones ninguna persona que no esté
libre de todo conflicto de intereses de
carácter político, económico o de otra índole que
interfiera con la realización de observaciones
de manera exacta e imparcial o con la extracción de
conclusiones sobre el carácter del proceso
electoral de manera exacta e imparcial. Esos
criterios deben satisfacerse efectivamente
durante períodos prolongados en el caso de los
observadores a largo plazo, así como durante
los períodos más limitados de observación del día de las
elecciones, pues cada uno de esos
períodos plantea problemas específicos para el
análisis independiente e imparcial. Las
misiones de observación internacional de
elecciones no deben aceptar financiación ni apoyo
de infraestructura del gobierno del país cuyas
elecciones se están observando, pues ello puede
plantear un importante conflicto de intereses y
socavar la confianza en la integridad de las
comprobaciones de la misión. Las delegaciones de
observación internacional de elecciones
deben estar preparadas para revelar sus fuentes de
financiación, en caso de que se formulen
solicitudes apropiadas y razonables.
7 S e espera que las misiones de observación
internacional de elecciones formulen declaraciones
oportunas, exactas e imparciales dirigidas al
público (incluso suministrando copias a las autoridades electorales y otras
entidades nacionales pertinentes), presentando sus comprobaciones y
conclusiones, así como las recomendaciones apropiadas que a su juicio puedan
ayudar a mejorar los procesos conexos con las elecciones. Las misiones deben
anunciar públicamente su presencia en un país, e informar acerca del mandato,
la composición y la duración de la misión, elaborar informes periódicos, según
corresponda, y formular una declaración postelectoral preliminar de
comprobaciones y un informe definitivo cuando concluya el proceso electoral.
Las misiones de observación internacional de elecciones
pueden mantener reuniones privadas con las
personas interesadas en la organización de elecciones democráticas auténticas
en un país a fin de examinar las comprobaciones, conclusiones y recomendaciones
de la misión. Las misiones de observación internacional de elecciones pueden
también informar a sus respectivas organizaciones intergubernamentales u organizaciones
no gubernamentales internacionales.
8 L as organizaciones que suscriben la presente
Declaración y el Código de Conducta para los observadores internacionales de
elecciones anexo a ella se comprometen a cooperar mutuamente en la realización
de las misiones de observación internacional de elecciones.
La observación internacional de elecciones puede
llevarse a cabo, por ejemplo, mediante misiones individuales de observación
internacional de elecciones; misiones conjuntas ad hoc de observación
internacional de elecciones, o misiones coordinadas de observación internacional
de elecciones. En todas las circunstancias, las organizaciones que suscriben la
presente Declaración se comprometen a trabajar conjuntamente para maximizar la contribución
de sus misiones de observación internacional de elecciones.
9 L a observación internacional de elecciones debe
llevarse a cabo respetando la soberanía del país
que celebra las elecciones y respetando los derechos
humanos del pueblo del país. Las misiones
de observación internacional de elecciones deben
respetar las leyes del país anfitrión, así como a
las autoridades nacionales, incluidos los órganos
electorales, y actuar de manera compatible con
el respeto y la promoción de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
10 L as misiones de observación internacional de
elecciones deben procurar activamente la cooperación
con las autoridades electorales del país anfitrión y no
deben obstruir el proceso electoral.
11 L a decisión que adopte cualquier organización de
organizar una misión internacional de observación de elecciones o de explorar
la posibilidad de organizar una misión de observación no implica que dicha
organización estime necesariamente que el proceso electoral del país que
celebra las elecciones sea creíble. Una organización no debe enviar una misión internacional
de observación de elecciones a un país en condiciones que hagan probable que se
interprete que su presencia otorga legitimidad a un proceso electoral
claramente no democrático, y en toda situación de esa índole las misiones de
observación internacional de elecciones deben formular declaraciones públicas
en las que aseguren que su presencia no implica esa legitimidad.
12 Para que una misión internacional de observación de
elecciones pueda realizar su trabajo de manera eficaz y creíble es preciso que
se satisfagan ciertas condiciones básicas. Por consiguiente, no se debe
organizar una misión internacional de observación de elecciones a menos que el
país en que se celebran las elecciones tome las medidas siguientes:
a) Emita una invitación o indique en otra forma su
voluntad de aceptar misiones de observación
internacional de elecciones de conformidad con los
requisitos de cada organización con suficiente anticipación a las elecciones para
permitir el análisis de todos los procesos que son importantes para la
organización de elecciones democráticas auténticas;
b) Garantice el acceso sin trabas de la misión
internacional de observación de elecciones a todas las etapas del proceso
electoral y a todas las tecnologías empleadas en la elección, incluidas las
tecnologías electrónicas y los procesos de certificación de la votación electrónica
y otras tecnologías, sin exigir que las misiones de observación de la elección celebren
acuerdos de confidencialidad u otros acuerdos de no revelación acerca de las tecnologías
o los procesos electorales, y reconozca que las misiones de observación
internacional de elecciones no pueden certificar que las tecnologías son
aceptables;
c) Garantice el
acceso sin trabas de todas las personas que intervienen en los procesos
electorales, entre ellas:
i los funcionarios electorales de todos los
niveles, cuando se les formulen solicitudes razonables
ii los miembros de los órganos legislativos y
los funcionarios del gobierno y de los servicios de seguridad cuyas funciones
sean pertinentes para la organización de elecciones democráticas auténticas;
iii todos los partidos políticos,
organizaciones y personas que hayan procurado competir en las elecciones
(comprendiendo a los que fueron admitidos, los que no fueron admitidos y los
que desistieron de participar) y todos los que se abstuvieron de participar;
iv el personal de los medios de información,
y v todas las organizaciones y personas que
estén interesadas en lograr que se
celebren elecciones democráticas auténticas en el país;
d) Garantice la libertad de circulación en todo el
país para todos los miembros de la misión
internacional de observación de las elecciones;
e) Garantice que la misión internacional de observación
de elecciones tendrá libertad para
emitir sin interferencia alguna declaraciones
públicas e informes sobre sus comprobaciones
y recomendaciones acerca de los procesos y
acontecimientos conexos con la elección;
f) Garantice que ninguna autoridad gubernamental, de
seguridad o electoral interferirá en la
selección de los observadores individuales u otros
miembros de la misión de observación
internacional de las elecciones o tratará de limitar su
cantidad;
g) Garantice una acreditación completa y válida para
todo el país (es decir, la emisión de
toda clase de identificación o documento necesario para
llevar a cabo la observación de la
elección) para todas las personas seleccionadas
por la misión de observación internacional
de las elecciones en calidad de observadoras o para otro
tipo de participación, siempre
que la misión cumpla los requisitos establecidos para la
acreditación que estén claramente
definidos, y sean razonables y no discriminatorios;
h) Garantice que ninguna autoridad gubernamental, de
seguridad o electoral interferirá en las
actividades de la misión de observación internacional
de las elecciones; y
i) Garantice que ninguna autoridad gubernamental
ejercerá presión, amenazará tomar medidas o tomará represalias contra cualquier
nacional o ciudadano extranjero que trabaje para la misión de observación
internacional de las elecciones de conformidad con los principios
internacionales para la observación de elecciones, o preste asistencia o suministre
información a la misión.
Como requisito previo para la organización de una
misión de observación internacional de elecciones, las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales internacionales
pueden pedir que las garantías indicadas se consignen en un memorando de entendimiento
o un documento aceptado por las autoridades gubernamentales o electorales,o por unas y otras. La observación de la
elección es una actividad civil, y su utilidad es discutible en circunstancias
en que existan graves riesgos de seguridad, estén limitados los desplazamientos
seguros de los observadores o existan otros factores que impidan el empleo de metodologías
creíbles de observación de la elección.
13 L as misiones de observación internacional de
elecciones deben procurar y pueden exigir la
aceptación de su presencia por todos los principales
contendientes políticos.
14 L os contendientes políticos (los partidos, los
candidatos y los partidarios de las distintas posiciones en los referendos)
tienen intereses creados en el proceso electoral en virtud de sus derechos a
ser elegidos y a participar directamente en el gobierno. Por consiguiente, se
debe permitir que supervisen todos los procesos relacionados con las elecciones
y observen los procedimientos, incluso, entre otras cosas, el funcionamiento de
las tecnologías electorales electrónicas y de otra índole dentro de las mesas
electorales, los centros de recuento y otros locales electorales, así como el
transporte de las papeletas y otros materiales delicados.
15 L as misiones de observación internacional de
elecciones deben:
a)
establecer comunicaciones con todas los
contendientes políticos que intervienen en el
proceso electoral, incluidos representantes de
los partidos políticos y los candidatos, que
tengan información relativa a la integridad del
proceso electoral;
b)
aceptar de buen grado la información que ellos
les suministren sobre la naturaleza del proceso;
c) evaluar independiente e imparcialmente esa
información; y
d)
evaluar, como importante aspecto de la
observación internacional de elecciones, si a los
contendientes políticos se les da, sin discriminación
alguna, acceso a la verificación de la
integridad de todos los elementos y etapas del
proceso electoral.
En sus recomendaciones, que deben presentarse por
escrito o en otra forma en diversas etapas del proceso electoral,las misiones de observación internacional de
elecciones deben abogar por la eliminación de todas las interferencias o
restricciones indebidas que afecten a las actividades de los
contendientes políticos a fin de salvaguardar la
integridad de los procesos electorales.
16 L os ciudadanos tienen el derecho
internacionalmente reconocido de asociarse, así como el
derecho de participar en los asuntos
gubernamentales y públicos de sus países. Tales derechos
pueden ejercerse por conducto de organizaciones
no gubernamentales que supervisen todos
los procesos relacionados con las elecciones y observen
los procedimientos, comprendiendo,
entre otras cosas, el funcionamiento de las tecnologías
electorales electrónicas y de otra
índole dentro de las mesas electorales, los
centros de recuento y otros locales electorales, así
como el transporte de las papeletas y otros materiales
delicados. Las misiones de observación
internacional de elecciones deben evaluar si las organizaciones
nacionales no partidarias
de supervisión y observación de las elecciones están
capacitadas para, sin discriminación
alguna, llevar a cabo sus actividades sin
interferencias ni restricciones indebidas, e informar a ese respecto. Las
misiones de observación internacional de elecciones deben abogar por el derecho
de los ciudadanos a llevar a cabo en el plano nacional actividades de observación
no partidaria de las elecciones sin interferencias ni restricciones indebidas,
y en sus recomendaciones deben referirse a la eliminación de las interferencias
o restricciones indebidas que existan.
17 L as misiones de observación internacional de
elecciones deben individualizar las organizaciones nacionales no partidarias
creíbles, establecer comunicaciones ordinarias con dichas organizaciones y
cooperar con ellas. Las misiones de observación internacional de elecciones
deben aceptar de buen grado la información que suministren dichas
organizaciones acerca de la naturaleza del proceso electoral. Luego de una
evaluación independiente de la información suministrada por esas rganizaciones, sus comprobaciones pueden brindar un importante
complemento a las comprobaciones de las misiones de observación internacional de
elecciones, aunque las misiones de observación internacional de elecciones
deben seguir siendo independientes. Por consiguiente, las misiones de
observación internacional de elecciones deben hacer todos los esfuerzos
razonables para celebrar consultas con tales organizaciones antes de emitir
declaraciones.
18 Las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente
Declaración reconocen que se han logrado progresos sustanciales en el
establecimiento de normas, principios y compromisos en relación con las elecciones
democráticas auténticas, y se comprometen a utilizar una exposición de dichos principios
cuando formulen observaciones, juicios y conclusiones acerca del carácter de los
procesos electorales, y asumen el compromiso de actuar con transparencia acerca
de los principios y las metodologías de observación que empleen.
19 Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales internacionales que suscriben la presente Declaración reconocen
que hay diversas metodologías creíbles para observar los procesos electorales y
se comprometen a compartir los enfoques y armonizar las metodologías, según
proceda. Asimismo reconocen que las misiones de observación internacional de
elecciones deben ser suficientemente grandes para determinar independiente e
imparcialmente el carácter de los procesos electorales de un país y tener una
duración suficiente para determinar el carácter de todos los elementos críticos
del proceso electoral durante el período preelectoral, el día de las elecciones
y el período
postelectoral —a menos que se trate de una actividad de
observación de finalidad específica y que, por consiguiente, sólo formule
comentarios acerca de un elemento o una cantidad limitada de elementos del
proceso electoral. Reconocen además que es necesario no aislar las
observaciones relativas al día de las elecciones, ni exagerar la importancia de
dichas observaciones, y que éstas deben situarse en el contexto del proceso
electoral en general.
20 Las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente
Declaración reconocen que las misiones de observación internacional de
elecciones deben estar integradas por personas que tengan una suficiente
variedad de competencias políticas y profesionales y cuenten con la reputación
y la integridad probada necesarias para observar y juzgar los procesos a la luz
de los siguientes elementos: especialización en materia de procesos electorales
y principios electorales reconocidos; normas internacionales de derechos humanos;
derecho electoral comparado y prácticas comparadas de administración electoral
(incluido el uso de tecnología electoral informática y de otra índole);
procesos políticos comparados, y consideraciones referidas
específicamente al país de que se trate.
Las organizaciones que suscriben la presente Declaración
reconocen también la importancia de que en la composición de los participantes
y en la dirección de las misiones de observación internacional de elecciones
exista una adecuada diversidad de género, y de que en dichas misiones haya
diversidad de nacionalidades.
21 Las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente
Declaración se comprometen a:
a)
familiarizar a todos los participantes en sus
misiones de observación internacional de
elecciones con los principios de exactitud de
información e imparcialidad política al formular juicios y conclusiones;
b) elaborar términos de referencia o un documento
análogo, en que se expliquen las finalidades de la misión;
c) suministrar información acerca de las leyes y
reglamentaciones nacionales pertinentes, el entorno político general y otros
temas, entre ellos los relativos a la seguridad y el bienestar de los
observadores;
d) instruir a
todos los participantes en la misión de observación de elecciones acerca de las
metodologías que se emplearán; y e exigir que todos los participantes en la
misión de observación de elecciones lean el Código de Conducta para observadores
internacionales de elecciones anexo a la presente Declaración, que puede ser
modificado sin cambiar su sustancia a efectos de adaptarlo a las exigencias de
la organización, y se comprometan a cumplirlo, o se comprometan a cumplir un
código de conducta preexistente de la organización que sea sustancialmente igual
al Código de Conducta anexo.
22 Las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales internacionales que suscriben la presente
Declaración se comprometen a hacer todo lo posible por cumplir con los términos
de la Declaración y del Código de Conducta para observadores internacionales de
elecciones anexo a ella. Toda vez que una de las organizaciones que suscriben
la presente Declaración estime necesario apartarse de alguno de los términos de
la Declaración o el Código de Conducta anexo a fin de llevar a cabo la
observación de elecciones en consonancia con el espíritu de la Declaración,
dicha organización explicará en sus declaraciones públicas las razones por las
cuales fue necesario proceder de tal modo, y estará dispuesta a contestar las
preguntas apropiadas que formulen otras organizaciones que suscriben la
Declaración.
23 Las organizaciones que suscriben la presente
Declaración reconocen que los gobiernos envían delegaciones de observadores a
elecciones celebradas en otros países y que también hay otros observadores de
elecciones. Las organizaciones que suscriben la presente Declaración aceptan con
agrado que tales observadores, en casos concretos, acepten la presente
Declaración y convengan en ajustarse al Código de Conducta para observadores
internacionales de elecciones anexo a ella.
24 L a presente Declaración y el Código de Conducta
para observadores internacionales de elecciones anexo a ella están concebidos
como documentos técnicos que no requieren la adopción de medidas por parte de
los órganos políticos de las organizaciones que la suscriben (por ejemplo,
asambleas, consejos o juntas de directores), aunque se acepta con agrado que se
adopten tales medidas. La presente Declaración y el Código de Conducta para
observadores internacionales de elecciones anexo a ella quedan abiertos a la
suscripción por parte de otras organizaciones intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales internacionales. Las suscripciones deben
registrase en la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas.
Código de Conducta para observadores internacionales de elecciones
La observación internacional de elecciones es
ampliamente aceptada en todo el mundo. Es llevada a cabo por organizaciones
intergubernamentales y organizaciones y asociaciones no gubernamentales
internacionales a fin de realizar una evaluación imparcial y exacta de la naturaleza
de los procesos electorales en beneficio de la población del país en que se
celebran las elecciones y en beneficio de la comunidad internacional. Por
consiguiente, mucho depende de que se asegure la integridad de la observación
internacional de elecciones, y todos los que participen en una misión de
observación internacional de elecciones, incluidos los observadores a corto plazo
y a largo plazo, los miembros de delegaciones de evaluación, los equipos especializados
de observación y los dirigentes de la misión, deben suscribir el presente
Código de Conducta y ajustarse a él.
Respetar la
soberanía y las normas internacionales de derechos humanos
Las elecciones son una expresión de la soberanía, que
pertenece al pueblo de un país, la libre expresión de cuya voluntad constituye
la base de la autoridad y la legitimidad del gobierno. Los derechos de los
ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones auténticas y periódicas son derechos
humanos internacionalmente reconocidos, y requieren el ejercicio de varios
derechos y libertades fundamentales. Los observadores de elecciones deben
respetar la soberanía del país anfitrión, así como los derechos humanos y las
libertades fundamentales de su pueblo.
Respetar las
leyes del país y la autoridad de los órganos electorales
Los observadores deben respetar las leyes del país
anfitrión y la autoridad de los órganos encargados de administrar el proceso
electoral. Los observadores deben seguir todas las instrucciones legítimas
emitidas por las autoridades gubernamentales, de seguridad y electorales del
país. Los observadores deben también tener una actitud respetuosa ante los
funcionarios electorales y las demás autoridades nacionales. Los observadores
deben señalar si las leyes, reglamentaciones o acciones de los funcionarios
estatales o electorales dificultan indebidamente u obstruyen el ejercicio de
derechos relacionados con las elecciones que estén garantizados por las leyes,
la constitución o los instrumentos internacionales aplicables.
Respetar la
integridad de la misión de observación internacional de las elecciones
Los observadores deben respetar y proteger la
integridad de la misión de observación internacional de las elecciones. Ello
comprende el cumplimiento del presente Código de Conducta, las instrucciones
que se hayan impartido por escrito (por ejemplo, términos de referencia,
directrices y pautas) y las instrucciones
verbales que hayan impartido los dirigentes de la misión de observación. Los
observadores deben asistir a todas las reuniones obligatorias de la misión de observación
con fines de capacitación o de dar o recibir información; familiarizarse con
las leyes y reglamentaciones electorales y demás normas pertinentes, según
determine la misión Código de Conducta para
observadores internacionales de elecciones de observación, y ajustarse
meticulosamente a las metodologías empleadas por la misión de
observación. Los observadores deben asimismo
comunicar a los dirigentes de la misión de observación los conflictos de
intereses que tengan, así como los casos de comportamiento inadecuado por parte
de otros observadores integrantes de la misión de que tengan conocimiento.
Mantener en
todo momento una estricta imparcialidad política
Los observadores deben mantener en todo momento una
estricta imparcialidad política, incluso durante los períodos de esparcimiento
dentro del país anfitrión. No deben expresar ni demostrar sesgos ni
preferencias en relación con las autoridades nacionales, los partidos
políticos, los candidatos o las cuestiones planteadas en referendos, ni en
relación con los puntos controvertidos que se planteen en el proceso electoral. Los observadores tampoco
deben realizar ninguna actividad que pueda ser razonablemente percibida como
favoreciendo u otorgando una ventaja partidaria a algún contendiente político
del país anfitrión, como la utilización o exhibición de símbolos, colores o
banderas de carácter partidario, o la aceptación de algo de valor proveniente de
algún contendiente político.
No obstruir
los procesos electorales
Los observadores no deben obstruir ningún elemento del
proceso electoral, comprendiendo los procesos preelectorales, la votación, el
recuento y la tabulación de los resultados y los procesos llevados a cabo
después del día de las elecciones. Los observadores pueden señalar las irregularidades,
fraudes o problemas importantes a la atención de los funcionarios electorales
en el acto, a menos que ello esté prohibido por la ley, y deben hacerlo de
manera no obstructiva. Los observadores pueden formular preguntas a los
funcionarios electorales, a los representantes de los partidos políticos y a
otros observadores dentro de las mesas electorales y pueden contestar preguntas
acerca de sus propias actividades, en la medida en que los observadores no
obstruyan el proceso electoral. Cuando contesten preguntas, los observadores no
deben tratar de orientar el proceso electoral. Los observadores pueden formular
preguntas a los votantes y contestar las que éstos formulen, pero no pueden
preguntarles por qué candidato, partido o posición en el referéndum han votado.
Presentar
identificación adecuada
Los observadores deben exhibir la identificación
proporcionada por la misión de observación de las elecciones, así como la
identificación requerida por las autoridades nacionales, y deben presentarla a
los funcionarios electorales y otras autoridades nacionales competentes cuando
se les solicite.
Mantener la
exactitud de las observaciones y el profesionalismo al extraer conclusiones
Los observadores deben cerciorarse de que todas sus
observaciones sean exactas. Las observaciones deben ser completas, haciendo
constar tanto los factores positivos como los negativos, distinguiendo entre
los factores significativos y los insignificantes y detectando las pautas que
puedan tener una incidencia importante en la integridad del proceso electoral.
Los juicios de los observadores deben ajustarse a los criterios más exigentes
en materia de exactitud de la información e imparcialidad del análisis,
distinguiendo los factores subjetivos de las pruebas objetivas. Los
observadores deben basar todas las conclusiones en pruebas fácticas y
verificables y no extraer conclusiones prematuramente. Los observadores deben
también llevar un registro bien documentado de los lugares en que realizaron
observaciones, las observaciones que hicieron y otras informaciones
pertinentes, según determine la misión de observación de elecciones, y deben entregar
esa documentación a la misión.
Abstenerse de
formular comentarios al público o a los medios de comunicación antes de que se
exprese la misión
Los observadores deben abstenerse de formular
comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios
de información o los miembros del público antes de que la misión de observación
de elecciones formule una declaración, a menos que los dirigentes de la misión
de observación le hayan dado instrucciones expresas en contrario. Los
observadores pueden explicar la naturaleza de la misión de observación, sus
actividades y otros asuntos que la misión de observación estime apropiados y
deben remitir a los medios de comunicación u otras personas interesadas a las
personas que haya designado la misión de observación.
Cooperar con
los otros observadores de elecciones
Los observadores deben tener conocimiento de las demás
misiones de observación de la elección,
tanto internacionales como nacionales, y cooperar con
ellas, con arreglo a las instrucciones de los dirigentes de la misión de
observación de elecciones.
Mantener un
adecuado comportamiento personal
Los observadores deben mantener un adecuado
comportamiento personal y respetar a los demás,
lo cual comprende demostrar sensibilidad respecto de las
culturas y costumbres del país anfitrión,
actuar con criterio apropiado en las
interacciones personales y observar el más alto nivel de comportamiento
profesional en todo momento, incluidos los períodos de esparcimiento.
Violaciones
del presente Código de Conducta
En caso de duda acerca de una posible violación del
presente Código de Conducta, la misión de
observación de elecciones llevará a cabo una
averiguación al respecto. Si se determina que ha tenido
lugar una violación grave, se podrá retirar la acreditación
del observador de que se trate, o se le podrá separar de la misión de
observación de elecciones. La competencia para tales determinaciones incumbe
exclusivamente a los dirigentes de la misión de observación de elecciones.
Comprometerse
a cumplir el presente Código de Conducta
Toda persona que participe en esta misión de
observación de elecciones debe leer el presente Código de Conducta y debe
firmar un compromiso de cumplirlo.
Compromiso de cumplir El Código de Conducta para observadores internacionales
de elecciones
He
leído y comprendido el Código de Conducta para observadores internacionales de
elecciones
que me suministró la misión de observación internacional
de las elecciones. Por el presente prometo que cumpliré el Código de Conducta y
que todas mis actividades en carácter de observador de las elecciones se llevarán a cabo completamente de conformidad con el
Código. No tengo conflictos de intereses, de carácter político, económico ni de
otra índole, que interfieran con mi capacidad para ser un observador imparcial
de las elecciones y cumplir el Código de Conducta.
Mantendré
en todo momento una estricta imparcialidad política. Formularé mis juicios ajustándome a los criterios más exigentes en materia de
exactitud de la información e imparcialidad del análisis, distinguiendo los
factores subjetivos de las pruebas objetivas, y basaré todas mis conclusiones
en pruebas fácticas y verificables.
No
obstruiré el proceso electoral. Respetaré las leyes nacionales y la autoridad
de los funcionarios
electorales y mantendré una actitud respetuosa ante las autoridades electorales
y demás autoridades nacionales. Respetaré y promoveré los derechos humanos y
las libertades fundamentales del pueblo del país. Mantendré un adecuado
comportamiento personal y respetaré a los demás, lo cual comprende demostrar sensibilidad respecto de las
culturas y costumbres del país anfitrión, actuar con criterio apropiado en las
interacciones personales y observar el más alto nivel de comportamiento
profesional en todo momento, incluidos los períodos de esparcimiento.
Protegeré
la integridad de la misión de observación internacional de las elecciones y
cumpliré las
instrucciones de la misión de observación. Asistiré a
todas las reuniones obligatorias de la misión de
observación con fines de capacitación o de dar o
recibir información y cooperaré en la elaboración de sus declaraciones e
informes, según se solicite. Me abstendré de formular comentarios, observaciones
o conclusiones personales ante los medios de información o ante el público
antes de que la misión de observación de elecciones haya formulado una
declaración, a menos que los dirigentes de la misión de observación me hayan
dado instrucciones expresas en contrario.
Firma
___________________________________________________________________
Nombre (en letras de imprenta) _
___________________________________________
Fecha
___________________________________________________________________
Compromiso de cumplir
El Código de Conducta
para observadores
internacionales de elecciones
La Declaración de Principios sobre la observación
internacional de elecciones y el Código de Conducta de los observadores
internacionales se elaboraron mediante un proceso que duró varios años y en el que
participaron más de 20 organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales
no gubernamentales que se dedican a la observación de elecciones en todo el mundo.
El proceso se inició extraoficialmente en 2001 por
iniciativa del Instituto Nacional Democrático de Asuntos Internacionales y la
División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas con una
reunión inicial en las Naciones Unidas en Nueva
York y una reunión en Washington organizada
conjuntamente por la Organización de los Estados
Americanos y el Instituto Nacional Democrático
de Asuntos Internacionales.
Después de esas reuniones, la División de Asistencia
Electoral de las Naciones Unidas, el Centro
Carter y el Instituto Nacional Democrático de Asuntos
Internacionales establecieron una secretaría
mixta y, en octubre de 2003, iniciaron la etapa oficial del
proceso con una reunión celebrada en el Centro Carter, en Atlanta. A
continuación, en septiembre de 2004, se celebró otra reunión en Bruselas
organizada por la Comisión Europea. Las organizaciones participaron en un
proceso de consultas que culminó en un documento de consenso que en julio de
2005 se presentó a las organizaciones para que lo aprobaran.
Integraron la secretaría Carina Perelli
y Sean Dunne, de la División de Asistencia Electoral
de las Naciones Unidas; David Carroll, David Pottie y
Avery Davis-Roberts, del Centro Carter; y Patrick
Merloe y Linda Patterson, del Instituto Nacional
Democrático de Asuntos Internacionales. Los miembros de la secretaría
prepararon los documentos, labor en la que el Sr. Merloe
actuó como redactor principal, y utilizaron documentos muy diversos de
organizaciones que se dedican a observar elecciones. Durante el proceso, la
secretaría recibió información y comentarios valiosos de muchas de las
organizaciones participantes.
El proceso
recibió asistencia financiera de las Naciones Unidas, la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Comisión Europea, la
República de Alemania y la Fundación Starr, así como
de varios contribuyentes.
Expresión de agradecimientos