Adolfo R. Taylhardat
                 Diputado                
 Grupo Parlamentario Venezolano

  del Parlamento Latinoamericano

                                                                      

 

Caracas, 6 de abril de 2004

 

Diputado Ney Lópes

Presidente del Parlamento Latinoamericano

Sao Paulo

 

c.c: Senador Jorge Pizarro, Presidente Alterno del Parlamento Latinoamericano

Diputado Luis Paulino Rodríguez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos,  Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano        

 

Señor Presidente,

 

Me dirijo a usted muy cordialmente para denunciar, ante la Organización Parlamentaria Regional que usted dignamente preside, el atropello que se está llevando a cabo contra el derecho al referéndum revocatorio que nos otorga la Constitución Nacional.

 

Como es de su conocimiento, el Artículo 72 de la Constitución Nacional venezolana establece que, una vez cumplida la mitad de su mandato, cualquier funcionario elegido puede ser objeto de revocación mediante un referéndum popular convocado al efecto. En el caso del Presidente de la República, para convocar el referéndum revocatorio se requiere que la solicitud correspondiente sea hecha, por lo menos, por el 20 % de los electores inscritos en el registro electoral.

 

El proceso de recolección de firmas para el referéndum revocatorio se llevó a cabo exitosamente a pesar de los numerosos obstáculos que, a instancias del Presidente Chávez, impuso el Consejo Nacional Electoral. Esos obstáculos incluían, entre otros, el uso de papel de seguridad en las planillas para la recolección de las firmas, la impresión de las planillas en la Casa de la Moneda; la inclusión de los números seriales de las planillas en las actas; la identificación plena del ciudadano mediante el asentamiento, en la planilla, del nombre, el número de la cédula de identidad, la fecha de nacimiento, la circunscripción electoral, la firma y la huella dactilar[1]; la verificación física de las planillas; el cruce de los nombres de los ciudadanos con los datos del Registro Electoral Permanente (REP); el examen de actas para verificar que las planillas estén debidamente relacionadas en la misma y la presencia de testigos y personal entrenado y designado por el CNE.

 

Adicionalmente, el proceso de la recolección de firma estuvo precedido de amenazas de agresión a los electores que acudieran a firmar y presiones a los funcionario públicos para que no firmaran advirtiéndoles que podrían ser cesados en sus cargos.

 

No obstante todos esos obstáculo, se recogieron 3.432.866 firmas válidas, numero muy superior al exigido por la Constitución. Sin embargo, el CNE solamente validó 1.832.493 firmas e invalidó 39.060 planillas con un total de 390.600 firmas.

 

Resulta pertinente señalar que con la finalidad de facilitar y acelerar el proceso de la recolección y también para evitar que alguna firma pudiera ser invalidada porque los datos fueran ilegibles, en muchas mesas de votación se prestó asistencia a los firmantes llenando los datos no esenciales (nombre, número de la cédula y fecha de nacimiento y mención de la circunscripción) asegurándose  que el interesado estampara, él mismo, los datos verdaderamente esenciales como son la firma y la huella dactilar.

 

Ante la realidad contundente de que el referéndum revocatorio le sería adverso, luego de haber afirmado que se había cometido un “mega fraude” en la recolección de firmas, el Presidente Chávez, valiéndose de que tres de los cinco rectores que componen la Directiva del Consejo Nacional Electoral le son afectos, logró que éste dictara, a posteriori, un instructivo modificando las normas a las que se refiere la nota al pié de página (1), alegando que el carácter “personalísimo” del acto impediría que un tercero llenara los datos no esenciales, cuando en realidad la naturaleza “personalísima” del acto se refiere a la prohibición de otorgar poder o representación para firmar. Como resultado de ese instructivo 876.017 ciudadanos están siendo obligados a “reparar sus firmas” es decir, a firmar de nuevo.

 

Esa medida, dictada con posterioridad a la recolección de las firmas es claramente violatoria de principios jurídicos sagrados y fundamentales, consagrados expresamente en la Constitución venezolana, como son los de la irretroactividad de las normas jurídicas y la presunción de la buena fe. Es, además, abiertamente inconstitucional porque la Constitución Nacional (Artículo 298) prohíbe expresamente que la Ley que regule procesos electorales sea modificada “en forma alguna en el período comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. Si bien es cierto que la recolección de firmas no era propiamente una elección, no cabe duda que se trataba de un proceso con efectos electorales y por lo tanto regido por esa misma disposición constitucional. Más aún cando se trata, no de una ley, sino de un instructivo dictado con el claro propósito de entorpecer el proceso referendario.

 

A raíz de un Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia contra esa decisión del CNE, dicha Sala estableció que sólo deben acudir a reparar sus firmas los electores que manifiesten no haber firmado y soliciten su exclusión. En su decisión la Sala Electoral ordenó al  CNE reconocer como válidas las planillas objetadas y que, en consecuencia, una vez constatada la existencia del 20 % de solicitudes válidas exigidas por el Artículo 72 de la Constitución Nacional, procediera a convocar el referéndum[2].  De esta manera la Sala Electoral, única instancia competente en la jurisdicción electoral de acuerdo con lo que establece el Artículo 297[3] de la Constitución Nacional, restableció la justa distribución de la carga de la prueba y el principio de la buena fe del elector[4]. Además, restituyó el legítimo derecho que tienen los ciudadanos a expresar libremente su voluntad.

 

Sin embargo, el Presidente Chávez, valiéndose también del control que ejerce sobre la mayoría de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, logro que ésta, contraviniendo normas constitucionales y contrariando su propia jurisprudencia, dictara una sentencia de dudosa consistencia legal, mediante la cual pretende anular la sentencia de la  Sala Electoral, intimándola, además, a no seguir conociendo de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del CNE relativos a las firmas cuestionadas y abstenerse de decidir los mismos.

 

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, en abierto desacato a la autoridad judicial competente, ha anunciado que no reconoce la competencia de la Sala Electoral y que solamente se someterá a lo que decida la Sala Constitucional

 

A su vez, la Sala Electoral ha rechazado la decisión  de la Sala Constitucional, entre otras razones, porque no está subordinada ni depende de ésta ya que son Salas de igual jerarquía, con competencias diferentes expresamente definidas en la Constitución Nacional. La Sala Electoral rechazó igualmente la intimación que se le hizo de remitirle el expediente a la Sala Constitucional y abstenerse de decidir. Además elevó el conflicto de funcionamiento entre las dos Salas a la Sala Plena para que ésta dirima el diferendo planteado.

 

Adicionalmente, en su decisión la Sala Electoral abrió un espacio para propiciar una conciliación entre las partes y darles la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre el mecanismo de reparos dentro de la normativa legal vigente y advirtió que de no darse ese acuerdo, procedería a dictar sentencia de fondo sobre las nulidades demandadas.  Esto último significa que el CNE y los promoventes del referéndum revocatorio deben ponerse de acuerdo en un mecanismo de reparación que no viole los derechos de los firmantes. Si esto se logra, la Sala Electoral homologará el resultado y lo convertirá en una sentencia. Si no se logra un acuerdo, o si, luego de haberse logrado un acuerdo, persisten las violaciones de los derechos de los ciudadanos, dictará sentencia anulatoria de los actos demandados.

 

Los esfuerzos de conciliación, en los cuales han participado el sector oficialista, la oposición democrática y el Consejo Nacional Electoral, han girado en torno de la búsqueda de un procedimiento satisfactorio para la “reparación” de las firmas objetadas. Sin embargo, hasta ahora no ha sido posible alcanzar un acuerdo porque el CNE, en lugar de propiciar una salida equitativa que tome debidamente en cuenta la voluntad expresada por el electorado, continúa comportándose como un instrumento del gobierno, poniendo trabas y obstáculos y retardando los plazos legalmente estipulados para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el proceso referendario.

 

Estoy seguro, señor Presidente, que usted, como hombre de leyes y miembro del Poder Legislativo brasilero, entiende perfectamente la gravedad que reviste la manipulación que, como ha quedado ampliamente expuesto, se hace en Venezuela del Poder Electoral y de la más alta instancia judicial del país con el propósito evidente de impedir que los venezolanos ejerzamos el derecho legítimo que nos otorga la Constitución Nacional.

 

He considerado necesario hacer de su conocimiento y, por  su intermedio, del conocimiento de los Parlamentos Nacionales miembros del Parlamento Latinoamericano, la situación antes descrita que ilustra claramente el propósito del Presidente Hugo Chávez de obstaculizar por todos los medios a su alcance la realización del Referéndum Revocatorio.

 

También considero pertinente señalar a su atención y a la del Organismo Parlamentario Regional que usted dignamente preside, la naturaleza delicada de la crisis política que atraviesa nuestro país. Me atrevo a afirmar, con genuina preocupación y angustia, que con su actitud el Presidente Chávez está  propiciando condiciones que podrían conducir a una situación de violencia con inevitables consecuencias trágicas sobre la población y con efectos peligrosos para la estabilidad de la región.

 

Muy atentamente,

Adolfo R. Taylhardat

Diputado



[1] NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS REVOCATORIOS. 26-09-96

 

ARTÍCULO 22. Las planillas constituyen la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio y deberán contener:

1. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
2. Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nombre de la entidad o de la circunscripción electoral, firma manuscrita original y huella dactilar, de los electores solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato, en forma legible.
3. La solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo, por lo que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro.

[2] Sumando al millón ochocientas treinta y dos mil cuatrocientos novena y tres firmas validadas las ochocientas setenta y seis mil diecisiete firmas objetadas, lo cual arroja un total de dos millones setecientos ocho mil quinientas diez firmas, se estaría en presencia de un número de solicitudes superior a las requeridas para convocar el referéndum revocatorio.

[3] El Artículo 297 de la Constitución dice expresamente: “La jurisdicción contenciosoelectoral será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”.

[4] La Sala Electoral ordenó además al CNE incluir en el proceso de reparos a los electores firmantes de las 39.600 planillas invalidadas