CUBA DE VUELTA EN LA OEA?

 

Adolfo R. Taylhardat (*)

 

            En 1962, cuando decidió declararse Estado comunista, marxista leninista, Cuba fue excluida de la Organización de Estados Americanos. Con ocasión de la Asamblea General de la OEA, que se reunirá en Caracas el 1º. de junio próximo, se ha especulado ampliamente acerca de la reincorporación de Cuba en la Organización regional. El Canciller Burelli Rivas anunció públicamente que Venezuela respaldaría una iniciativa en ese sentido, posición que es compartida por Colombia y México.

 

            Ese planteamiento, acerca de cuya seriedad y oportunidad reservo mi opinión, pareciera no tener en cuenta: a) que el Presidente Fidel Castro ha dicho repetidas veces que no aceptará condiciones para un eventual reingreso de su país a la OEA, y, b) que para reincorporarse a la OEA Cuba deberá, ineluctablemente, reunir ciertas condiciones objetivas expresamente consagradas en la Carta de la Organización:

 

·        Por una parte, en el preámbulo de la Carta, los Estados Miembros de la OEA consignaron 1) el convencimiento "de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones",  2) la certeza "de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región"  y 3) la seguridad "de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".

 

·        En segundo lugar, la Carta proclama como uno de sus propósitos esenciales (Artículo 2, b.) "promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no-intervención"  y como uno de sus principios rectores (Artículo 3, d) el de que "la solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.  

 

Cuba se proclamó país comunista en 1961, pero fue en 1976 "AÑO DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REVOLUCIÓN",  cuando esa decisión quedó oficialmente incorporada en su Constitución Nacional. Para ese momento quien escribe se desempeñaba como Embajador de Venezuela en Cuba y tuvo fue testigo presencial del proceso de "sovietización de Cuba" que significó la supuesta "institucionalización de la revolución".

 

Dejando a un lado la discusión sobre las bondades o defectos de la democracia, lo que interesa destacar es que, para cumplir con los propósitos y principios de la Carta de la OEA, no bastan algunos cambios cosméticos en la situación política, económica o social de Cuba, sino que ese país deberá introducir algunas enmiendas a su Constitución (la Constitución de 1976 fue parcialmente modificada en 1992, pero los cambios, según las palabras del propio constituyente, no implicaron retrocesos ni debilidad en el ideario "martiano y marxista-leninista" que inspiró el texto original).

 

Entre las disposiciones de la Constitución cubana en franca contradicción con el espíritu de la Carta de la OEA se pueden señalar las siguientes:

 

·        Párrafos del Preámbulo en los cuales se afirma que al adoptar su Carta Magna los ciudadanos cubanos estuvieron, 1) guiados "por las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lénin",  2) decididos "a llevar adelante la Revolución…. que… inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista" y,  3) conscientes "de que sólo en el socialismo y el comunismo… se alcanza la entera dignidad del ser humano".

 

·         El artículo 5º. que establece que "el Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista… es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

 

·         El artículo 39, c), que consagra como uno de los postulados de su política educativa y cultural  el de "promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones ".  

 

·        El artículo 62, según el cual "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos" en el capítulo VII (deberes, derechos y garantías fundamentales) "puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". "La infracción de este principio", dice la misma disposición, "es punible."

 

Hace apenas una semana el Presidente Castro reafirmó  en Ginebra su condición de comunista. Con ello, implícitamente  descartó cualquier posibilidad de enmienda de la Constitución cubana. Conclusión: el regreso de Cuba a la OEA está todavía muy distante.

 

(*) Ex Embajador de Venezuela en Cuba.