del Parlamento
Latinoamericano
Caracas, 6 de abril
de 2004
Diputado Ney Lópes
Presidente del Parlamento Latinoamericano
Sao Paulo
c.c: Senador Jorge Pizarro, Presidente Alterno del
Parlamento Latinoamericano
Diputado Luis Paulino
Rodríguez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del
Parlamento Latinoamericano
Señor Presidente,
Me dirijo a usted muy
cordialmente para denunciar, ante la Organización Parlamentaria Regional que
usted dignamente preside, el atropello que se está llevando a cabo contra el
derecho al referéndum revocatorio que nos otorga la Constitución Nacional.
Como es de su conocimiento, el
Artículo 72 de la Constitución Nacional venezolana establece que, una vez
cumplida la mitad de su mandato, cualquier funcionario elegido puede ser objeto
de revocación mediante un referéndum popular convocado al efecto. En el caso
del Presidente de la República, para convocar el referéndum revocatorio se
requiere que la solicitud correspondiente sea hecha, por lo menos, por el 20 %
de los electores inscritos en el registro electoral.
El proceso de recolección de
firmas para el referéndum revocatorio se llevó a cabo exitosamente a pesar de
los numerosos obstáculos que, a instancias del Presidente Chávez, impuso el
Consejo Nacional Electoral. Esos obstáculos incluían, entre otros, el uso de papel de seguridad en las planillas para la
recolección de las firmas, la impresión de las planillas en la Casa de la
Moneda; la inclusión de los números seriales de las planillas en las actas; la
identificación plena del ciudadano mediante el asentamiento, en la planilla,
del nombre, el número de la cédula de identidad, la fecha de nacimiento, la
circunscripción electoral, la firma y la huella dactilar[1]; la
verificación física de las planillas; el cruce de los nombres de los ciudadanos
con los datos del Registro Electoral Permanente (REP); el examen de actas para
verificar que las planillas estén debidamente relacionadas en la misma y la
presencia de testigos y personal entrenado y designado por el CNE.
Adicionalmente,
el proceso de la recolección de firma estuvo precedido de amenazas de agresión
a los electores que acudieran a firmar y presiones a los funcionario públicos
para que no firmaran advirtiéndoles que podrían ser cesados en sus cargos.
No
obstante todos esos obstáculo, se recogieron 3.432.866 firmas válidas, numero
muy superior al exigido por la Constitución. Sin embargo, el CNE solamente
validó 1.832.493 firmas e invalidó 39.060 planillas con un total de 390.600
firmas.
Resulta
pertinente señalar que con la finalidad de facilitar y acelerar el proceso de
la recolección y también para evitar que alguna firma pudiera ser invalidada
porque los datos fueran ilegibles, en muchas mesas de votación se prestó
asistencia a los firmantes llenando los datos no esenciales (nombre, número de
la cédula y fecha de nacimiento y mención de la circunscripción)
asegurándose que el interesado estampara,
él mismo, los datos verdaderamente esenciales como son la firma y la huella
dactilar.
Ante
la realidad contundente de que el referéndum revocatorio le sería adverso, luego
de haber afirmado que se había cometido un “mega fraude” en la recolección de
firmas, el Presidente Chávez, valiéndose de que tres de los cinco rectores que
componen la Directiva del Consejo Nacional Electoral le son afectos, logró que
éste dictara, a posteriori, un instructivo modificando las normas a las que se
refiere la nota al pié de página (1), alegando que el carácter “personalísimo”
del acto impediría que un tercero llenara los datos no esenciales, cuando en
realidad la naturaleza “personalísima” del acto se refiere a la prohibición de
otorgar poder o representación para firmar. Como resultado de ese instructivo 876.017
ciudadanos están siendo obligados a “reparar sus firmas” es decir, a firmar de
nuevo.
Esa
medida, dictada con posterioridad a la recolección de las firmas es claramente
violatoria de principios jurídicos sagrados y fundamentales, consagrados
expresamente en la Constitución venezolana, como son los de la irretroactividad
de las normas jurídicas y la presunción de la buena fe. Es, además,
abiertamente inconstitucional porque la Constitución Nacional (Artículo 298) prohíbe
expresamente que la Ley que regule procesos electorales sea modificada “en
forma alguna en el período comprendido entre el día de la elección y los seis
meses inmediatamente anteriores a la misma”. Si bien es cierto que la
recolección de firmas no era propiamente una elección, no cabe duda que se
trataba de un proceso con efectos electorales y por lo tanto
regido por esa misma disposición constitucional. Más aún cando se trata,
no de una ley, sino de un instructivo dictado con el claro propósito de
entorpecer el proceso referendario.
A raíz de un Recurso de Amparo
interpuesto ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia contra esa
decisión del CNE, dicha Sala estableció que sólo deben acudir a reparar sus
firmas los electores que manifiesten no haber firmado y soliciten su exclusión.
En su decisión la Sala Electoral ordenó al
CNE reconocer como válidas las planillas objetadas y que, en
consecuencia, una vez constatada la existencia del 20 % de solicitudes válidas
exigidas por el Artículo 72 de la Constitución Nacional, procediera a convocar
el referéndum[2]. De esta manera la Sala Electoral, única
instancia competente en la jurisdicción electoral de acuerdo con lo que
establece el Artículo 297[3]
de la Constitución Nacional, restableció la justa distribución de la carga de
la prueba y el principio de la buena fe del elector[4].
Además, restituyó el legítimo derecho que tienen los ciudadanos a expresar
libremente su voluntad.
Sin embargo, el Presidente
Chávez, valiéndose también del control que ejerce sobre la mayoría de los
magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, logro
que ésta, contraviniendo normas constitucionales y contrariando su propia
jurisprudencia, dictara una sentencia de dudosa consistencia legal, mediante la
cual pretende anular la sentencia de la
Sala Electoral, intimándola, además, a no seguir conociendo de las
acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos
del CNE relativos a las firmas cuestionadas y abstenerse de decidir los mismos.
Por su parte, el Consejo
Nacional Electoral, en abierto desacato a la autoridad judicial competente, ha
anunciado que no reconoce la competencia de la Sala Electoral y que solamente
se someterá a lo que decida la Sala Constitucional
A su vez, la Sala Electoral ha
rechazado la decisión de la Sala
Constitucional, entre otras razones, porque no está subordinada ni depende de
ésta ya que son Salas de igual jerarquía, con competencias diferentes
expresamente definidas en la Constitución Nacional. La Sala Electoral rechazó
igualmente la intimación que se le hizo de remitirle el expediente a la Sala
Constitucional y abstenerse de decidir. Además elevó el conflicto de
funcionamiento entre las dos Salas a la Sala Plena para que ésta dirima el
diferendo planteado.
Adicionalmente, en su decisión
la Sala Electoral abrió un espacio para propiciar una conciliación entre las
partes y darles la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre el mecanismo de
reparos dentro de la normativa legal vigente y advirtió que de no darse ese
acuerdo, procedería a dictar sentencia de fondo sobre las nulidades
demandadas. Esto último significa que el
CNE y los promoventes del referéndum revocatorio
deben ponerse de acuerdo en un mecanismo de reparación que no viole los
derechos de los firmantes. Si esto se logra, la Sala Electoral homologará el
resultado y lo convertirá en una sentencia. Si no se logra un acuerdo, o si,
luego de haberse logrado un acuerdo, persisten las violaciones de los derechos
de los ciudadanos, dictará sentencia anulatoria de los actos demandados.
Los esfuerzos de conciliación,
en los cuales han participado el sector oficialista, la oposición democrática y
el Consejo Nacional Electoral, han girado en torno de la búsqueda de un
procedimiento satisfactorio para la “reparación” de las firmas objetadas. Sin
embargo, hasta ahora no ha sido posible alcanzar un acuerdo porque el CNE, en
lugar de propiciar una salida equitativa que tome debidamente en cuenta la
voluntad expresada por el electorado, continúa comportándose como un
instrumento del gobierno, poniendo trabas y obstáculos y retardando los plazos
legalmente estipulados para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con
el proceso referendario.
Estoy seguro, señor
Presidente, que usted, como hombre de leyes y miembro del Poder Legislativo
brasilero, entiende perfectamente la gravedad que reviste la manipulación que,
como ha quedado ampliamente expuesto, se hace en Venezuela del Poder Electoral
y de la más alta instancia judicial del país con el propósito evidente de impedir
que los venezolanos ejerzamos el derecho legítimo que nos otorga la
Constitución Nacional.
He considerado necesario hacer
de su conocimiento y, por su intermedio,
del conocimiento de los Parlamentos Nacionales miembros del Parlamento
Latinoamericano, la situación antes descrita que ilustra claramente el
propósito del Presidente Hugo Chávez de obstaculizar por todos los medios a su
alcance la realización del Referéndum Revocatorio.
También considero pertinente
señalar a su atención y a la del Organismo Parlamentario Regional que usted
dignamente preside, la naturaleza delicada de la crisis política que atraviesa
nuestro país. Me atrevo a afirmar, con genuina preocupación y angustia, que con
su actitud el Presidente Chávez está
propiciando condiciones que podrían conducir a una situación de
violencia con inevitables consecuencias trágicas sobre la población y con
efectos peligrosos para la estabilidad de la región.
Muy atentamente,
Adolfo R. Taylhardat
Diputado
[1] NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS REVOCATORIOS. 26-09-96
ARTÍCULO 22. Las planillas constituyen la solicitud de
convocatoria del referendo revocatorio y deberán contener:
1. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende
revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del
mismo.
2. Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nombre de la
entidad o de la circunscripción electoral, firma manuscrita original y huella
dactilar, de los electores solicitantes de la convocatoria de referendo
revocatorio de mandato, en forma legible.
3. La solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo, por lo
que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro.
[2] Sumando al millón ochocientas treinta y dos mil
cuatrocientos novena y tres firmas validadas las ochocientas setenta y seis mil
diecisiete firmas objetadas, lo cual arroja un total de dos millones
setecientos ocho mil quinientas diez firmas, se estaría en presencia de un
número de solicitudes superior a las requeridas para convocar el referéndum
revocatorio.
[3] El Artículo 297 de la
Constitución dice expresamente: “La jurisdicción contenciosoelectoral
será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la ley”.
[4] La Sala Electoral ordenó además al CNE incluir
en el proceso de reparos a los electores firmantes de las 39.600 planillas
invalidadas