CUBA
DE VUELTA EN LA OEA?
Adolfo
R. Taylhardat (*)
En 1962, cuando decidió
declararse Estado comunista, marxista leninista, Cuba fue excluida de la
Organización de Estados Americanos. Con ocasión de la Asamblea General de la
OEA, que se reunirá en Caracas el 1º. de junio próximo, se ha especulado
ampliamente acerca de la reincorporación de Cuba en la Organización regional.
El Canciller Burelli Rivas anunció públicamente que Venezuela respaldaría una
iniciativa en ese sentido, posición que es compartida por Colombia y México.
Ese planteamiento, acerca de cuya
seriedad y oportunidad reservo mi opinión, pareciera no tener en cuenta: a) que
el Presidente Fidel Castro ha dicho repetidas veces que no aceptará condiciones
para un eventual reingreso de su país a la OEA, y, b) que para reincorporarse a
la OEA Cuba deberá, ineluctablemente, reunir ciertas condiciones objetivas
expresamente consagradas en la Carta de la Organización:
·
Por una parte, en el preámbulo de la Carta,
los Estados Miembros de la OEA consignaron 1) el convencimiento "de que la
misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un
ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus
justas aspiraciones", 2) la
certeza "de que la democracia representativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y 3) la seguridad "de que el sentido
genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro
que consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre".
·
En segundo lugar, la Carta proclama como uno
de sus propósitos esenciales (Artículo 2, b.) "promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de
no-intervención" y como uno de
sus principios rectores (Artículo 3, d) el de que "la solidaridad de los
Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa.
Cuba se proclamó país comunista en 1961, pero fue en 1976 "AÑO DE
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REVOLUCIÓN", cuando esa decisión quedó oficialmente incorporada en su
Constitución Nacional. Para ese momento quien escribe se desempeñaba como
Embajador de Venezuela en Cuba y tuvo fue testigo presencial del proceso de
"sovietización de Cuba" que significó la supuesta "institucionalización
de la revolución".
Dejando a un lado la discusión sobre las bondades o defectos de la
democracia, lo que interesa destacar es que, para cumplir con los propósitos y
principios de la Carta de la OEA, no bastan algunos cambios cosméticos en la
situación política, económica o social de Cuba, sino que ese país deberá
introducir algunas enmiendas a su Constitución (la Constitución de 1976 fue
parcialmente modificada en 1992, pero los cambios, según las palabras del
propio constituyente, no implicaron retrocesos ni debilidad en el ideario
"martiano y marxista-leninista" que inspiró el texto original).
Entre las disposiciones de la Constitución cubana en franca
contradicción con el espíritu de la Carta de la OEA se pueden señalar las
siguientes:
·
Párrafos del Preámbulo en los cuales se
afirma que al adoptar su Carta Magna los ciudadanos cubanos estuvieron, 1)
guiados "por las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lénin", 2) decididos "a llevar adelante la Revolución….
que… inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al
frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista"
y, 3) conscientes "de que sólo en el socialismo y el comunismo… se alcanza la
entera dignidad del ser humano".
· El artículo 5º. que establece que "el Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista… es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
·
El artículo 39, c), que consagra como uno de
los postulados de su política educativa y cultural el de "promover la
educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones
".
·
El artículo 62, según el cual "ninguna
de las libertades reconocidas a los ciudadanos" en el capítulo VII (deberes, derechos y garantías fundamentales) "puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la
existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo". "La infracción de
este principio", dice la misma disposición, "es
punible."
Hace apenas una semana el Presidente Castro reafirmó en Ginebra su condición de comunista. Con ello, implícitamente descartó cualquier posibilidad de enmienda de la Constitución cubana. Conclusión: el regreso de Cuba a la OEA está todavía muy distante.
(*) Ex Embajador de Venezuela en Cuba.